Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN F.D.A., (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

SALA DE JUICIO N° 2.

197° Y 149°

Visto el acta procesar de fecha 11/03/08, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana YESEIDY PEREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano F.G.C.C., siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto Folio 25, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano F.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.865.345, emanada de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. F. 1.319,73) demostrándose de esta forma que el Obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano F.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.835.345, quien se desempeña como GUARDIA NACIONAL, adscrito al Comando Regional N° 6, San F.d.A., a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por la suma equivalente al 10.60% que deberá ser retenido de la Bonificación de Fin de Año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeta a la presente causa, durante la festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el Organismo Empleador del Obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,oo) que cubren diez (10) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, a favor de la niña que nos ocupa, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del Obligado de Manutención para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Dr. R.A.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. R.A.R.L.

Exp. N° 16.184 CJU/RAR/miglays.-

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