Decisión nº PJ0032011000041 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristobal, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000489

ASUNTO : SP21-S-2010-000489

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADOS DEFENSORES PRIVADOS:

P.G.S.J.C.C. Y

PACHECO Y YERRISON YEOFREY J.O.A.

S.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.C.A.. L.R.A.

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-000489, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados P.G.S.P. y YERRISON YEOFREY S.C., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, en agravio de la adolescente D.M.V.R (se omite su nombre por razones de ley), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 21 de diciembre de 2009, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la adolescente D.M.V.R. ( se omite su nombre por razones de ley) quien manifestó que ella se encontraba en su casa cuando J.S., la llamo por teléfono y le dijo que saliera para hablara que si no salía iba a pasar algo en su casa, ella salió y Jerry le dijo que se subiera a la moto que iban hablar, ella se montó, se fueron y llegaron al Barrio Bolívar, se detuvo en una casa donde habían varias motos, donde habían varios amigo de JERRY, la adolescente D.M. le dijo que no iba a entrar a esa casa porque habían puros hombres, se bajo de la moto e intentó irse cuando JERRY la agarra de un brazo y la mete a la fuerza a la casa, la metió a un cuarto y vio que estaban tres muchachos de las motos y Jerry les dijo que hicieran con ella lo que quisieran y Ronald comenzó abusar de ella y después abuso otro que podan chinito de nombre SANCEZ P.P.G., y por último un sujeto al cual la adolescente no le sabe el nombre.”

III

ANTECEDENTES

En fecha 25 de noviembre de 2010, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano P.G.S.P. y YERRISON YEOFREY S.C., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, en agravio de la adolescente D.M.V.R (se omite su nombre por razones de ley), promoviendo las siguientes pruebas:

PERICIALES:

Examen médico tipo Ginecológico de fecha 24 de diciembre de 2009, signado con el N° 9700-078-1260, practicado a la víctima por la medico forense Zolangge García, adscripta a la medicatura forense Subdelegación La Fría.

Experticia Psicológica de fecha 10 de junio de 2010, practicada a la víctima por la licenciada Martha Lizcano, adscrita a la Corporación de S.d.S.C..

TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana Martha Lizcano, adscrita a la Corporación de S.d.S.C..

Declaración de Zolangge García, adscripta a la medicatura forense Subdelegación La Fría.

Declaración de Contreras Renso, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Fría.

Declaración del agente Salas José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Fría.

Declaración de D.M.V.R (víctima)

DOCUMENTALES:

Copia simple de la partida de nacimiento N° 52, expedida por la Registro Civil Municipal de Panamericano del Estado Táchira.

Inspección técnica del sitio de los hechos signada con el N° 1803 de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios detective Contreras Renso y Salas José.

Informe Bio-Psico-Social-Legal, de fecha 09 de noviembre de 2010 practicado a la víctima, madre de la víctima ya la acusadote autos, practicado por el equipo interdisciplinario. En fecha 11 de octubre de 2010, se presento experticia Bio.- Psico Social Legal, realizada por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia.

En fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas fijo audiencias y medidas fijo la audiencia preliminar para el 10 de diciembre de 2010, se difiere y se fija nueva oportunidad para el 10 de enero de 2011.

En fecha 10 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Control celebro la Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas y ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-S-2010-000489, se fijo juicio oral y público para el dieciséis de marzo de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 16 de marzo de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados P.G.S.P. y YERRISON YEOFREY S.C., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, en agravio de la adolescente D.M.V.R (se omite su nombre por razones de ley)

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tienen los acusados en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la víctima, y una vez impuesta del artículo supra mencionado esta manifestó: “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”

Asimismo se le informo al acusado YERRISON YEOFREY S.C. de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a Juicio, porque soy Inocente”. Es todo.

Asimismo se le informo al acusado P.G.S.P.d. la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a Juicio, porque soy Inocente”. Es todo.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, en agravio de la adolescente D.M.V.R (se omite su nombre por razones de ley), circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del juicio oral y reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio oral y reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad de los prenombrados acusados solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención de la fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando “ciudadana jueza la defensa de los hoy acusados presentará un caso que hemos denominado los hechos hablan por si solos, y donde a lo largo de del juicio se demostrara que la fiscalía no realizó una investigación a fondo y que con solo la declaración de la adolescente acuso a los imputado y que existe un Móvil de resentimiento y enemistad por parte de la adolescente y que demostraremos que se denuncio una presunta violencia, y que antes de la denuncia de violencia, había una denuncia de un homicidio frustrado que evidencia una enemistad clara, así mismo la defensa demostrará que la declaración de la adolescente no se corrobora con los exámenes médicos, ni con nada de las actas procesales, además se demostrará que la adolescente, antes de la presunta violencia sexual, le envío unos mensajes sentimentales a uno de los acusados, así mismo se demostrará que en el examen médico forense existe una desfloración antigua y no hay restos o rastros de sangre, o hematomas ni nada que presuma una violencia sexual, así mismo se demostrara que en el examen psicológico no existe nada que indique un daño psicológico o psiquiátrico, así mismo se demostrara con los funcionarios actuante que no se encontró nada que evidencia una violencia sexual, así mismo esta defensa demostrara la presunción de inocencia de nuestros defendidos por lo que solicitaremos una absolutoria al final del juicio. ”. Es todo”.

En este estado se impone al acusado YERRISON YEOFREY S.C. del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

En este estado se impone al acusado P.G.S.P.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de D.M.V.R. , en calidad de víctima Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintitrés (23) de marzo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de R.C. y J.S., en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Treinta y uno (31) de marzo de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de Martha Cecilia Lizcano, en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día ocho (08) de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, se suspende y se fija nueva oportunidad para el 11 de abril del presente año.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental de la partida de nacimiento N° 52 del año 1994 correspondiente a la adolescente D.M. expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dieciocho (18) de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental que riela al folio 07 como es la Inspección técnica del sitio de los hechos N° 1803 de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios detective Contreras R.J.S. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiocho (28) de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifícal de Zolangge García en calidad de experto Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día cinco (05) de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de C.R.R. y Y.C.G. en calidad de expertos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día trece (13) de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal de O.S.d.B. en calidad de expertos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día treinta (23) de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se procede a escuchar la testifical de R.K.C. y a incorporar para su lectura la documental, que riela a partir del folio 25, Informe Bio-Psico-Social-Legal suscrito por los integrantes del equipo interdisciplinario y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día seis (06) de junio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que realice sus conclusiones, quien manifestó durante el desarrollo del debate oral se evidencio durante la intervención de cada uno de los órganos de prueba que los hechos ocurrieron como dijo la victima quien llego bajo amenaza o constreñida por Yerrison y la llevo a la casa de Porfirio donde había más personas y allí fue violentada sexualmente por los jóvenes que se encontraban allí, de esta violencia sexual perpetrada y acto que fue realizado en cooperación por Yerrison que la llevo al sitio esta adolescente señala que la victima manifestó que fue efectivamente violada por tres personas y que fue amenazada por Yerrison para llevarla a la casa y sufrió un perjuicio y se evidencio en el examen médico forense que dice que la victima tenia un hematoma en un seno y ratificado por al doctora S.G. quien dijo que era un signo de violencia en el informe médico legal se observa que la adolescente tiene una desfloración antigua pero es cierto también que la doctora dejo claro que una paciente puede ser objeto de una violencia sexual siendo o teniendo una desfloración antigua así mismo la lic. Martha Lizcano cuando evalúa a la victima señala que evidencio que en los test aplicado la victima arrojan indicadores de que fue objeto de una violencia sexual que había indicadores en los test aplicados tal y como la adolescente lo narro, así mismo el doctor R.R. dice que la victima es confiable en su narración además hace el análisis de Yerrison y dice que este presento miedo y que es típico de las personas que quieren ocultar algo así mismo dice que bajo los efectos de alcohol una persona puede realizar hechos en contra de otra la lic. Yhajaira señalo que ella no se percato que la adolescente haya mentido en los hechos que narra y específicamente la Dra. Olga señala que la cara de la adolescente le cambiaba al momento de narrar los hechos, se observó una emoción negativa al narrar los hechos así mismo fueron declarados los inspectores del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se demostró donde ocurrieron los hecho, por ultimo escuchamos a la lic. Ruth que hizo una descripción de la casa y señala una ventana que da al porche que es conforme a lo que señala la victima, y del dicho de la persona que la atendió en la casa donde ocurrieron los hechos que dice que estaban de vacaciones, también se incorporo la partida de nacimiento que demuestra la edad de la victima y que debe ser tomada en cuenta al momento de calcular la pena, ante todo los psicólogos son contestes en que la adolescente sufrió una violencia sexual así mismo la psiquiatra y coinciden los expertos que la actitud de la adolescente previa a los hechos no justifica que hubiera sido victima de un abuso, observando todo esto y analizado los órganos de prueba evacuados y debatidos en audiencia deben conllevar al tribunal a decidir que efectivamente que el ciudadano Yerrison es cooperador inmediato en el delito de abuso sexual establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y que ciudadano Porfirio es el autor del delito de abuso sexual en tal sentido solicito sea una sentencia condenatoria y se siga con la medida de privación judicial dictadas en su oportunidad es todo.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso, la defensa comienza mencionando la preocupación por parte de la fiscalía de la solicitud de una nueva prueba, es sabido que siempre hemos concebido el juicio penal como la averiguación de la verdad para saber si el acusado mato o no, robo o no, y en este caso si se obligó a la victima a tener relación sexual, y la fiscalía trajo a los acusados por creer tener la verdad y esto no se puede verificar porque la verdad esta en el pasado y por más que intente la fiscalía es imposible y además los hechos no son tan simples ni tan sencillos como lo dice la fiscalía porque no sabemos exactamente que paso entre el momento en que el acusado Yerrison salio con la adolescente y dos días después es que denuncia la presunta violación aunque la fiscalía hace parecer simple y al escuchar la versión de todos los evacuados en audiencia respecto de los hechos ocurridos algunas son completas otras imparciales y esto es una verdad difícil en un juicio penal, más aun cuando el delito es clandestino porque la victima esta sola, no hay testigos, quisiéramos llegar a la verdad y decir que mis defendidos son culpables pero en realidad el tribunal no puede llegar a esa conclusión ya que la fiscalía no aporto medios de prueba que confirme esta premisa aun y cuando la fiscalía trajo testigos, expertos, y esta defensa no promovió testigos pero si ejerció el contradictorio y el fin era llegar a la verdad en el alegato de apertura prometimos llegar a los hechos, y aquí solo existe el testimonio de la victima el delito es clandestino el tribunal tiene que decidir si el relato de la victima es fiable si es creíble y comenzamos a analizar el testimonio de la victima y entre lo que menciono esta que esa noche me pidió que habláramos y me amenazo y a preguntas de la fiscal porque salio, dijo que salio obligada, a la misma pregunta de la defensa respondió porque pensé le iba a hacer algo a mi mamá y a la misma pregunta del tribunal respondió que porque sentía algo por él entonces no hubo amenaza o constreñimiento, entonces evidentemente entre Yerrison y al victima había una relación y dijo que la victima también tuvo relaciones sexuales con Yerrison, sin obligarla ademán la victima señalo me llevó al barrio bolívar y vi las motos de los chamos que andaba con él a preguntas de fiscal que hizo dijo lo mismo y agrego que salio corriendo porque se imagino que iba a pasar algo malo, y a preguntas del tribunal porque pensó que iba a pasar algo malo dijo que porque la noche anterior iban a tener relaciones sexuales y llego otro muchacho y otro entonces como tercer punto del relato de la victima señalo me agarro por la fuerza y me metió al cuarto a preguntas del fiscal si había ventanas y hacia donde dan respondió que si había ventanas, entonces ciudadana jueza porque no salio, porque no grito porque no salio por la ventana, y en la declaración de la adolescente es que Yerrison dijo que me hicieran todo lo que les diera la gana entro R.A. y Porfirio uno a uno, esto no se puede corroborar con los órganos de prueba evacuados y debatidos en esta sala, se trae a la médico S.G. y dice que observó un hematoma en la glándula mamaria izquierda y a pregunta de la fiscalía si el himen estaba desgarrado de manera antigua dijo que si porque las cicatrices tenían más de una semana la fiscalía pregunto que si la victima tuvo relaciones con más de una persona que signos hubiera presentado, respondió excoriaciones hematomas enrojecimiento o algún signo de violencia y en este caso no había ciudadana jueza, a pregunta de la defensa si podía haber desgarro nuevos y antiguos en la misma evaluación dijo que si pero la paciente no lo tenia y el diagnostico seria desfloración antigua con desgarro nuevo y en este caso es desfloración antigua es decir no hay signos de violencia en la vagina ni en otra parte del cuerpo a preguntas de la fiscalía que si el hematoma era signo de violencia dijo que si pero también puede ser un chupon o una caída o un golpe y si esta en estado de reabsorción pudo tener más de dos días es decir que ese chupon pudo ser objeto de una relación sexual consentida, la denuncia fue dos días después de los hechos y la máxima de experiencia dice que se hace en el mismo día, ya se había cambiado no hubo frotis vaginal no hubo ropa interior no hubo nada que evidenciara un abuso sexual, los funcionarios en ningún momento inspeccionaron el sitio del suceso en esto si difiero de lo dicho por la fiscalía y eso se le pregunto a los funcionarios del cicpc como tal, jueza al no inspeccionar el sitio del suceso no se certifico la existencia del sitio del suceso por último el informe de Martha Lizcano indica no hubo indicadores de que verifiquen un abuso sexual, claro esta en el informe y la licenciada en el testimonio oral en juicio dijo totalmente lo contrario narrado en el informe, en el informe dice que lo hace en base al relato de la adolescente a pregunta de la fiscalía si tuvo relaciones con Yerrison dice que no y en ese caso hay que tener en cuenta al doctor R.R. cuando le preguntaron si la victima decía la verdad y dijo que no lo podía decir con certeza es por esto y todas estas incongruencias que esta prueba no aporta ningún medio de convicción entonce a lo largo de juicio el testimonio de la victima choco con el sentido común y para que se tome en cuenta y valore el testimonio hay varios requisitos como el que tiene que haber una credibilidad y esto no existía segundo no hay verosimilitud el testimonio de la victima no se ha podido corroborar con ninguno de los elementos que aporto la fiscalía del ministerio Público y el tercer requisito es la persistencia en al acusación efectivamente la fiscalía luego de la acusación aporto como prueba complementaria unos mensajes escritos que eran cariñosos de la victima al presunto victimario en la misma fecha que el día de la denuncia y también había uno de un día después de la denuncia es ilógico que luego que me violen les voy a escribir, en consecuencia no hay elementos probatorios ya que no fueron suficientes ni determinantes para demostrar el hecho punible por las seria dudas de la veracidad es que solicitamos la aplicación del principio in dubio pro reo y en cuanto a este principio el tribunal supremo de justicia se a pronunciado y ha dicho que la carga probatoria corresponde al estado y dicho principio, es el principio en base al cual en caso de duda hay que fallar al favor del reo, ciudadana jueza terminamos solicitando la absolución del delito imputado a nuestros defendidos, es todo

