Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 5 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000306

ASUNTO : LP11-P-2006-000306

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del IMPUTADO YERMI J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.530.550, nacido en fecha 08-01-1981, domiciliado en C.S. II, sector cuatro de las casitas, vereda 16 de esta ciudad y/o Urbanización Carabobo calle 1, casa Nº 41, M.E.M., al respecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN

QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Cursa a las presentes actuaciones, Oficio Nº LJ11-I-2008-000006 DE FECHA 22-04-2008 emanado del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, donde remite Copias Certificadas de Acta de Defunción del imputado YERMI J.A.F. quien se encontraba requerido por este Despacho Judicial por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, habiendo decretado este Tribunal en fecha 27 de Enero del año 2005 una orden de aprehensión en su contra.

En este sentido, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.

Así las cosas, y visto que el Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, que dispone:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de la condición de imputado derivado de la presunta comisión de un delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el imputado YERMI J.A.F. es sujeto de un proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Bajo el marco de estas consideraciones, una vez apreciada la muerte del imputado este Tribunal pasa a decidir teniendo en cuenta que el artículo 173 de la Ley Penal Adjetiva establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del imputado YERMI J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.530.550, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ciudadano por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO YERMI J.A.F. por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3°, 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes, librar Oficio al Cuerpo de Seguridad del Estado a los fines de informarle que se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano, por lo que en consecuencia se acuerda oficiar al SIPOL a los fines de que sea excluido del mencionado sistema. Una vez fenecido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2008. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R.M.P.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

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