Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º.

No Exp. AP31-S-2013-007888

SOLICITANTE (S): M.A.G.D.Y.B. y YADZIA F.L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-11.226.496 y V-10.352.914, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada M.B.N., IPSA NRO. 117.808.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

En el escrito de solicitud de partición de bienes los solicitantes, expusieron lo que textualmente lo siguiente:

…nosotros M.A.G.D.Y.B. y YADZIA F.L.B., antes identificados, manifestamos que aceptamos recíprocamente la partición de los bienes que se encuentran dentro del patrimonio que conforma la comunidad conyugal, y se describen a continuación:

PRIMERO: La ciudadana YADZIA F.L.B., cede a favor de M.A.G.D.Y.B. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la propiedad de las bienhechurías realizadas durante el matrimonio sobre un bien inmueble, constituidas por remodelaciones de cocina, baños, pisos, entre otros, realizadas dentro de un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en la urbanización Alto Prado, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el Nro. 6-1-4-4, ubicado en el lado Sureste de la Planta Cuarta (4ta) del Edificio Uno (1) “SARISARIÑAMA”, el cual forma parte del Sector 6, Etapa III, del CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DE TORRABELLA. El apartamento tiene una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados (91,00 mts2) y sus dependencias son: sala-comedor, habitación principal con baño, y un closet, habitación auxiliar con un closet, closet de lencería, baño auxiliar, habitación de servicio con un closet, cocina, lavandero con un closet, y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento6-1-4-1, caja y hall de ascensores; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento Nro.6-1-4-3 y caja de ascensores. Dicho apartamento tiene dos (2) puestos de estacionamiento marcado con los números 6-1-4-4. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con dos mil seiscientos ochenta y una diez milésimas por ciento (2,2681%) con respecto del Conjunto Residencial Lomas de Terrabella.

Este inmueble fue adquirido antes del matrimonio por M.A.G.D.Y., según consta en documento público de compra venta, de fecha 12 de junio de 2001, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 7, Tomo 19, Protocolo Primero, (anexo marcado “E”).

El valor estimado del 50% de dichas remodelaciones y bienhechurías sobre el mencionado inmueble, se han estimado en la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 723,000,00), que la ciudadana YADZIA F.L.B., declara haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción de parte de M.A.G.D.Y.B., antes identificado.

Por tanto, la ciudadana YADZIA F.L.B., renuncia a cualesquiera derechos y obligaciones que le correspondían sobre las bienhechurías realizadas sobre dicho inmueble.

SEGUNDO: La ciudadana YADZIA F.L.B., cede a favor de M.A.G.D.Y.B. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la propiedad de un bien mueble, constituido por un vehículo MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: EXPLORE, AÑO 2009, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 9A37492, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748098A37492, PLACAS: AE141AM, el cual fue adquirido a nombre del ciudadano M.A.G.D.Y.B., según consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25 de julio 2011, Nro. De Autorización 8264XD118333, Código Nro. 8XDEU748098A37492-1-2. 1, y tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.357.000,00)

El referido vehículo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano M.A.G.D.Y.B., como consecuencia ala renuncia voluntaria de los derechos de propiedad que corresponden a la ciudadana YADZIA F.L.B..

En virtud de lo anteriormente expuesto, nosotros en nuestro carácter de ex cónyuge manifestamos lo siguiente:

i) Que, los pasivos adquiridos por cada uno de nosotros hasta la presente fecha, serán asumidos personalmente por el cónyuge contratante de la respectiva obligación, salvo aquellas contraídas en este escrito.

ii) Que, ratificamos con la presente solicitud que cualquier bien, inmueble o mueble, que se adquiera después de la firma de la presente solicitud aun cuando sobre la misma no exista pronunciamiento legal alguno proveniente de los Tribunales respectivos, será propiedad absoluta del cónyuge que lo adquiera, y el mismo no entrará a formar parte de la comunidad conyugal disuelta en la presente escritura, ni será objeto de liquidación alguna.

iii) Que, queda entendido que hemos procedido de mutuo y amistoso acuerdo, voluntariamente y sin constreñimiento alguno en la liquidación y partición descrita en este documento. Por consiguiente, hacemos constar que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento diferente al régimen amistoso de liquidación de comunidad de bienes, para modificar o reformar este documento, ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez que haya cumplido con todo lo establecido en el mismo, nada queda a reclamarse ninguna de las partes firmantes de este escrito.

iv) Que, con la suscripción del presente documento se concreta recíprocamente la tradición de los bienes adjudicados y formalmente declaran que nada tienen que reclamarse por concepto alguno relacionado directa o indirectamente con el régimen patrimonial preexistente a la disolución del vínculo conyugal y al que sobrevenga conforme al contenido de la presente solicitud……

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos M.A.G.D.Y.B. y YADZIA F.L.B., en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.

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En este mismo orden de ideas, el Dr. E.C.B. en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.

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Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente el bien dentro de la comunidad conyugal que los unió, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de 2.002.

Copia certificada de la sentencia dictada por el Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2011, y el auto que la declara definitivamente firme en fecha 21 de julio de 2011.

Copia certificada del inmueble el inmueble constituido un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en la urbanización Alto Prado, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el Nro. 6-1-4-4, ubicado en el lado Sureste de la Planta Cuarta (4ta) del Edificio Uno (1) “SARISARIÑAMA”, el cual forma parte del Sector 6, Etapa III, del CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DE TORRABELLA, de fecha 12 de junio de 2001, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 7, Tomo 19, Protocolo Primero.

Certificado de Registro de Vehículo MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: EXPLORE, AÑO 2009, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 9A37492, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748098A37492, PLACAS: AE141AM, de fecha 25 de julio 2011, Nro. De Autorización 8264XD118333, Código Nro. 8XDEU748098A37492-1-2. 1.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos M.A.G.D.Y.B. y YADZIA F.L.B., y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 12 de Agosto de 2013, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-S-2013-007888

LS/FM

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