El Ministerio Público, no hace uso del derecho a réplica, por lo cual no se ejerce el derecho a contrarreplica.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso:”pues solamente que lo único que deseo es que se haga justicia porque en el pueblo dicen que fue mi por propia voluntad y que yo quise obviamente yo no voy a decir algo que no es verdad porque así fue y no quiero que la familia de ellos no se metan con mis padres yo estoy en Maracaibo pero se que ellos están en peligro yo lo único que quiero es que se haga justicia y que esto acabe es todo, es todo”.

Asimismo, se le cede el derecho de palabra al acusado de autos P.G.S.: quien expuso “que así como ella quiere que esto se acabe yo quiero salir y continuar mi vida normal y quiero decirle que la familia de ella no le va a pasar nada porque he sido yo el que tiene miedo de estar en la calle porque me han hecho múltiples amenazas de muerte, y lo que quiero es que se acabe también esto”. Es todo.

Finalmente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos “YERRINSON S.C. quien expuso “no tengo nada que decir”. Es todo

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

D. M. V. R, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y Sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) días anteriores nosotros hablamos y me dijo que confiara en él, que él no había quemado la casa, y esa noche me pidió que habláramos y me amenazó, y por eso salí pero no me imagine que iba a pasar lo que pasó, me llevo al barrio bolívar y cuando llegamos yo vi las motos de los muchachos que andaban con él, y salí corriendo, entonces me agarro a la fuerza y me metió al cuarto, de primero entro Ronald y ellos veían por la ventana y se reían luego entro el otro muchacho creo que se llama Antonio, y de último entro Porfirio entonces yerri le decía que me hicieran todo lo que les diera la gana, y en eso yerri llamo a unas personas, entonces llegó el hermano de yerri y me ayudo, dejo el portón abierto, y los entretuvo en la cocina y yo me escape, al día siguiente me entregó el celular luego que le borraron todo las fotos y todo de la quemada del rancho.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted como se llama la persona que la llamo ese día para que hablaran? con el A lo que contesto: "yerri Sandoval

¿Diga usted que relación tenias tu con yerrison Sandoval? A lo que contesto: "días anteriores, antes de la quema de la casa teníamos algo, solo el y yo” ¿Diga usted eran novios? A lo que contesto: "novio novios no” ¿Diga usted porque habla antes de la quema de la casa, quienes fueron los de la quema de la casa? A lo que contesto: "yerri Sandoval y Ronald” ¿Diga usted cuando fue eso? A lo que contesto: "el 28 de noviembre del 2009” ¿Diga usted denuncio ese hecho ante algún órgano policial? A lo que contesto: "si en la fiscalía y en la PTJ” ¿Diga usted el día que te quemaron la casa vio a yerrison Sandoval quemando la casa? A lo que contesto: "ellos eran los únicos que estaban ahí y me llamaron y me dijeron que si no salía iba a ver lo que sucedía” ¿Diga usted vio a yerrison Sandoval quemándole la casa? A lo que contesto: "si por la ventana del primer cuarto los vi a los dos” ¿Diga usted el día que te llamo yerrison Sandoval para que saliera con él por que lo hizo? A lo que contesto: "porque me llamo y me dijo que confiara en él que él no había quemado la casa y obligatoriamente Salí ¿Diga usted alguna persona vio cuando usted salio a hablar con yerrison Sandoval? A lo que contesto: "si, mi sobrinas lizmary Ceballos, y c.C. y mi prima neirali blanco” ¿Diga usted a que hora salio a hablar con el imputado? A lo que contesto: "como a las 12:30 de viernes para sábado ¿Diga usted que te dijo yerrison Sandoval cuando salio? A lo que contesto: "que saliera, yo acepte pero no imagine lo que iba a hacer, el me llevó a la casa en el barrio bolívar, y vi las motos de los amigos de él afuera Salí corriendo porque me imagine que algo iba a pasar, y el me agarró ala fuerza y me metió a la casa ¿Diga usted alguien te vio llegar a esa casa con el yerrison Sandoval? A lo que contesto: "no solo las personas que estaban ahí en la casa con él” ¿Diga usted quienes se encontraban en la casa? A lo que contesto: "R.A. y Porfirio ¿Diga usted que te dijo yerrison cuando entraron a la casa? A lo que contesto: "me entró a la fuerza al cuarto en ese momento me llamaron por teléfono” ¿Diga usted quien te llamo por teléfono? A lo que contesto: "un chamo R.P.” ¿Diga usted que le dijiste a Rigoberto? A lo que contesto: "le dije que me buscara o llamara a mi papá o mi mamá, pero no le pude dar la dirección exacta porque me quitaron el celular” ¿Diga usted que hizo Ronald contigo? A lo que contesto: "abuso de mi se monto encima mío empezó a maltratarme, usted sabe, me penetro y me empezó a darme a la fuerza me penetro y se reían, ellos me veían desde la puerta ¿Diga usted quienes? A lo que contesto: "Yerri Porfirio Y Ronald” ¿Diga usted que sucedió después? A lo que contesto: "el terminó y entro Antonio, y de ultimo Porfirio y cuando terminaron yerri dijo que hicieran lo que les diera la gana, luego él llamó por teléfono y llegaron los muchachos, ¿Diga usted que muchachos? A lo que contesto: "el hermano de él C.D. ¿Diga usted que le dijo cesar? A lo que contesto: “me dijo que entráramos al cuarto para que pensaran que el estaba abusando de mi, el dejó abierto el portón y yo salí” ¿Diga usted a quien le contó cuando llegó a su casa? A lo que contesto: "a nadie, al otro día le conté a mamá por un problema que tuve con la mujer de yerri” ¿Diga usted que problema? A lo que contesto: " yo subí a pedir el celular y estaba yo en una esquina y llego la mujer de él en la camioneta con la mamá y me dijo: que yo que hacia buscando a yeerri, me fui y luego el me mando el celular con Tenerife un muchacho” ¿Diga usted donde vive Tenerife? A lo que contesto: " el no esta aquí, se encuentra en caracas ¿Diga usted eres católica? A lo que contesto: " si” ¿Diga usted esta diciendo la verdad? A lo que contesto: "si”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa ¿Diga usted que relación sentimental tuvo con yerri Sandoval? A lo que contesto: "una relación entre él y yo nada mas, porque el tenia a su mujer” ¿Diga usted tuvo relaciones sexuales con yerry? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuanto duro la relación? A lo que contesto: "cuatro años aproximadamente” ¿Diga usted el la forzó a tener relaciones sexuales con el luego de haber terminado la relación? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en cuanto al incendio que usted señala que yerri Sandoval participo su familia denuncio el hecho en donde? A lo que contesto: "en fiscalía y PTJ” ¿Diga usted sabe si hay resultas A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted debido a ese incendio había resentimiento hacia yerri? A lo que contesto: "hace quince días él me llamo y siguió insistiendo y yo no quería hablar con él, me sentía molesta” ¿Diga usted donde la golpeo la esposa de yerri? A lo que contesto: "en la cara” ¿Diga usted le tomaron la denuncia escrita en la policía por escrito? A lo que contesto: "al otro día y ellos se quedaron con la ropa que yo tenia la policía” ¿Diga usted que día sucedió el hecho? A lo que contesto: "el 18-12-2010” ¿Diga usted que día denuncio en la policia A lo que contesto: "al otro día” ¿Diga usted cuando denuncio en la PTJ? A lo que contesto: "el día lunes 21” ¿Diga usted entre el 18 y el 21 que denuncio en la PTJ tuvo alguna comunicación con yerri? A lo que contesto: "él estando ya en la policía me llamó, ellos escucharon los policias” ¿Diga usted le envío mensajes de texto a yerri? A lo que contesto: "si porque los policías me dijeron que lo tratara con amor para que ellos lo agarraran desde ahí no hable con ellos bueno porfirio me llamo ofreciendo plata para que quitara la denuncia” ¿Diga usted se hizo exámenes posteriores luego del hecho? A lo que contesto: "si la policia me mando hacerlos duro como una semana” ¿Diga usted tomo alguna pastilla luego del hecho? A lo que contesto: "si la policía me dio una” ¿Diga usted toma pastillas anticonceptivas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted los tres eyacularon dentro o fuera de sus genitales? A lo que contesto: "estoy segura solo de ronald que termino adentro, los otros no me acuerdo” ¿Diga usted señaló que estaba demasiada lastimada especifique? A lo que contesto: "en la policía me vieron que tenia varios moretones en las nalgas pero rajuños y eso no” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted de que forma te obligó para que salieras ese día? A lo que contesto: "en que le iba a hacer daño a mi mamá que trabaja de noche” ¿Diga usted quien no abuso de usted? A lo que contesto: "yerri fue el único que no abuso” ¿Diga usted porque se imaginó lo que iba a pasar? A lo que contesto: "porque vi las motos e imagine que algo malo iba a pasar, no se” ¿Diga usted porque se imagino eso? A lo que contesto: "porque una noche anterior en esa casa íbamos a tener relaciones sexuales yerri y yo y entonces llegó otro muchacho, y entonces cuando vi la moto me imagine eso”, ¿Diga usted entonces tuvo relaciones sexuales con yerri el día anterior? A lo que contesto: "no, días anteriores” ¿Diga usted porque salio ese día, si no confiaba en él? A lo que contesto: "porque sentía algo por él” ¿Diga usted que tipo de fuerza utilizaron ellos para abusar? A lo que contesto: "me agarraban duro” ¿Diga usted te golpearon? A lo que contesto: "no, golpes no” ¿Diga usted Porfirio abuso de ti? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted el hermano de yerrison abuso de ti? A lo que contesto: "no, el fue ha abusar, pero no sabia que era yo, cuando me vio entonces, el me pregunto que porque hacia eso yerri conmigo, y luego me ayudo a salir dejo abierto el portón ¿Diga usted ese cuarto tiene puertas o cortinas? A lo que contesto: "tiene puerta cortinas y ventana” ¿Diga usted la ventana da hacia que parte de la casa? A lo que contesto: "hacia afuera y ahí sigue el porche, hacia la calle. ¿Diga usted porque los muchachos cuando estaba con el hermano de yeri no estaban en la ventana mirándolos? A lo que contesto: "no se, debe ser que estaban en la cocina”, Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta que uno de los acusados abuso sexualmente de ella, junto con los otros muchachos, que Yerry la había llamado y la había agarrado a la fuerza para meterla a la casa cuando ella intento salir corriendo

