Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000005

ASUNTO: BP12-F-2009-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: Y.E.J. E I.R.P.G., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 5.647.607 y 2.801.029 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: J.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.920, abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nº 106.310 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Lara Nº 22 del sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha doce de enero de dos mil nueve, por los ciudadanos Y.E.J. E I.R.P.G., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 5.647.607 y 2.801.029 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada J.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.920, abogada en ejercicio, con Inpreabogado Nº 106.310 y de este domicilio, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal.

Manifiestan los solicitantes que: Que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme de fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008) por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, por lo que ahora realizan la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ambos; sentencia que en copia certificada acompañan marcada con la letra “A”; y que han convenido mediante el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad, la cual hacen en los términos y condiciones que a continuación describen:

PRIMERO

La comunidad posee una casa de nuestra propiedad según Titulo Supletorio de fecha 06 de mayo de 1991 marcado con la letra “B”, la cual tiene las siguientes características y linderos: Techo de acerolit, paredes de bloque de cemento frisada, piso en cemento, jardín, un garaje, una sala-comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un lavandero y un patio trasero y cercada totalmente con paredones de bloque, la misma esta ubicada en el sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, construida en una extensión de terreno municipal, que mide veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo (20 X 50) para una superficie total de un mil metros cuadrados ( 1.000 m2) el inmueble se encuentra alinderado actualmente de forma siguiente: Norte: con carrera 11 sur.- Sur: con la comercializadora Zoraida,.- Este: con casa de N.P..- y Oeste: con calle 30 sur, que es su frente. El mencionado inmueble quedara en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana Y.E.J..- SEGUNDO: Un local comercial construido en una menor extensión del terreno en que se encuentra construida la casa de nuestra propiedad, que mide cinco metros de ancho por seis de largo ( 56 X 6 mts) para una superficie de construcción de treinta metros cuadrados ( 30 mts2), el cual consta de piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas de hierro con vidrios, techo de platabanda, un baño, cuyos linderos son los siguientes.- Norte: con carrera 11 sur. Sur: con la comercializadora Zoraida.- Este: con la casa de N.P. y Oeste: con calle 30 sur, que es su frente, según consta de Titulo Supletorio a nuestro nombre de fecha 20 de mayo de 2004, marcado con la letra “C”. El mencionado inmueble quedara en plena y exclusiva propiedad del ciudadano I.R.P.G..- TERCERO: Las prestaciones sociales del cónyuge, ciudadano I.R.P.G., C.I. 2.801.029 que corresponden por servicios prestados, como Supervisor, en la empresa Troil Services C.A., Rif J-308904317, ubicada en la calle 22 sur, Edif.. El Coloso, 2do piso, será partido de la forma que sigue: El cincuenta por ciento (50%) de dichas prestaciones sociales será adjudicado a la ciudadana Y.E.J., C.I. 5.467.607, el otro cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales restantes queda adjudicado al ciudadano I.R.P.G., Ahora bien ciudadana Juez en virtud de que a la fecha de la presente solicitud el ciudadano I.R.P.G., se encuentra aun prestando servicios en la empresa antes mencionada, rogamos a usted se sirva ordenar ante esa empresa la separación del 50% de la totalidad de las prestaciones y demás beneficios sociales obtenidos por el ciudadano I.R.P.G. en la empresa antes mencionada para dar cumplimiento a lo convenido por ambas partes en la presente solicitud. Declaramos que los bienes aquí señalados son los únicos bienes que constituyen la comunidad patrimonial que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía posible, sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminado todo tipo de inconvenientes que pudieran surgir en el futuro. Solicitamos que la presente partición sea homologada por este Tribunal de acuerdo a la Ley.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12--F-2009-000005.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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