Decisión nº 1610-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de Junio de 2013

202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-002047

Solicitante: Y.E.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.059.262, de éste domicilio.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EL COBRO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

En fecha 23 de abril de 2013, la ciudadana Y.E.A.V. ya identificada, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad No. 15.886.692, falleció en fecha 01 de enero de 2012, y laboraba en CORPORACION VANCOM C.A. y en consecuencia cotizaba ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia de la cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

En fecha 25 de abril de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó oír la opinión del niño de autos

En fecha 03 de Junio de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios, declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro del beneficio dejado por el de cujus.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 04 al 06 de autos, consta que el niño de autos, fue declarado único y universal heredero del causante (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de septiembre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana Y.E.A.V. ya identificada para tramitar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el cobro de la pensión de sobreviviente en virtud de las cotizaciones que realizaba el de cujus, y la cual corresponde al beneficiario de autos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en calidad de heredero.

Se le advierte a la solicitante, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que el monto correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1610-2.013, siendo las 09:21 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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