Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 02 de Abril de 2013

202 º Y 154°

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada en fecha: 04 de Noviembre de 2011, por la ciudadana Yeris Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.853, en representación de su hijo, contra el ciudadano Aglos Inciarte Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.822.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, emplazo al demandado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para dar contestación y celebrar acto conciliatorio.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, el ciudadano Aglos Inciarte Hernández se dio por citado en la presente causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio.

En fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal mediante auto ordeno oficiar a la empresa respectiva a los fines de que remitan la constancia de trabajo del demandado,

En fecha 30 de Noviembre de 2012, compareció ante este Juzgado el demandado y consigno acta de unión de estable de hecho y partida de nacimiento de otra niña, según consta al folio 10 del presente expediente.

En fecha 22 de Marzo de 2013, se recibió Cheque de Gerencia N° 00246069, del Banco Provincial, por la cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Veintidós con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 24.322,89) y en fecha 25 de Marzo de 2013, se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal., a favor de la beneficiaria ************** de cinco (05) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta Juzgadora ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, este Tribunal para resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales según lo decretado en la sentencia emitida por este Juzgado de fecha 24-01-2013 de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

68,25 8 546

MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 10 682.5 MES DE AGOSTO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 15 1023,75 MES DE DICIEMBRE

Así mismo la mensualidad de obligación de manutención se aumentara de acuerdo con el incremento del salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 23684-2011.-

MZ/JA/ lr.-

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