Asimismo manifestó que en una de esas llego un hermano de yerry que fue la persona que la ayudo a escapar mientras el resto de las personas se encontraban en la cocina, por lo que ella aprovecho y se escapo. Es por ello, que del testimonio de la testigo victima surgen en esta Juzgadora serias dudas considerando que la victima en su dicho manifiesta que los acusados la habían agarrado a la fuerza y habían abusado los tres de ella, entraba y salía uno mientras los otros miraban por la ventana, por lo que posteriormente llega el hermano de yerry quien en fue la persona que la ayudo, lo que causa suspicacia que al este entrar al cuarto no abuso de ella sino por el contrario la ayudo a escapar, quedando duda que si ellos se encontraban viendo por la ventana como no se dieron cuenta que esta persona la estaba ayudando a irse, por lo que inmediatamente escuchada la versión de la victima es cuando quien aquí decide le pregunta que donde se encontraban estas personas y ella manifiesta no se en la cocina, no dando muestras orales y fehacientes de estar diciendo lo cierto al momento de realizársele la pregunta, por esta razón le resulta a esta juzgadora poco creíble, dicho testimonio, igualmente esta manifestó que tenía varios moretones en las nalgas, lo cual al escuchar la declaración de la experto medico forense se pudo conocer que no habían signos de violencia al momento de la valoración, es por ello que esta juzgadora aplica la lógica y las máximas de experiencia una persona que es abusada por tres personas a la vez debe tener mínimo algunos signos de violencia los cuales pueden ser causados por el maltrato de que estas tres personas ejerzan la fuerza para abusar de manera no deseada de alguien, o que por el contrario lastimen y causen hematomas por el forcejeo de la víctima con los agresores, ello con el fin de evitar que cometan el hecho, pero en el presente caso no existen estos hematomas bien como lo manifestó la experto quien fue la que valoro a la víctima, cosa que extraña a esta juzgadora., por lo que insiste quien aquí decide que le resulta no creíble el presente testimonio y que este se encuentra cargado de móviles espureos, ya que se evidencia de los testimonios escuchados en sala que existen contradicciones entre lo explanado por la víctima y por el resto de los testigos traídos a juicio, lo cual hace cuestionable dicho testimonio, ya que no es conteste, y se encuentra cargado de incredibilidad subjetiva al referirse a la participación de los acusado en los hechos denunciados. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como mínima actividad probatoria en contra de los acusados por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser creíble, no ser conteste, y en la manera en que la testigo depuso aplicando el principio de inmediación para esta juzgadora la victima presentó un discurso poco confiable, y es en razón de ello que no se le otorga pleno valor probatorio en contra de los acusados. ASI SE DECIDE.

R.C., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) eso fue en la inspección del sitio donde estaba una moto que área del imputado, era un sitio abierto a la intemperie de acceso vehicular, es todo

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A preguntas realizadas por la fiscal del ministerio Público respondió “el vehículo era un tipo moto, marca Jaguar modelo Ava color azul sin matricula; aparcado frente a una vivienda, en coloncito, es todo”

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió “no se quien vive en esa casa; yo realice solo la diligencia técnica; yo solo realice la inspección del sitio y de la motocicleta; no se cual es el número de inspección del sitio; era un sitio abierto, puesto a la disposición del público a la intemperie, un lugar donde hay viviendas familiares; en la misma inspección del sitio se realizó la inspección de la moto; a ellos una vez los denunciaron por el daño a una vivienda; no recuerdo quien denunció; no recuerdo ninguna imputación; no recuerdo que tipo de delito, es todo”

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el cual manifestó que el hizo la inspección del sitio que era un lugar abierto y de la motocicleta, sin embargo sobre los hechos denunciados no aporto nada al proceso por cuanto el lugar de inspección por el funcionario no es lugar de los hechos. ASÍ SE DECIDE.

J.S., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) encontrándome en horas de guardia en la sub. delegación de la Fría, recibimos denuncia, y nos trasladamos hasta la localidad de la victima, y no se pudo realizar la inspección del lugar del hecho porque la vivienda estaba cerrada, y se efectuó la inspección del lugar donde estaba la motocicleta, y en el lugar del hecho que manifestó la victima no se pudo realizar porque la vivienda estaba cerrada, al señor no lo capturamos porque él no estaba, pero le hicimos inspección a la moto, y luego nos fuimos hasta donde estaba el otro investigado, y nos interrogamos con la madre y la inspección es del lugar donde se encontraba la motocicleta y no donde ocurrieron los hechos. Es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió “la persona que manejaba la moto se dio a la fuga; esa moto que se inspeccionó era de la persona que se dio a la fuga porque lo perseguimos y dejo la moto abandonada, es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa Privada respondió: “la denuncia como tal no la tome, la denuncia la tomo uno de los sumariadores; si me dirigí con la denunciante hasta la ciudad de Coloncito; la victima no me manifestó de otra denuncia en el momento; no recuerdo que ella me haya manifestado que la ropa que ella cargaba la había dejado en el órgano policial; con respecto a la victima hay otros casos, porque a ella le quemaron la casa, algo así; a ellos los están investigando por el delito contra la propiedad, no se realmente que delito; es todo” El Abg. J.O., pregunta: “no recuerdo la fecha exacta de la denuncia; si mas no recuerdo fue en la noche y ella fue al otro día; el termino flagrancia esta en el termino en que ocurrieron los hechos, para poder detener a las personas; la parte de sumario no la manejo yo; no llame para realizar ninguna orden de allanamiento; es todo”.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala manifestó que no pudieron detener a los acusados por cuanto no se encontraban y que no realizaron la inspección a la casa por que esta se encontraba cerrada, solo realizo la inspección a la moto y al lugar donde se encontraba la moto, sin embargo sobre los hechos denunciados no aportaron nada al proceso. ASI SE DECIDE.

M.C.L.P., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) ese informe lo hice en julio de 2010, ratificó mi contenido y firma del informe, resultados que se hicieron con la redacción de los métodos practicados, las características que se revelan de la personalidad de la joven no son causas totales de lo que le sucedió a la adolescente, cada ser humano es único y especial y allí reflejo sus características que la condenan, no hice esas características para condenarlas, pero que tampoco estoy de acuerdo de que allá sido victima de las consecuencias que alteran su desenvolvimiento emocional, es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: “ Diga usted ratifica en su contenido y firma del informe? A lo que contesto: “si“ ¿Diga usted que narro la adolescente? A lo que contesto: “que fue agarrada y llevada a un sitio desconocido, consigue muchos sentimiento de rabia, y dolor, le violaron sus derechos de libertad, fue atrapada y abordada por uno de los joven que la subió a la moto y fue llevada a un lugar desconocido ¿Diga usted le aplico test a la victima? A lo que contesto: “si, tres, test de Bender, que no tiene daño celebrar, es una niña clara con buen coeficiente intelectual, ubicada en tiempo y espacio y la prueba de maco ver la figura humana” ¿Diga usted que presento la joven? A lo que contesto: “paranoia frustración deseos de justicia de inseguridad ¿Diga usted los síntomas son objeto del abuso sexual? A lo que contesto: “si, porque narro una convivencia de infancia feliz con sus padres hasta que se sorprendió por lo que le sucedió al estar en ese sitio público, le paso lo que le paso, si hubiese tenido más cuidado no hubiese caído en esa situación Es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que significa la descripción coqueta y capacidad de atraer hombres? A lo que contesto: “ella se arreglaba mucho llamaba la atención, en su dibujo de la figura humana lo hizo exquisita, bonita con maquillaje, traje elegante, describiendo que se ve en su personalidad ¿Diga usted que significa q un alto grado de exhibicionista? A lo que contesto: “cuando una persona se viste de manera llamativa en el caso de ella a su corta edad, se le pregunto si ella se viste de esa manera, dijo que si lo hace, y es normal que se vista como quiera, la orientación redundo porque llama la atención de hembras y varones, y ella tiene o tenía una reacción bastante de llamar la atención y eso no corrobora que haya sido victima de violencia, y el hecho que una persona se manifieste o quiera mostrar su b.n.c. a que otra persona la ataque” ¿Diga usted que significa conflictos de acción sexual? A lo que contesto: “no conocía la sexualidad, conoció de una manera violenta, sorprendida, y para mantener una relación de pareja va a necesitar ayuda psicológica” ¿Diga usted porque señala que la adolescente podría tener una conducta de prostitución? A lo que contesto: “eso lo coloque en todos los informes que se hacen por cuanto el daño que se hace a las personas abusadas, puede tener una confusión por haber sido objeto de abuso sexual, porque en cierta manera se sienten que no vale nada, y pueden pensar que se pueden ir a la v.a. y por ello requiere ayuda psicológica y por eso suele ser una persona que pueda adquirir estar características” ¿Diga usted la joven fue objeto de violación? A lo que contesto: “en la evaluación se observa que la joven si fue objeto de violación. Es todo”.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuando hizo la evolución en algún momento le manifestó si tuvo relaciones sexuales con alguno de los acusados? A lo que contesto: “ella manifestó que rechazo a uno de ellos por no querer tener una relación de noviazgo” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala manifestó la experto la personalidad de la víctima y como se reflejaba al momento de su valoración, diciendo la misma experto que narra unas características para condenarla pero no lo hizo para condenarla. Asimismo esta experto narro que la víctima no conocía la sexualidad, y que la conoció de una manera violenta, sorprendida, y para mantener una relación de pareja va a necesitar ayuda psicológica, y que esta rechazo a uno de ellos por no querer tener una relación de noviazgo”. ASI SE DECIDE.

