Decisión nº 18.897 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Salvatierra
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA

EXPEDIENTE N°: 18.897

DEMANDANTE: YERNY G.B.

APODERADOS: ELECIA R.R.

DEMANDADA: TRANSPORTE NIRGUA

METROPOLITANO, S.R.L.

APODERADO: SACARLETT G.D.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TACHA DE FALSEDAD)

Surge la presente INCIDENCIA con motivo de la TACHA DE FALSEDAD, planteada por el Abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.331, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano: YERNY L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.010.514, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el precitado ciudadano, contra la empresa: “TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO, S.R.L., representada por su Defensor Ad-Litem la abogado: S.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.499.

Alega la parte actora impugnante, la falsedad por vía incidental de los recaudos cursantes a los folios 02, 03 y 04 consistentes en carta de renuncia marcada “A” y recibos de cancelación de Prestaciones Sociales marcadas “B y C”, la cual se dice suscrita por el actor, pero denuncia que la misma fue extendida posteriormente y a conveniencia de la empresa el contenido de dicho documento, donde supuestamente y mediante misiva enviada al Sr. P.C., se extendió su contenido maliciosamente, sin el conocimiento de quien lo firma.

El tachante fundamenta su impugnación en el ordinal 2° del artículo 1381 del Código Civil, vale decir:

cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante encima de una firma en blanco suya

Alega la parte impugnante, que el abuso de firma en blanco consistió, en que el patrono rellenó sin consentimiento de su mandante, por lo que solicita que este Tribunal observe que la palabra RENUNCIA se encuentra escrita en letra distinta a la utilizada en el llenado del formato en referencia y que la misma no data con el resto del contexto de dicho formato; que la firma de su representado no data con la fecha del contenido del documento y que una parte del mismo fue extendido maliciosamente.

Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas en la TACHA INCIDENTAL, el Tribunal procedió a reglamentar la carga de la prueba de las partes, por lo que señaló mediante auto de fecha 27 de enero del año 2004, lo siguiente que le corresponde a la parte actora demostrar:

  1. Que lo escrito en los documentos tachados se extendió maliciosamente,

  2. Sin el consentimiento de quien aparece como su otorgante

  3. Encima de una firma en blanco.

    PRUEBAS DE LA TACHA DE FALSEDAD

    Y entendiéndose la incidencia abierta a prueba únicamente la parte accionada, hizo uso de tal derecho de promover pruebas, tal como consta de la certificación de la secretaria y del auto de admisión de fecha 09 de febrero del año 2003 ambos de la misma fecha, reglamentada de la siguiente manera:

    1) Invoca el mérito favorable que arroja el escrito de pruebas.

    Del estudio de las actas procesales concluye quien decide, que la parte actora al proponer y formalizar la Tacha debió traer elementos convincente que arrojaran al conocimiento de quien decide que de forma fraudulenta fue extendido maliciosamente el contenido del documento probatorio que trajo a los autos la parte accionada, por lo que del análisis probatorio arrojó que la parte actora al no recurrir a los mecanismos procesales con el objeto de demostrar:

  4. Que lo escrito en los documentos tachados se extendió maliciosamente posteriormente,

  5. Sin el consentimiento de quien aparece como su otorgante

  6. Encima de una firma en blanco.

    Y al no aportar la actora elementos convincentes de lo alegado considera quien decide que en fuerza de la anterior defensa de la parte actora, la Tacha de Falsedad planteada no prospera.

    DECISIÓN

    En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Tacha de Falsedad por vía incidental planteada por el Abogado E.M., apoderado judicial del ciudadano YERNY L.G., parte demandante en el presente procedimiento.

    No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la acción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del Mes de mayo del año 2004. 194° y 145°.

    C.S.

    JUEZ

    Y.B.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dicto, publico y registro la anterior sentencia siendo las ___________

    Y.B.

    SECRETARIA

    Expediente: 18.897

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