Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, veinte de diciembre de dos mil doce.

202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2012-000359.

PARTE ACTORA: C.Y.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.414.907.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 188, tomo 3, de fecha 21 de agosto de 1989.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

ACUERDO TRANSACCIONAL

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre del 2012, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, la accionante en la presente causa ciudadana Y.C.A., titular de la cedula de identidad No. V.- 16.414.907, asistida por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Portuguesa, así como la apoderada judicial de la parte hoy demandada, abogada L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, y solicitan a este Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 del Decreto con R. y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

CLASULA PRIMERA: En este acto, ambas partes manifiestan su convenimiento en que iniciaron una relación de trabajo en fecha 25 de Junio de 2008 y que la hoy accionante se desempeñó como vendedora hasta el día 27 de Mayo de 2010, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (2) DÍAS, devengando como contraprestación de sus servicios la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.225,00) mensuales. CLASULA SEGUNDA: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada y manifiesta que pese a que la parte actora en su escrito libelar manifestó que fue despedida injustificadamente y por ende reclama el pago de las siguientes cantidades: 1.-La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.979,73), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T, 2.- La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 589,39) por concepto de intereses de vacaciones fraccionadas previstas en el artículo 225 de la L.O.T, 3.-La cantidad de DOSCIENTOSNOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 299,10), por concepto de B. vacacional fraccionado previsto en el articulo 225 de la LOT, 4.- La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs 561,00) por concepto de utilidades fraccionadas dispuestas en el articulo 174 de la LOT. y en la convencion colectiva vigente, 5.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.545,20) por concepto de indemnizacion por despido injustificado prevista en el articulo 125 LOT y 6.- La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 33.619,20) por concepto de salarios caidos contados desdeel 28 de Mayo de 2010 hasta el 18 de Octubre de 2011; niega, rechaza y contradice que deba pagar a la trabajadora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS .(Bs. 41.593,62), en razon de que la reclamante RENUNCIO de manera formal, voluntaria y expresa a su puesto de trabajo en fecha 27 de Mayo de 2010, tal como puede evidenciarse de las pruebas aportadas a los autos, considerando como un acto de mala fe la interposicion del procedimiento de renganche intentado ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y con respecto a la reclamacion por concepto de prestaciones sociales, la empresa alega que pagó cantidades superiores a las reclamadas en el libelo de demanda y que la actora las recibió al termino de la relacion de trabajo, cumpliendo de esta manera con todas y cada una de las obligaciones establecidss en la Convencion Cectiva vigente y en la Ley Organica del Trabajo, razon por la cual no puede proceder diferencia alguna derivada de prestaciones sociales y menos aun el pago de la indemnizacion por un despido que nunca ocurrió, asi como tampoco el pago de los salarios caidos reclamados injustamente por la trabajadora. CLAUSULA TERCERA: C. de todo lo anterior, el empleador declara que con el objeto de poner fin al presente juicio, y para de este modo evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; ofrece pagar en este acto a LA TRABAJADORA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES Bs. (BS. 18.000,00), mediante cheque identificado con el N° 16656332, librado contra la cuenta numero 0134-0018-16-0183083107 del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana Y.A.C.A.. CLAUSULA CUARTA: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte empleadora, la accionante manifiesta en este acto su conformidad con la cantidad ofrecida, y declara recibirlo en este acto ante el Tribunal a su más cabal entera y cabal satisfacción. CLAUSULA QUINTA: Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, debidamente asistida por abogada, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, así como también los referidos a salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios. CLAUSULA SEXTA: LA TRABAJADORA, asistida por su abogada reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como en contra de sus empresas asociadas, accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA. CLAUSULA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el articulo 19 del Decreto con R. y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento; solicitan de la ciudadana J., que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 del Decreto con R. y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción.

Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 del Decreto con RANGO Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG. G.G.A.. YRBERT ALVARADO

LA DEMANDANTE.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

GEGM/Gabriela I.

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