ZOLANGE G.D.J., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos manifestando:

(…) efectivamente se le realizo un examen físico y ginecológico y se observó un hematoma en la glándula mamaria izquierda en periodo de reabsorción, los genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarro a la III y VI siguiendo las agujas del reloj además el cual ratifico en todo su contenido y firma, es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: “Diga usted cuando habla de hematoma en la glándula mamaria izquierda a que se refiere? A lo que contesto: "a un golpe a la altura de glándula mamaria izquierda con periodo de reabsorción es decir que tenia más de 72 horas” ¿Diga usted ese hematoma pudo ser producto de un golpe, un forcejeo? A lo que contesto: "si, pudo ser producto de un golpe un chupón” ¿Diga usted la desfloración es antigua? A lo que contesto: "si es una desfloración antigua” ¿Diga usted de cuanto tiempo? A lo que contesto: "no se sabe de cuanto tiempo, es antiguo porque el himen tiene las cicatrices, es de más de una semana” ¿Diga usted si esta persona hubiere tenido relación con dos o más personas se pudo haber presentado algún signo? A lo que contesto: "se pudo haber presentado inflamación, excoriaciones, hematomas, enrojecimiento, o signos de violencia lo cual no había en este caso, no presentaba signos de violencia ni excoriaciones” ¿Diga usted según su amplios conocimientos en la materia si ya había sido desflorada y mantiene relaciones con otras personas la configuración del himen que ya presenta lesiones trae alguna consecuencia? A lo que contesto: "el himen después que tiene cicatriz, si se tiene relaciones queda igual, amenos que tenga o haya sido con violencia, en este caso habría signos como hematomas excoriaciones, pero si fue obligado o no es muy difícil decirlo en una persona que ya tuvo relaciones sexuales, y en este caso la paciente no tiene signos de violencia” ¿Diga usted el hematoma en el seno izquierdo era una lesión, se podría decir que es un signo de violencia? A lo que contesto: "obviamente podría ser un signo de violencia, pero pudo haber sido un golpe, un chupón, pero si es un signo de violencia, en este caso si hubiera habido signos de violencia habríamos dejado constancia en el informe, ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: " si” es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa Privada respondió: ¿Diga usted realizo una revisión corporal en la superficie para genital en busca de lesiones, es decir en muslos fémur brazos etc.? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted encontró signos de violencia es decir signos de ataduras, que haya sido amordazada o algo más? A lo que contesto: "no, si no esta en el informe no” ¿Diga usted cuando dice en el informe que tenia un hematoma en el seno izquierdo pudo ser un mordisco o por succión? A lo que contesto: "si hubiese sido por un mordisco se refiere en el informe que tiene un hematoma tipo mordisco, en el hematoma por succión puede ser que haya sido por un chupon, pero por un mordisco queda la forma de la boca y por succión no” ¿Diga usted la adolescente expuso como se realizó el hematoma? A lo que contesto: "no lo recuerdo” ¿Diga usted en la valoración encontró signos de excoriaciones o algo más? A lo que contesto: "no, si no esta en el informe no” ¿Diga usted encontró que el himen estaba desgarrado? A lo que contesto: "por supuesto tenia desgarro antiguo” ¿Diga usted la adolescente con el himen desgarrado pudo ser objeto de violación sin dejar rastro? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted si se puede hallar desgarros nuevos y antiguos en una misma evaluación? A lo que contesto: "si, pero ella no los tenia” ¿Diga usted en el caso de hallarse desgarros nuevos y antiguos cual seria la conclusión? A lo que contesto: "desfloración antigua con desgarros nuevos” ¿Diga usted y en este caso cual fue la conclusión? A lo que contesto: " desfloración antigua”. Es todo”.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo puede durar un chupón para borrarse? A lo que contesto: "si es pequeño de 5 a 7 días depende” ¿Diga usted si tiene de 2 a 3 día y usted la examina que observa? A lo que contesto: "se le ve si esta en el estado de reabsorción y si es así el hematoma esta cambiando de color y se ve a simple vista” ¿Diga usted observó algún otro hematoma en el cuerpo de la adolescente? A lo que contesto: "no, si lo hubiera observado lo hubiera dejado plasmado en el informe” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que la víctima no presentaba signos de violencia ni hematomas, ni excoriaciones, y que se trata de una desfloración antigua. Así se decide.-

C.R.R., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…)en relación a la victima se trata de una Adolescente de 17 años de edad, quien acude a esta entrevista vestida acorde a su edad, sexo y situación. Aspecto e higiene personal adecuada. Actitud tranquila. Colaboradora durante la entrevista. Al examen mental, consciente y orientada en los tres planos psíquicos (Tiempo, Espacio y Persona). Lenguaje claro, coherente y fluido. Utilizando un tono de voz adecuada. Pensamiento de curso y velocidad normal. Memoria y juicio conservados, nivel intelectual para promedio. En los tests psicológicos aplicados se observan indicadores emocionales tales como: estabilidad emocional, preocupación por la situación acontecida, sentimientos de melancolía, rabia, características típicas asociadas a un cuadro melancólico, inconformidad e inseguridad, rasgos de tristeza, ansiedad miedos, frustración sentimientos de desesperanza. Todos los síntomas asociados a un estado de inconformidad, se evidencio una persona tranquila, no la vi alterada al momento de narrar los hechos no encontré alteraciones mentales o situaciones que conllevara a imaginarme que existía un problema orgánico. Es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio público respondió “¿Diga usted, que le narro la adolescente? A lo que contesto: "me permito leer el informe “Fuimos novios Estábamos ya terminados el quería verme y yo no baje, pues llego a mi casa y se altero y prendió candela y eso me asusto mucho. Luego como a los 15 días me cito para que arregláramos las cosas, me cito como en una casa abandonada y andaba con unos muchachos y me agarro y me violaron el les decía HAGAN LO QUE QUIERAN CON EllA, me maltrataron mucho. El los mando” ¿Diga usted encuentra a la adolescente alterada emocionalmente? A lo que contesto: "no, el test arrojo que estaba tranquila, lo que hallé fue rasgos de melancolía, me llamo la atención que no estaba alterada” ¿Diga usted puede decir que es una muchacha centrada? A lo que contesto: "esta ubicada en los tres planos clínicos, había lucidez” ¿Diga usted según la evidencia puede considerar que la adolescente le refirió fue la verdad? A lo que contesto: "no lo puedo decir con certeza me apego al resultado de las pruebas simplemente valore la parte psicológica encontré ciertos miedos y la note normal” ¿Diga usted ese miedo ansiedad, melancolía puede ser resultado de la violencia sexual? A lo que contesto: "pues son rasgos de violencia sexual pero también puede ser por rasgos de su entorno familiar, de la manera como y donde se crío” ¿Diga usted son rasgos de la violencia sexual? A lo que contesto: "si son rasgos que puede presentar una persona que fue abusada sexualmente”. Es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted en el momento de la entrevista le relaciono algo con el hecho de la quema de una vivienda? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en cuanto a la entrevista clínica y el test realizado, cuando menciono que estaba alterada pudiera relacionarse con el antecedente de la quema de la casa? A lo que contesto: "hay una asociación entre ellos, se puede asociar la ansiedad y la alteración también por el estimulo de la relación, de que había terminado la relación, de lo que esta viviendo” ¿Diga usted refiere que ella le relato que el novio la cito y abuso de ella o que la llevo y otras personas abusaron de ella? A lo que contesto: "que otros abusaron de ella“ ¿Diga usted respecto de la violencia sexual y la quema de la casa hay algunos otros hechos que se relacionen con los rasgos de melancolía? A lo que contesto: "puede haber otros hecho, el hecho de haber terminado con su novio, y que se siente quizás burlada tanto del punto de vista psicológico como personal “Es todo”.

El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

En relación a Yerrison Sandoval:

(…)para el momento de esta evaluación se evidencia a una persona emocionalmente estable, con nivel intelectual promedio, actitud reflexiva y dispuesta, pensamiento de curso y velocidad normal, intranquilidad, sentimientos melancólicos, adecuado manejo de su yo interno, En el momento de la valoración demostró control adecuado de sus emociones, en la entrevista se aplico el test de la figura humano refirió que era algo personal y que el sentía como un hostigamiento de esa persona hacia el, no se evidencio ira solo la condición donde el expresa donde si hubo una relación

es todo .

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted es normal que una persona que esté sometida a un proceso legal niegue los hechos que se le están imputando? A lo que contesto: "si, es normal”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted es normal que una persona que no ha cometido ese delito tenga la reacción de decir yo no lo hice? A lo que contesto: "dentro de la estructura yoica, interna de nosotros como seres humanos tenemos momentos donde pensamos y hacemos un examen interno pero esta persona hizo énfasis en esto, se entiende que una persona que no ha cometido el hecho se defienda también, es normal lo que dice el fiscal que niegue el hecho,” ¿Diga usted una persona que no ha cometido el delito mantiene la convicción que no lo cometió? A lo que contesto: "claro, si”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted consiguió en Yerrison una persona estable en los tres planos Tiempo, Espacio y Persona? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted noto algún tipo de contradicción en el ciudadano Yerrison? A lo que contesto: "no, fue normal la valoración, no se evidencio que pueda decir que hay alguna alteración psicológica que pudiera estar escondiendo algo, lo encontré normal”. Es todo.

En relación e Porfirio el refirió textualmente.

