Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil catorce

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000227

PARTE ACTORA: YERVIS J.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.D.C.Z.R.

PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS METALICAS QUEVEDO, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS:

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes (04) de julio de 2014, siendo las 011:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Prolongación de la Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano YERVIS J.A., parte actora en la presente, quien comparece a este acto asistido por la profesional del derecho ciudadana F.D.C.Z.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.513; por una parte; y el ciudadano derecho H.J.G.H., abogado inscrito en el IPSA Nº 142.510 apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada “ESTRUCTURAS METALICAS QUEVEDO, C.A”, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo explican al Tribunal que:

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El ciudadano YERVIS J.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.630.938, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana F.D.C.Z.R., en lo adelante EL DEMANDANTE; y la sociedad mercantil “ESTRUCTURAS METALICAS QUEVEDO, C.A” representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano derecho H.J.G.H., según se desprende de documento poder que riela al folio 35 del expediente, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece: EL DEMANDANTE emplazo a LA DEMANDADA , en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 03/05/2010, hasta el 06-05-2010, cuando sufre un accidente al lubricar el sistema de trasmisión de un ginche de una guía de remolque. b) Que como consecuencia del accidente sufrido el cual fue certificado por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL) en fecha 27/09/2011, que determino AMPUTACION TRAUMATICA DE FALAGE DISTAL III, IV, V DEDO PARCIAL DE FALANGE DISTAL II DEDO MANO DERECHA (DOMINANTE) por lo que reclama a la demandada el pago de la cantidad de (Bs. 372.853,60) por Indemnización por accidente de Trabajo; Indemnización por Discapacidad Total y Permanente e Indemnización por daño moral.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

La Sociedad Mercantil “ESTRUCTURA METALICAS QUEVEDO, C.A” representada por su apoderado judicial, el ciudadano H.J.G.H., ante identificado en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inició, el accidente sufrido por el accionante, el cálculo pericial de indemnización realizado por INSASEL, sin embargo, niega rechaza y contradice adeudar la cantidad reclamada por Indemnización conforme a la LOT, vigente para la época; toda vez que el accionate se encontraba inscrito en el IVSS; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, esto es: (INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, CONFORME AL CÁLCULO REALIZADO POR EL INSASEL Y EL DAÑO MORAL; que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, EL DEMANDANTE, asistido por profesional del derecho, una vez analizadas las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 40.000,00) el día miércoles 09 de julio de 2014; La cantidad de (Bs. 35.000,00) el día jueves 31 de julio de 2014 y la cantidad de (Bs.35.000,00) el día martes 12 de agosto de 2014, dejándose la respectiva constancia en el expediente, en la oportunidad de verificarse los pagos..

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y acepta la forma propuesta por la DEMANDADA para el pago del monto transado, por lo que reconoce que celebrado este Acuerdo Transaccional, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-0002275, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo que la parte accionante se encuentra debidamente asistido por abogado y que el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultados para transigir HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Finalmente, se advierte que no se dará por terminada la presente causa hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderada Judicial de la Demandada

ABG. Mirianky Zerpa

Secretario

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

ABG. Mirianky Zerpa

SECRETARIO

AP21-L-2014-000227

DS/ Mz.

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