Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoHabeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 15 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Por escrito de fecha 13 de octubre de 2007, los ciudadanos YESENIA DEL VALLE P.C., NAHIDALIS C.P. y J.G.C. PEREZ, asistidos por el Abogado J.J.A.B., interpusieron Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus, en los siguientes términos:

…Primero: En fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE 08/11/2007, siendo aproximadamente las seis de la tarde, fuimos privados de nuestra libertad cuando efectivos de la Guardia Nacional irrumpieron en nuestra vivienda. El día domingo once de noviembre de 2007, 11/11/2007, aproximadamente a las diez de la mañana la Fiscalia 1º del Ministerio Público, donde riela el expediente introdujo el escrito de presentación de imputados ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano juez, del tiempo en el momento de la aprehensión que fue el día ocho de noviembre de 2007, 08/11/2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, hasta el día sábado diez de noviembre de 2007, a las 06:00 horas de la tarde, transcurrieron mas de 48 horas, tiempo estipulado por la Ley para que la representación fiscal presentara los imputados ante el juez de su competencia, violando así el debido proceso porque dicha representación fiscal introdujo ante el Alguacilazgo el escrito de presentación de imputados el día domingo 11 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, osea lo hizo de manera extemporánea. Ciudadano juez, si sacamos el cómputo del día de la aprehensión realizada el día jueves 08 de noviembre de 2007 a las 06:00 horas de la tarde hasta el domingo 11 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, en este lapso de tiempo hay mas de 48 horas. SEGUNDO: Una ves que se introdujo el escrito de presentación de imputados de parte del representante del Ministerio Público nosotros estamos a la orden del juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dicho Tribunal nos va a realizar la audiencia de presentación privada el día 15 de noviembre de 2007, de igual forma el lapso establecido por la Ley está siendo violado, ya que desde el día de la presentación del escrito por parte de la representación fiscal, 11 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, hasta el día 15 de noviembre de 2007, hay mas de 48 horas y de igual forma estamos ante la presencia de la violación del debido proceso.

DE DERECHO

VIOLACION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Primero: El artículo 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece: “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada de su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado al acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus”

Segundo: De acuerdo a lo aquí expuesto estamos en presencia de la Violación del debido proceso establecido en el artículo 49, en su primer aparte y numeral 8 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…8. Toda persona podrá solicitar del Estado el reestablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…”. Y en clara violación del artículo 44 numeral 1 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que expresa: “La libertad personal es inviolable: en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. A menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…”.

Tercero: De igual forma se está violando el artículo 250 segundo aparte y artículo 373 en su encabezado y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal que expresan lo siguiente:

Artículo 250. “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa”

Artículo 373. “Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido.

El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción menos personal o solicitará la libertad del aprehendido en este último caso, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud del fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición…

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada, se designó ponente, y por decisión de fecha 14 de noviembre del año en curso se ordeno:

… al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2, extensión Acarigua, informe a esta Corte de Apelación, en un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas sobre los particulares siguientes: En que fecha fueron presentados por el Representante del Ministerio Público, los ciudadanos YESENIA DEL VALLE P.C., NAHIDALIS C.P. y J.G.C. PEREZ ante ese despacho, Segundo: Que en el caso de haberse realizado la audiencia de presentación, informe sobre el resultado de la misma. Tercero: Informe sobre la situación jurídica individual actual de los imputados YESENIA DEL VALLE P.C., NAHIDALIS C.P. y J.G.C. PEREZ, es decir, se encuentra detenido o no…

Siendo esto así y una vez recibidas las resultas de la información solicitada, esta Corte pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus, lo cual se hace en los siguientes términos:

La doctrina ha señalado que el recurso de habeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de restituir la situación jurídica infringida ocasionada por un acto emanado de un tribunal, con abuso o extralimitación de poder, que lesione la esfera de la libertad individual, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación. Ahora bien, en el presente caso se alega la violación del debido proceso establecido en el artículo 49, en su primer aparte y numeral 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE P.C., NAHIDALIS C.P. y J.G.C. PEREZ, por cuanto que desde la fecha en que se introdujo el escrito de presentación de imputados por parte de la Representación Fiscal, no se les ha celebrado la audiencia de presentación, siendo necesario para resolver sobre si existe violación o no de algún derecho constitucional a estos ciudadanos, tomando en consideración la información suministrada, vía fax por el Juez de Control 2 de la ciudad de Acarigua, la cual es del tenor siguiente:

El juez una vez oídos a las partes revisadas las actas dicto el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta 1.- L.P. a la Ciudadana Y.P.C. y se oficie a la Fiscalia séptima del Ministerio Público a fin de que se abra una investigación por la privación ilegitima de libertad de la referida ciudadana por parte de los funcionarios. 2.- Con respecto a la imputada Eglin N.G.C. este tribunal ordena la presentación por la fuerza pública de esta imputada. 3.- Se acuerda las copias solicitadas a la defensa y el envío de las copias certificadas a la corte de apelaciones. Este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 consistente en presentación a este tribunal de dos fiadores de reconocida buena conducta y los imputados NAIDELIS CAROLINA COLINA PEREZ y J.G.C. obtendrán su libertad, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Finalmente se decreta procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia correspondiente. No habiendo mas nada que tratar se dio por concluida la audiencia siendo las 12:20.

Siendo esto así y de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, que establece en su numeral 1, dentro de las causales de inadmisibilidad de este tipo de acciones: "Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla.", encontrando esta Corte que de acuerdo a la información suministrada por el Juez Segundo de Control, a los ciudadanos YESENIA DEL VALLE P.C., NAHIDALIS C.P. y J.G.C. PEREZ, se le efectúo la audiencia de presentación en fecha 15 de Octubre de 2007 y se decretó en favor de la ciudadana Y.P.C., libertadP. y a los ciudadanos J.G.P. COLINA Y NAHIDALIS COROLINA P.C., Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, …fianza de dos o más personas idóneas…”; circunstancias éstas que dan origen a que el presente Recurso de Habeas Corpus sea declarado inadmisible por haber cesado la violación o derecho de la garantía constitucional infringida como lo es el derecho a la libertad personal establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus interpuesto por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE P.C., NAHIDALIS C.P. y J.G.C. PEREZ, asistidos por el Abogado J.J.A.B., de conformidad con el Numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

C.J.M.. C.P.G.

Ponente

El Secretario,

J.S.P.G..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

El Secretario

EXP Nº 3276-07

CPG/ Pdg. Soc. P.G..-

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