(…) me acusan de una presunta violación cosa que no acepto. Es todo, básicamente eso fue colaborador no se evidencio a ecepto de la intranquilidad ningún problema, el test aplicado se evidencia una persona nerviosa, ansiosa e intranquila, producto posiblemente de las situación que experimenta por causa de su detención, nivel intelectual promedio, actitud reflexiva colaboradora, Sin evidencia de alteración mental, intranquilidad. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio público respondió: ¿Diga usted esta situación de intranquilidad puede estar asociado a que internamente sabe que cometió el hecho? A lo que contesto: "es difícil contestar, es posible pero también conlleva la contraparte el hecho de una persona que le están investigando o que este pasando por un proceso judicial también le genera intranquilidad yo creo que una persona que la sometan a unas pruebas conlleva a que la persona se inestabilice pero en el momento no encontré en las pruebas algo que lo asociaran a un hecho que estuviera estar escondiendo” ¿Diga usted pero dijo que era posible asociarlo? A lo que contesto: "puede ser, de una u otra manera” ¿Diga usted consiguió rasgos de alguna disfunción sexual? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que otros rasgos encontró? A lo que contesto: "una persona nerviosa, ansiosa e intranquila, producto posiblemente de las situación que experimenta por causa de su detención, nivel intelectual promedio, actitud reflexiva colaboradora, Sin evidencia de alteración mental, intranquilidad” ¿Diga usted que test aplico? A lo que contesto: "el de la figura de la figura humana” ¿Diga usted se puede conseguir o puede indicar en ese dibujo algunos rasgos de disfunción sexual? A lo que contesto: "si, existe en el dibujo una parte que arroja unos indicadores que permiten saber si existe una disfunción sexual, y si no esta en el informe es por que no la encontré” ¿Diga usted el hecho de no observar esta disfunción sexual no obsta para que él pueda haber violentado sexualmente a alguien? A lo que contesto: "nosotros los seres humanos somos cambiante, la prueba de la figura humana es como un flas, es decir que en ese momento no existía los rasgos de disfunción sexual” pero obviamente en este momento puede arrojar otros indicadores, pero repito en ese momento en que se realizo la prueba no existía” ¿Diga usted a pesar que no tiene disfunción sexual pudiera él violentar sexualmente a otra persona? A lo que contesto: "eso tiene que ver con su formación, y aquí no evidencie nada, lo observe normal es posible que otra persona lo pueda hacer bajo otras circunstancia alcohol drogas etc.” ¿Diga usted según sus conocimientos una persona que es centrada es estable puede en alguna o bajo alguna circunstancia de su vida violentar sexualmente a una persona? A lo que contesto: "si, bajo los efectos de alcohol, droga lo puede hacer todos estamos sujetos a eso” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa Privada respondió: ¿Diga usted podría de alguna manera determinar en ese informe si el ciudadano Porfirio estaba bajo los efectos alcohólicos o de droga? A lo que contesto: "no, para eso están otras pruebas, solo hago las pruebas psicológicas y para el momento de la valoración no estaba bajo estos efectos si estuviera bajo los efectos lo hubiese notado porque no estuviese orientado” ¿Diga usted cuando una persona esta convencida de su inocencia y el mismo se encuentra detenido podría tener ansiedad o intranquilidad? A lo que contesto: "si, es lógico lo esta sacando de su ambiente natural, cualquiera se altera” ¿Diga usted esos niveles de ansiedad lo encontró en el ciudadano Porfirio? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en su entrevista clínica el examinado P.S., le pregunto usted como acontecieron los hecho? A lo que contesto: "él fue preciso expreso: me acusan de una presunta violación cosa que no acepto. es todo” ¿Diga usted le pregunto si esa noche bebió alguna sustancia o alcohol? A lo que contesto: "él es amigo de la otra persona, la pregunta como tal si había consumido o no alcohol o drogas no la hice” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted alguno de los test aplicados arroja indicadores de si tiene rasgos de alcoholismo o tabaquismo? A lo que contesto: "en la prueba de Porfirio había rasgos de ansiedad, temblor en el marcaje, pero no salio una asociación directa para decir que es un consumidor” ¿Diga usted arrojan rasgos de alcohol tabaquismo si lo tuviese? A lo que contesto: "si el test aplicado globaliza los rasgos, es entonces los criterios que la persona describe, es claro pero no se ve reflejado ahí”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos y experiencia, manifestó que los resultados arrojados en cuanto a la valoración de la víctima y de los acusados estos se encontraban orientados, en espacio, tiempo y persona, además que le había llamado mucho la atención que la víctima no estaba alterada. Así se decide.-

Y.C.G., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

Se trata de Adolescente D.M.V.R femenina de 17 años de edad, cuya identidad se omite por razones de ley. Quien manifiesta que fue abusada sexualmente por unos muchachos; 3 (tres) específicamente, narra textualmente la victima; yo me encontraba en la casa y como a eso de las 12:00 de la media noche Yerry me llama y me dice que si no salía hablar con él, le hacia algo a mi mamá. Decidí salir y el me dijo que confiara en el, que no fue quien quemo la casa; que fuéramos hablar donde siempre nos veíamos; nos fuimos en su moto y el tomo otra vía. Llegamos a una casa donde sucedieron las cosas, allí estaban tres amigos de él tomando, no quise entrar me agarro y me obligo a entrar me metió hacia el cuarto; en ese momento me llamo por teléfono mi novio y le di la dirección donde estaba para que le avisara a mi mamá, pero llego yerry y me quito el teléfono, salio del cuarto y entro Ronald, el y sus amigos estaban en boxer. Me quitaron la ropa a la fuerza y abuzaron de mí, después llegaron dos personas más una de esas era un hermano de Yerry que fue quien me ayudo a salir de allí, con relación al caso el ciudadano, P.G.S.P. (Imputado) de 23 años de edad y residenciado en Coloncito estado Táchira. Manifestó que esta siendo acusado por una presunta violación a una muchacha, adolescente el cual cito textualmente; un día me encontraba dando vueltas en mi moto en Coloncito, solo y al desplazarme por el sector que se conoce como la AGANAPA (Asociacion de Ganaderos del Municipio Panamericano). E.Y. y Ronald, sentados en una isla consumiendo licor me pare hablar con ellos y como a los 20 minutos los invite a mi casa, allí estaba Toño y Cesar el hermano de Yerry, nos terminamos de tomar la botella de licor y como a eso de las 11:00 ó 12:00 de la noche llego la joven sola en una moto, Yerry salio y la atendió afuera, luego Yerry prendió la moto y se fue y ella lo siguió. Al pasar un tiempo Yerry volvió a llegar pero solo, ella volvió a llegar y Yerry fue acompañarla a su casa. Después de allí no supe que paso“. Es todo”

con relación al caso el ciudadano, Yerrison S.C. (Imputado) de 19 años de edad y con residencia en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira. Manifestó que esta siendo acusado por abuso sexual de una adolescente D.M.V.R. con quien el estaba saliendo pero sin tener nada en serio. Ella realizo la acusación por problemas personales que tengo con su papá y su familia. Ese día nos encontrábamos en el Barrio Bolívar en casa de Porfirio tomando licor y ella empezó a enviarme mensajes le dije donde estaba, ella llego sola manejando una moto, hasta donde yo me encontraba hablamos y discutimos, yo me fui a dar vueltas en la mañana como a las cinco la acompañe hasta su casa y mi pareja nos vio, como a eso de la 1:00 de la tarde empezaron los problemas. Ella coloco la denuncia en contra de Porfirio, Ronald y a mi acoto el imputado, es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga Usted el señor Porfirio le manifestó que en el momento que estaba con yerri estaban consumiendo licor? A lo que contesto: "si en una isla de aganapa y luego él los invito a su casa es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga Usted cual era el objetivo finalidad o fin al respecto de realizar una valoración de las tres personal? A lo que contesto: "mi valoración es educativa, es decir que nivel de estudio tienen, solo educativo” ¿Diga usted puede darle veracidad o fe de que lo que él dijo, podría decir si es cierto? A lo que contesto: "no, solo refiero lo que me dicen”.Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted aclare a que se refiere cuando dice que la victima estuvo muy normal en la entrevista? A lo que contesto: "cuando se hace la valoración la actitud presencia vocabulario fue normal” ¿Diga usted le noto algún rasgo de ansiedad tristeza en el momento? A lo que contesto: "no” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien manifestó que la víctima tuvo una aptitud muy normal a la hora de la entrevista, que su valoración solo fue educativa y que lo que narra en cuanto a la víctima y los acusados es lo que ellos le manifestaron al momento de ser entrevistados. Así se decide.-

O.S.D.B. quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) en relación a yerrison el joven acudió y se le practico un examen mental solicitado por el tribunal se le sometió a una Entrevista Clínica, minimental, e Inventario de CAGE para alcoholismo, Refiere textualmente al preguntársele sobre los motivos del proceso legal: “por una supuesta violación o actos lascivos, cooperador inmediato”. “La joven dice que yo fui quien la lleve al sitio y colabore para que los otros muchachos abusaran. Pero eso es mentira, nadie abuso de ella. Nosotros nos encontrábamos en la casa de P.S., ella me estaba mandando mensajes que donde estaba y que me quería ver, ella llego en una moto de color rojo, yo salí hable con ella, empezó a discutir con migo, prendí mi moto para dar unas vueltas para evadirla, volví a llegar al lugar, seguimos en el garaje tomando y como a las 5 AM, ella volvió a llegar a la casa, la trajo un muchacho, salí a hablar con ella, ella entro y nos sentamos a compartir, luego le dije que la iba a llevar a la casa de ella y me iba a dormir, llevándola a la casa de ella mi mujer nos vio, nos quedamos sin gasolina en la calle 8 llame a un muchacho para que me trajera gasolina, cuando lo fui a llevar a su casa la joven se quedo esperándome en la calle 8 cuando volví ella ya no estaba. Me fui a dormir y como a la una de la tarde le mande el teléfono de ella ya que me había quedado con el. Cuando le hable por teléfono me dijo que estaban en la policía demandando a mi mujer por que ella la había golpeado. De allí no volví a saber de ella. En cuanto a los antecedentes personales es producto de Ia gestación, embarazo a término, obtenido por parto eutocico, sin antecedentes neonatales patológicos y los. Niega de importancia tiene un desarrollo psicomotriz acorde a edad cronológica, en cuanto a la escolaridad Realizo estudios de primaria y secundaria completo. Se gradúo en 2007 en lo referente a la historia laboral refiere iniciar a trabajar desde los 17 años como mecánico independiente, historia marital 1era relación de concubinato con C.P. de 19 años desde hace 5 años, tiene un hijo de 2 años, en relación a los hábitos psicobiologicos consumo de alcohol esporádico, sin llegar a la ebriedad, tabaco desde hace un año, 8 cigarrillos al día. Niega drogas niega antecedentes personales psiquiátricos, niega antecedentes de convulsiones o traumatismos cráneo encefálico, niega quirúrgicos, al padre no lo conoce, la madre se llama F.S., de 40 años de edad, docente de primaria, tiene dos hermanos, de los cuales el paciente es el mayor. En cuanto al examen mental, se trata de paciente masculino de 19 de años de edad, de contextura atlética, quien acude a la entrevista bajo custodia policial, luce orientado en tiempo espacio y persona en buenas condiciones generales, tranquilo, colaborador, viste acorde a edad y sexo con adecuado arreglo corporal, memoria conservada para hechos remotos, con dificultades para la fijación, concentración conservada, inteligencia impresiona promedio. El pensamiento es de curso lógico, coherente, sin alteración en el contenido. No se evidencia delirios o falsas interpretaciones. El afecto impresiona eutimico, adecuado al contexto. No se evidencia alteraciones en la percepción, su lenguaje es coherente, fluido de tono adecuado, control de impulsos: impresiona conservado. Juicio y raciocinio conservado, nivel de introspección conservado. Nivel de fiabilidad de la entrevista es fiable. En conclusión puedo decir que se trata de una adulto masculino de de 19 años de edad quien para el momento de la evaluación no evidencia síntomas de alteración mental, ni conductual. En cuanto al proceso legal refiere ser inocente de los cargos que se le acusan, es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted este joven tiene suficiente juicio para discernir sobre sus actos? A lo que contesto: "si, es una persona conciente orientada, centrada

¿Diga usted con este tipo de rasgos puede cometer un hecho contra las normas de la sociedad? A lo que contesto: "todo individuo potencialmente puede trasgredir la normas de la sociedad, todos estamos expuestos a eso” ¿Diga usted en el momento que narra los hecho acepto haber participado en el echo de la violencia sexual a la joven? A lo que contesto: "él lo negó, dijo que la muchacha estaba llamándolo y que ella llego donde estaban compartieron y que ella la llevo en la moto hasta donde se accidentaron negó todo lo que dijo ella había pasado” ¿Diga usted como estaba el acusado al momento de la entrevista? A lo que contesto: "estaba tranquilo colaborador no me llamo la tensionen nada, en cuanto a su actitud, al final de la entrevista coloque que era fiable que es un item que yo coloco porque si hay algo que me llame la atención o me haga pensar que no es fiable, en general todo su lenguaje verbal y corporal coincidió”. Es todo”.

La defensa Privada no realizo preguntas.

El Tribunal no realizo preguntas.

(…) en relación a Porfirio el joven acudió y se le practico un examen mental solicitado por el tribunal se le sometió a una Entrevista Clínica, minimental, e Inventario de CAGE para alcoholismo, Refiere al preguntársele sobre los motivos del proceso legal “por un presunto acto lascivo, en realidad la joven dijo que fue un 13 luego un 16 no sabia en fin, ella se le incendio la casa y un día estaban en casa consumiendo licor, la muchacha llego allá, como a las 11 o 12 de la noche Jerry la atendió y salieron, Jerry volvió solo como a los 20 o 30 min., luego ella volvió como a las 5 AM, cuando todo acabo Jerry decidió llevarla a su casa. En eso lo vio la esposa de Jerry y no se con exactitud que paso, sé que ella denuncio a la esposa de Jerry pero como no pudo encontrar nada los denunció a ellos como violadores, en relación a los antecedentes personales es Producto de I gestación, embarazo a término, obtenido por paro eutocico, la madre sufrió de Eclampsia, sin antecedentes neonatales patológicos, antecedentes de salud infantil niega de importancia, tiene un desarrollo psicomotriz, acorde a edad cronológica, escolaridad Inicia a estudiar a los 6 años, realizo estudios de primaria y secundaria completa. Curso de electricidad por el INCE, en la historia laboral Refiere iniciar a trabajar desde los 18 años de edad, trabaja como empleado de empresa dedicada a instalar portones eléctricos, la historia marital es Soltero 1era relación de concubinato por dos meses con J.U. de 17 años. La relación termino porque ella no aguanto la presión de cocinarle, lavarle, etc. atmosfera hogareña refiere que vive con la abuela paterna desde hace dos años porque es donde he sentido más comodidad, hábitos psicobiologicos Consumo de alcohol desde los 18 años de edad en forma ocasional, (cage 25) consumo de tabaco desde los 19 años con patrón de consumo de 10 cigarrillos diarios. Consumo de marihuana a los 14 años por dos meses, niega actualmente, antecedentes legales niega antecedentes personales psiquiátricos, niega antecedentes de convulsiones o traumatismos cráneo encefálico, alteración congénita en ojos (epicanto) razón por la cual amerito operación quirúrgica a los 11 años, el padre P.S.d. 45 años, los padres nunca convivieron, la madre L.C.d.C.P.B., 45 años, es educadora, sufre de hipertensión es hijo único. Dos hermanos maternos y dos hermanos paternos, al examen mental. Se trata de paciente masculino de 23 de años de edad, de contextura atlética, quien acude a la entrevista bajo custodia policial, luce en buenas condiciones generales, tranquilo, colaborador, viste acorde a edad y sexo con adecuado arreglo corporal, Vigil, lucido. Orientado en tiempo espacio y persona. Memoria conservada tanto para hechos recientes como remotos. Concentración conservada. Inteligencia: impresiona promedio, el afecto impresiona eutimico, adecuado al contexto. No se evidencia alteraciones en la percepción, su lenguaje es coherente, fluido de tono adecuado, el pensamiento es de curso lógico, coherente, sin alteración en el contenido, no se evidencia delirios o falsas interpretaciones. Control de impulsos: impresiona conservado juicio y raciocinio: conservado. Nivel de introspección conservado, nivel de fiabilidad de la entrevista: fiable.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted tiene raciocinio el acusado? A lo que contesto: "tiene una capacidad de juicio conservada

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted del lenguaje verbal y gestual le pareció que estaba diciendo al verdad? A lo que contesto: "si, del ultimo ítem me pareció que era fiable lo que me llamo la atención fue que en el test de la figura humana dejaba ver inseguridad a en la relaciones sociales, si”, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted que significa eso de inseguridad en las relaciones sociales? A lo que contesto: "son ítems que se obtiene del test de la figura humana el trazado de la figura, no tenia brazos, eso denota inseguridad en las relaciones sociales son características del dibujo que denotan esos rasgos en la personalidad” ¿Diga usted esos rasgos tiene que ver por la inseguridad ante al entrevista? A lo que contesto: "si, puede ser puede a una manifestación de que en ese momento se siente de alguna manera estresado o asustado” ¿Diga usted la situación legal en que esta puede ser que ayude a que presente estos rasgos? A lo que contesto: "claro esta situación es una situación amenazante, y estresante, en cualquier persona se puede vivenciar si esta en un proceso legal” Es todo.

En relación a la victima joven femenina refiere al preguntársele sobre los motivos del proceso legal, porque abusaron de ella, fue violada, eso fue hace año y medio, fue en Coloncito. Yerry Sandoval era novio de ella desde hacía mes y medio, él había incendiado la casa de ella porque ella no salía con él, a los 15 días de eso la llamo por teléfono diciéndole que saliera y que confiara en él, ella no quiso hablar con él por lo mismo, a los dos días la volvió a llamar y le dijo que si no salía le haría daño a la mamá, entonces ella accedió a salir a hablar con él, él le pidió que hablaran en una parte que era donde se encontraban para hablar, ella subió a la moto de él y él no fue al sitio, el la llevo a la casa de Porfirio, cuando llegaron en la casa estaban las motos de los muchachos con los que lo había visto temprano, ella intento salir corriendo y el la obligo a entrar a la casa a la fuerza, la entro al cuarto, en ese momento la llamo un amigo llamado R.P. y ella le estaba dando la dirección donde estaba pero en ese momento Yerry le quito el celular, luego entro Ronald y le quito la ropa a la fuerza, empezó a maltratarla y abusar de ella sexualmente, luego entro Antonio no sabia el apellido e hizo lo mismo, luego entro Porfirio, los demás miraban por la ventana y se reían, luego entro Yerry y le dijo que lo hiciera con él por las buenas, llamo a otras personas, entre ella el hermano Cesar que entro y no abuso de ella se ofreció a ayudarla y dejo la puerta abierta para salir y ella salio corriendo, antecedentes personales es producto de V gestación, embarazo a término, obtenido posparto eutocico, sin antecedentes neonatales patológicos, antecedentes de salud infantil, Niega de importancia, desarrollo psicomotriz es acorde a edad cronológica, en cuanto a la escolaridad realizo estudios de primaria completa y secundaria completa. Empieza el lunes a estudiar en Maracaibo, administración de empresas en la UNIR, historia laboral, niega, historia marital soltera, atmosfera hogareña actualmente vive en casa con los padres y un hermano, hábitos psicobiologicos, Niega consumo de alcohol, tabaco o drogas, niega antecedentes personales psiquiátricos, niega antecedentes de convulsiones o traumatismos cráneo encefálico, Niega antecedentes quirúrgicos, refiere que posterior a los hechos narrados presenta dificultades en su ambiente social, siente la gente la rechaza, la gente dicen que ellos son inocentes y que están presos por mi culpa, siento miedo a salir sola, no puedo andar sola por temor a que la familia me haga algo, niega problemas para dormir, al examen mental, se trata de paciente femenina de 17 años de edad, quien acude a la entrevista por sus propios medios, luce tranquila, colaboradora, en buenas condiciones generales, viste acorde a edad y sexo con adecuado arreglo corporal, despierta, lucida. Orientado en tiempo espacio y persona. Memoria conservada para hechos recientes y remotos. Concentración: conservada. Inteligencia: impresiona promedio. El afecto impresiona eutimico, adecuado al contexto. No se evidencia alteraciones en la percepción, su lenguaje es coherente, fluido de tono adecuado. El pensamiento es de curso lógico, coherente, sin alteración en el contenido. No se evidencia delirios o falsas interpretaciones. Control de impulsos: impresiona conservado. Juicio y raciocinio: conservado. Nivel de introspección conservado. Nivel de fiabilidad de la entrevista: fiable, se trata de una adulta femenina de 17 años de edad quien para el momento de la evaluación no evidencia síntomas de alteración mental, ni conductual, refiere haber sido víctima de agresión sexual por parte de tres personas a quienes conocía de trato. Posterior a los hechos no refiere cambios en el área emocional o conductual, solo refiere impacto en el área social ya que refiere sentirse rechazada en su comunidad y que actualmente se siente presionada y temerosa de las repercusiones de la denuncia, sin embargo no hay limitaciones en su nivel de funcionamiento global. Se sugiere de igual forma la búsqueda de soporte profesional para prevenir alteraciones emocionales en el futuro, es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: Diga usted considera que la declaración es fiable? A lo que contesto: "todo lo que dijo su expresión y contenido del lenguaje fue coherente de echo parecía afectada pero no había síntomas afectara su funcionamiento global” ¿Diga usted que tipo de cambios observó en la entrevista? A lo que contesto: "durante todo el relato de los hechos había tensión a nivel de la cara, los ojos estaban pendientes al llanto que no lloro” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted esos cambios los pudiera encuadrar dentro de una alteración al momento de la entrevista? A lo que contesto: "no, cuando existe alteraciones clínicas no son solamente durante la entrevista si los relata pero obviamente si alguien esta relatando algo triste conmovedor hay cambios de acuerdo a lo que esta relatando, y le preguntaba que si estaba triste me decía que no, había momentos en que olvidaba los hechos, que querría olvidar y cambiar de ambiente” ¿Diga usted le refirió que sentía rechazo de la comunidad? A lo que contesto: "si ella sentía que la comunidad decía que los muchachos estaba presos por culpa de ella” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted cuantas personas dijo que la había abusado? A lo que contesto: "me dijo de tres personas” ¿Diga usted cuales personas sabe los nombres? A lo que contesto: "un muchacho Ronald, otro Antonio y Porfirio” ¿Diga usted le dijo algo de yerrison? A lo que contesto: "lo único que dijo que había sido novio y que yerrison había entrado de último y le pidió que tuviera relaciones sexuales por las buenas con ella” ¿Diga usted le dijo si yerrison tuvo relaciones con ella? A lo que contesto: "no lo escribí en el informe pero me dijo que no, ni él, ni el hermano, el hermano la ayudo salir” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, manifestó que de los resultados arrojados en cuanto a la valoración de la víctima y de los acusados, no evidencio síntomas de alteración mental, ni conductual y que estos se encontraban orientados, en espacio, tiempo y persona, relatando cada uno de ellos lo que sucedía. Así se decide.-

J.C.E.H. quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó:

(…) en Relación a la victima. D.M.V.R, se trata de paciente femenina de 17ª la cual refiere

el 28 de noviembre del 2009, el que era mi novio Yerry, le metió candela a mi casa porque yo no quería hablar con él, 20 días después yo hable con él, y me invito a hablar en otro sitio, me llevo a la casa de otro amigo llamado Porfirio, cuando llegamos, no quise entrar y él me agarro y me entro a la fuerza, adentro habían 3 hombres mas (Ronald, Antonio y Porfirio), me encerraron en un cuarto, luego entro Ronald y me quito mi ropa a la fuerza y me violo, luego entro Antonio y también me violo, y por último Porfirio también me violo, ellos miraban por la ventana del cuarto lo que estaban haciendo, luego llamaron a otros muchachos para que también abusaran de mi, llego un hermano de Yerry y él me ayudo a salir, al día siguiente le conté a mi mamá y ella puso la denuncia” en cuanto a los antecedentes tabaquicos, niega, alcohólicos niega y niega otros de importancia, al examen físico aparentes buenas condiciones generales, afebril, hidratado, S.V: T.A=105 /85mmhg F.C.= 75 F.R.= 23, ORL Y C/P/ estable, mv. Audible en As Cs Ps, abdomen sin megalias, Se valora abdomen, tórax, espalda y no se observa lesiones importantes al momento de ser examinada, resto del examen sin anormalidades, impresión diagnostica: Adolescente sana sin lesiones importantes para el momento del examen. Es todo.

(…) en relación a yerrison Se trata de paciente masculino de 19años de edad y que el 05-04-11 fue valorado y el mismo refiere

estoy aquí, por unos supuestos actos lascivos, los cuales ocurrieron el 19/12 2009, en la casa de P.S. en el barrio Bolívar en Coloncito, contra de una menor de nombre dulce, ella estaba saliendo conmigo, yo estaba tomando con unos amigos (5) en la casa de Porfirio, y ella comenzó a mandarme mensajes para vernos, ella llego sola en su moto donde nosotros estábamos, discutimos y yo me fui en mi moto, después regrese y ella ya se había ido, mis amigos me dijeron que ella se había ido detrás de mí, seguimos tomando y ella volvió a llegar a las 5 de la mañana, hablamos tomamos un poco más y luego la fui a llevar a la casa, en le camino me quede sin gasolina, fui a buscar gasolina y cuando volví ya ella se había ido” en cuanto a los antecedentes tabaquicos desde hace un año, 8 cigarrillos al día, alcohólicos, desde los 15 años de edad, cada 15 días, Fx de fémur derecho posterior a ser arrollado por una moto a los 5años de edad, niega otros de importancia, al examen físico: aparentes buenas condiciones generales, afebril, hidratado, S.V: T.A= 136/61 mmhg F.C.= 65 F.R.= 23, ORL Y C/P/ estable, mv. Audible en As Cs Ps, abdomen: sin megalias se examina miembros superiores, cabeza, cuello tórax, abdomen espalda sin evidenciar lesiones importantes para el momento del examen, resto del examen sin anormalidades en la impresión diagnostica es un adulto sano sin lesiones importantes para el momento del examen. Es todo.

Ese mismo día fue valorado el ciudadano P.G.S..

(…)se trata de paciente masculino de 23años de edad el cual refiere

estoy aquí por una presunta violación, ocurrida el 19/12/2009, en la casa de mi mama, en contra de menor Dulce, ese día me encontré con unos amigos (5) en AGANAPA (asociación de ganaderos), y comenzamos a tomar, comenzó a lloviznar y los invite para la mi casa, a tomar Whiskey (una botella), como a las 11 a 12 PM llego Dulce a la casa en una moto, Yerrison salio y la atendió fuera de la casa, luego el se fue solo en su moto y ella se fue en su moto, a los 20 o 30 min. Volvió a llegar Yerrison solo, seguimos tomando, Dulce volvió a llegar como a las 5 a.m. estuvo en el garaje como 40 min. Yerrison dijo que la iba a llevar y se fueron y todos nos despedimos. Yo veo esto como una venganza personal porque a la familia de Dulce se le encendió la casa por un corto circuito según protección civil, y acusaron a Yerrison y Ronald como causantes del incendio, y el papá de dulce vende gasolina en recipientes desechables” en cuanto a los antecedentes tabaquitos dese los 19 años de edad años de edad actualmente 10 cigarrillos diario, alcohólicos desde los 16 años de edad, en forma ocasional, hospitalizado por esplenomegalia a los 16 años de edad, enfermedad genética Epicanto, con Ix Qx en ambos ojos a los 11años de edad, apendicetomía a los 21 años de edad, niega otros de importancia, al examen físico, aparentes buenas condiciones generales, afebril, hidratado, S.V: T.A=109 /88mmhg F.C.= 89 F.R.= 23, ORL Y C/P/ estable, mv. Audible en As Cs Ps, abdomen, sin megalias se evalúa tórax, abdomen, y extremidades superiores sin evidenciar lesiones importantes para el momento del examen, resto del examen sin anormalidades, impresión diagnostica, adulto sano sin lesiones importantes para el momento del examen. Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

La defensa privada no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la evaluación por usted practicada y que se encuentra en el informe bio psico social legal? A lo que contesto: "si lo ratifico”.Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos científicos manifestó que de la valoración realizada tanto a los acusados como a la víctima de autos, estos no presentaron lesiones importantes al momento de ser examinados y que el resto del examen sin anormalidades.

R.K.C., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) la victima una adolescente de 17 años de edad la victima reside con su grupo familiar su papá mamá y dos sobrina la necesidades socioeconómicas la cubre papá la mamá y sobrinas con un ingreso de 5.000 que son suficientes en cuanto las características de la vivienda es propiedad de los padres de la victima ciudadanos: T.V., y M.D.S.R.V., construida en: techo de acerolit, paredes de bloque frisado y pintado, piso de terracota y cemento pulido. Distribuida en: porche, garaje, sala de recibo, tres habitaciones, la primera la ocupa las sobrinas de la victima junto al hermano Jorge, la segunda la ocupa la victima y la tercera la ocupa los padres de la victima, además la vivienda cuenta con comedor, cocina, un baño con su respectivo w.c., área de servicio, solar. El mobiliario es el necesario y en buen estado de conservación; dotado de todos los servicios básicos de la comunidad Luz, Agua, Transporte entre otros, calles pavimentadas, vías de acceso en buen estado, vivienda se encuentra situada en una comunidad urbana, de estratificación socio-económica media; para el momento de la visita social se observó orden y condiciones ambientales favorables armónica fui atendida por la sobrina, respecto a los acusados yerrison reside con su mamá su hermana de un año su esposa y su hijo de dos años, las condiciones económicas las cubre la madre y el joven la características de la vivienda no se aprecio por cuanto no había nadie para la visita, respecto a Porfirio reside con su abuela y su tío también mencione a otro tío porque aporta para el hogar los gastos los cubre el tío Fabio y la abuela fui atendido por el señor Fabio las características de la vivienda es edificada en dos niveles construida en: techo de placa y acerolit, paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido. Distribuida en: 1er nivel local comercial garaje, entrada independiente para el segundo nivel, y área social con piscina, el segundo nivel cuenta con sala de recibo, comedor con balcón, tres habitaciones, la primera la ocupa el tío Gerson, la segunda la ocupa el acusado y la tercera la ocupa la abuela Georgina, además la vivienda cuenta con un baño con su respectivo w.c., cocina, y área de servicio. El mobiliario es completo y en buen estado de conservación; dotado de todos los servicios básicos de la comunidad Luz, Agua, Transporte entre otros, calles pavimentadas, las vías de acceso en buen estado. La vivienda se encuentra situada en una comunidad urbana, de estratificación socio-económica media; para el momento de la visita social se observó orden y condiciones ambientales favorables en cuanto a la valoración social la La victima proviene de un hogar funcional matrimonial de una convivencia de 32 años, donde los padres T.V. y M.R., procrearon cinco (05) hijos, tres (3) varones y dos (02) hembras siendo las victima la quinta en orden cronológico; la misma refiere una relación familiar estable, con respeto, armonía, comprensión de parte de los padres y hermanos, sostiene buena comunicación con los mismos. La convivencia e integración entre el grupo familiar de la victima no se pudo apreciar, por cuanto el día de la visita social los padres se encontraban en la ciudad de San Cristóbal junto a la victima en juicio, es de hacer referencia que en el hogar de la victima fui atendida por dos adolescentes, sobrinas de la misma quienes llamaron por vía telefónica a la madre de la víctima para participarle que la trabajadora social se encontraba en la casa, y pedirle autorización para entrar a verificar el área físico-ambiental donde reside, en entrevista social con la victima, se aplicaron instrumentos como observación directa y dialogo (interactuando trabajadora social y victima), la misma se expresó con un tono de voz bajo, manifestando “yo fui victima de violación de parte de tres muchachos a los que conocía de vista más no tenía trato con ellos, me obligaron a tener relaciones sexuales, yerry les dijo que hicieran conmigo lo que quisiera, siento que la gente me rechaza, dicen que ellos son inocentes y que están presos por mi culpa, siento miedo al salir sola, temo que la familia de ellos me hagan daño”. Refiere que posterior a los hechos narrados presenta dificultades en su ambiente social, siente que la gente de la comunidad la rechaza. En la observación se notó tranquila, colaboradora, respecto al entorno social se pudo apreciar favorable todo de acuerdo al status social al que pertenecen, en relación al área físico-ambiental se pudo observar en visita social aseado, ambiente agradable, es de resaltar que se observó la puerta principal quemada así como también el techo y las paredes ahumado, según las adolescentes fue producto de un incendio; en cuanto a las condiciones socio- económicas, se presumen estables la victima expresó conformidad con los ingresos percibidos por los padres en relación a Yerrison Sandoval proviene de un hogar mononuclear, donde la madre asumió la crianza del mismo, procreando dos hijos de padres diferentes un varón y una hembra, el acusado es el mayo, el mismo manifestó no conocer al padre biológico, describió una relación familiar normar, refirió una relación de pareja con la ciudadana Catherine, con quien procreó un hijo y sostienen una convivencia de cinco años relación que el mismo describe como normal llevadera, reside en el hogar de la madre con la esposa e hijo, conservan buena comunicación, el mismo manifestó ser inocente de los cargos que se le imputan, agregando que todo es producto de una venganza por parte de la víctima, es de resaltar que para el momento de la visita social no se encontraba nadie en la vivienda, en relación a las condiciones socio-económicos se presumen estable el mismo expresó conformidad con los ingresos percibidos, en relación a Porfirio proviene de un hogar mononuclear, los padres no convivieron juntos, es único hijo de ambos padres, el mismo refirió tener dos hermanos maternos y dos hermanos paternos con quienes conserva buena comunicación, vivió una infancia con múltiples cambios de ambiente hogareños, se crío con los abuelos paternos hasta los 8 años de edad, luego vivió con un tío, posteriormente con el papá y su nueva familia, y actualmente reside nuevamente con la abuela paterna desde hace dos años, describiendo la relación con la abuela y los tíos como excelente, cuenta con el afecto, apoyo moral y económico de los mismos, el mismo manifestó ser inocente de los cargos que se le acusan, agregando que todo es producto de una venganza por parte de la víctima hacia Yerrison, siendo afectado por encontrarse el día en que supuestamente ocurrieron los hechos con él, cabe resaltar que para el momento de la visita social al hogar del acusado no se encontraba la abuela paterna del mismo, siendo atenida por el ciudadano F.S., tío Paterno quien manifestó “a mi sobrino lo están involucrando en un problema injustamente porque él es un joven que no se mete en problemas con nadie, todo es una venganza de esa joven no sé porque no la investigan ella es un muchacha que no tiene buena reputación en el pueblo,” en relación a las condiciones socio-económicas se presumen estables el tío del acusado F.S., expreso que los ingresos del hogar resultan suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar

Se visito la vivienda donde ocurrieron los supuestos hechos, de la ciudadana L.C.d.C.P., venezolana de 40 años de edad, madre del acusado P.S. construida en techo de machimbre, paredes de bloque frisado y pintado piso de terracota y cemento rustico, distribuida en: porche, sala de recibo, comedor, cocina, cuatro habitaciones, la primera con una ventana panorámica que da visibilidad hacia la sala de recibo, además la vivienda cuenta con dos baños con su respectivo w.c., uno de ellos en funcionamiento en otro lo ocupan como depósito, un garaje, área de servicio y solar. El mobiliario el necesario y en buen estado de conservación, la vivienda se encuentra situada en una estratificación socio-económica media, cuenta con los servicios básicos de la comunidad luz, agua, transporte, teléfono entre otros, las vías de acceso en mal estado. Para el momento de la visita social, fui atendida por la ciudadana D.P., cuñada del acusado quien expresó “que en los días en que supuestamente ocurrió el problema, ni ella ni la suegra se encontraban en la vivienda, es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió

La defensa privada no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la evaluación por usted practicada y que se encuentra en el informe bio psico social legal? A lo que contesto: "si lo ratifico

. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto realizo la visita social a cada una de las viviendas tanto de los acusados como de la víctima, señalando el estado y conservación así como la división de las mismas. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y reservado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Copia simple de la partida de nacimiento N° 52 expedida por el Registro Civil Municipal de Panamericano del Estado Táchira.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y de la cual se constato los datos filiatorios de la víctima. Así se decide.

Inspección técnica del sitio de los hechos signada con el N° 1803 de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Contreras Renso y J.S..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de la cual se constato la inspección realizada por los mismos. Así se decide.

Informe Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela a partir del folio 25 suscrito por los integrantes del equipo interdisciplinario.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

Al valorar y a.q.a.d. todas y cada una de las pruebas traídas a juicio, siendo estas concatenadas y enlazadas entre sí, se pudo determinar que existen ciertas contradicciones y dudas las cuales procedo a señalar, ellas con el fin de fundamentar la presente decisión, dando lugar a las incongruencias presentadas durante el desarrollo del Juicio:

En primer término la declaración realizada por la víctima de marras, no dio credibilidad a esta juzgadora por cuanto al momento de rendir su testimonio esta manifestó que uno de los acusados de autos era su novio, que esté la había llevado a la fuerza y la había metido a la casa y que posteriormente a ello, tres personas habían abusado de ella a la fuerza lo que le había ocasionado hematomas en las nalgas. Asimismo manifestó que ella le había contado a su novio lo que estaba pasando al momento en que él la llamo por teléfono y que al día siguiente le contó a su mamá.

En primer lugar una vez escuchado lo anteriormente descrito esta juzgadora no le da credibilidad la versión de la víctima por cuanto esta le manifestó a la experto R.K.C., que ella solo conocía a los acusados de vista más no tenía ningún trato con ellos, y en su declaración esta manifestó lo contrario por cuanto dijo que tenia una relación de noviazgo con uno de los acusados, entonces se pregunta quien aquí decide como dice la víctima que solo los conocía más no tenía trato con ellos, pero era novia de uno de ellos, aplicando la lógica y las máximas de experiencia cuando se tiene una relación de noviazgo con una persona no solo lo conoces de vista, sino que existe una relación que va más allá de ello, tanto que la misma víctima manifiesta haber tenido relaciones sexuales de manera voluntaria con uno de los acusados con el cual ella tenía una relación. Es por lo que esta juzgadora encuentra allí la primera contradicción. ASÍ SE DECIDE.-

En segundo lugar esta manifestó que ál acusado se la había llevado a la fuerza y que cuando ella llego al sitio trato de salir corriendo y este la agarro y la entro a la casa, y al ser esto concatenado con la declaración de la experto Solangge García, esta relato a esta sala de audiencia que la víctima no presentaba ningún signo de violencia. Encontrándose aquí la segunda contradicción, por cuanto la víctima manifiesta que uno de los acusados la entro a la fuerza, pero al momento de ser valorada no presentaba ningún signo de violencia.

En tercer lugar la víctima manifestó que ella tenía moretones en las nalgas, en virtud de que uno de los acusados y otra persona más, abusaron sexualmente de ella a la fuerza, lo cual al ser concatenado con lo manifestado por la experto Zolangge García, esta dijo que la víctima no tenía ningún tipo de lesión, hematoma o escoriaciones, que de haber sido así ella lo hubiese plasmado en el informe. Lo cual causa extrañeza a esta juzgadora por cuanto de la valoración realizada por la médico forense esta manifestó que la víctima no presenta signos de violencia, encontrándose allí otra contradicción entre lo narrado por la víctima y lo plasmado y expuesto por la experto en el examen médico forense.

En cuarto lugar la víctima manifiesta que al otro día fue que le dijo a la mamá lo que había sucedido, aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia, que una persona luego de haber sufrido este tipo de violencia inmediatamente debió comentárselo a su madre o algún pariente en cualquier grado de consanguinidad o afinidad, a los fines de poner la denuncia correspondiente y hacerle todos los exámenes de rigor, evidenciándose en el presente caso que no se puso la denuncia inmediatamente de ocurrido los hechos sino posteriormente, aún y cuando ya tenían conocimiento de lo sucedido.

Asimismo esta juzgadora a.l.m.p. la experto Martha Lizcano, quien narro a la sala de audiencias que la víctima había conocido la sexualidad de una manera violenta y que esto podía ocasionar problemas más adelante cuando establezca una relación de pareja, lo cual causo mucha extrañeza para quien aquí decide dicha declaración, ya que la víctima no le manifestó a la experta que ella no había conocido la sexualidad de esa manera, ya ella había tenido relaciones de manera voluntaria con uno de los acusados, lo cual tampoco le manifestó a la experto esta situación, sino por el contrario callo y no le dijo a la experto la verdad en cuanto a la relación de noviazgo que ella tenía con uno de los acusados.

Finalmente esta juzgadora observa que la víctima manifestó a esta sala de audiencias que los acusados habían quemado su casa y que ella los había visto, por lo que llamo poderosamente la tensión para quien aquí decide y le pregunta que si ella sabía que ellos habían quemado su casa porque salió hablar con uno de ellos, si por el contrario aplicando la lógica debió cuidarse de estas personas en vez de salir y montarse con uno de ellos en una moto, lo cual no hizo sino por el contrario salio hablar con él ha sabiendas de que estas personas le habían hecho daño anteriormente según su propia narración, asimismo esta manifestó que había sido amenazada y por eso era que había salido, no entiende esta juzgadora de que manera fue amenazada por uno de los acusados ya que ella manifestó que el le pidió que hablaran y fue cuando ella salio hablar con él.

De todo lo anteriormente expuesto y debidamente analizado y concatenado entre si, se determina que existe para esta juzgadora un gran cúmulo de dudas en virtud de las contradicciones que surgieron durante la declaración de la víctima, testigos y expertos traídos a la sala de audiencias por la representante fiscal del Ministerio Público, ya que estos se contradicen entre sí.

Aunado a ello la declaración de la víctima es fundamental para este tipo de delitos lo cual debe poseer credibilidad absoluta, con el fin de que su testimonio pueda ser tomado como actividad miníma probatoria y asimismo lograr obtener a través del desarrollo del juicio y durante la posterior evacuación de las pruebas la certeza del mismo; ya que en los delitos de violencia sexual deben ser estudiados y analizados en base a las declaraciones de testigos referenciales, quienes le darán a esta juzgadora elementos importantes (correspondencia) acerca de si la declaración de la víctima es cierta o no pues generalmente en este tipo de delitos al momento de cometerse el hecho solo se encuentran presentes la víctima y el victimario, por eso son llamados Delitos Intramuros.

En virtud de lo antes mencionado este Tribunal tomo en cuenta todas las condiciones de tiempo, lugar y modo del caso de marras, analizando que no quedo claro para quien aquí decide que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma como lo relato la víctima, por el contrario surgieron dudas razonables que hicieran creer que la víctima estaba mintiendo.

Asimismo resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle a los acusados como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Violencia Sexual y Cooperador Inmediato en el Delito de Violencia Sexual, ambos previstos y sancionados como tipo penal en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente juicio a los ciudadanos: P.G.S.P. y YERRISON YEOFREY S.C., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, por los delitos mencionados, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera, por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en el dicho de la víctima, y la experta tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios, así como aplicando la lógica y las máximas de experiencia, no puede este tribunal determinar con certeza que efectivamente los acusados abusaron de la víctima a la fuerza, no logrando establecer esta Juzgadora quien se aproxima más a la verdad de los hechos, siendo el dicho de la víctima el medio de prueba que profundiza las duda de esta Juzgadora cuando en su declaración dice que los acusados abusaron de ella a la fuerza ocasionándole hematomas en las nalgas lo cual como ya lo dije contradice a lo aportado por la misma ante la experto quien le realizo la valoración y manifestó que no tenía ningún hematoma y que de haber sido así lo hubiese plasmado en su informe, asimismo esta manifestó y contestó a las preguntas realizadas que si una persona hubiere tenido relación con dos o más personas se pudo haber presentado algún signo, tal como inflamación, excoriaciones, hematomas, enrojecimiento, o signos de violencia lo cual no había en este caso, no presentaba signos de violencia ni excoriaciones, asimismo que con sus amplios conocimientos en la materia manifestó que si bien es cierto la víctima presentaba un hematoma en el seno izquierdo esto obviamente podría ser un signo de violencia, pero pudo haber sido un golpe, un chupón, y es por ello que causa dudas para esta Juzgadora por cuanto es sabido y la lógica lo apunta en la mayoría de estos tipos de delitos es usada la violencia, la cual deja rastros y signos que evidencian el maltrato en un tipo de acto como este, lo cual no sucedió en el caso de marras, siendo que la víctima manifiesta haber sido abusada por tres personas a la fuerza, y que si bien es cierto la víctima presentaba un desgarro este no era reciente, ya que como lo bien lo dijo la experta en la materia de haber sido un desgarro reciente ella lo hubiese plasmado en su informe como una desfloración antigua con desgarros nuevos.

Es por ello que la declaración de la victima no fue fiable para esta juzgadora, por lo que en consecuencia surgen serias dudas y no claridad ni certeza de cómo se cometió el hecho que imputa la fiscal del ministerio Público.

En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos P.G.S.P. y Yerrison Yeofrey S.C., en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (negritas y subrayado del tribunal)

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, ya que la víctima presento contradicciones al momento de relatar cómo ocurrieron los hechos, asó, no quedando así demostrada la responsabilidad penal del acusado y por el contrario genero dudas para quien aquí decide, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad de los ciudadanos P.G.S.P. y YERRISON YEOFREY S.C., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, en agravio de la adolescente D.M.V.R (se omite su nombre por razones de ley).Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, a los ciudadanos P.G.S.P. y YERRISON YEOFREY S.C., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en al artículo 43 tercer aparte de la precitada ley, en agravio de la adolescente D.M.V.R (se omite su nombre por razones de ley)

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En San Cristóbal a los trece (13) días del mes de junio de 2011.

ABG. L.B.P.

JUEZADE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-S-2010-000489

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