Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 18 de Septiembre de 2.006

196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio M.S.S., L.B.O. y A.G.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.655, 106.893 y 106.895, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte querellante, a través de la cual consignaron contrato de fianza constituida por la sociedad mercantil Fianzas y Avales Universo C.A, como garantía exigida por este Despacho Judicial en auto de fecha 02 de Agosto del presente año, a fin de responder por eventuales daños y perjuicios que pudiere producirse a la parte querellada, en caso de llegarse a declarar sin lugar la querella interdictal restitutoria de marras, y habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, al respecto observa:

En auto de fecha 02 de Agosto de 2.006 este Tribunal determinó, que para los efectos de la constitución de la garantía a que alude el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, debía aplicarse por analogía la norma del 590 ejusdem, por las razones allí aducidas y como quiera que la parte actora ha consignado a los autos contrato de fianza emitido por la sociedad mercantil Fianzas y avales Universo C.A, necesariamente debe analizarse, si esta garantía satisface los extremos legales para que éste Organo Jurisdiccional pueda aceptarla y considerarla suficiente.

Así, el primer aparte del último artículo mencionado, exige el cumplimiento de tres (03) requisitos, para el caso de que la garantía ofrecida se corresponda con una finaza constituida por un establecimiento mercantil, los cuales son: La consignación del último balance o estado financiero certificado por un Contador Público; la última Declaración presentada al Impuesto Sobre la Renta y el Certificado de Solvencia emitido por el ente Tributario Nacional pertinente.

En el caso particular bajo estudio, esta Jurisdicente ha podido constatar, que consta a los folios 86 al 94 copia certificada del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas comprendidos entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.005, de la sociedad de comercio Fianzas y Avales Universo C.A, así como notas efectuadas a dichos estados financieros, debidamente certificados por la Licenciada María Isabel Millán Ortiz, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 51.143; del mismo modo, corre inserta al folio 97 y su vuelto, copia certificada de la Declaración presentada por la citada sociedad mercantil-fiadora al Impuesto sobre La Renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.005 y al folio 96, riela copia certificada de constancia indicativa de que la persona jurídica identificada con el R.I.F Nº J-30872469 –Fianzas y Avales Universo C.A- es contribuyente sin derechos pendientes, razones suficientes para considerar que la sociedad mercantil fiadora, cumple con los requisitos señalados en la ley civil adjetiva y así se establece.

Por otra parte, el artículo 1.810 del Código Civil enumera las cualidades que debe reunir toda persona que se constituya fiadora, así señala: Que sea capaz de obligarse; que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conozca de cumplimiento de la obligación principal; que posea bienes suficientes para responder de la obligación, a excepción de los bienes embargados o litigiosos y los que se encuentren fuera del territorio de la República. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la fiadora, constituye una sociedad anónima debidamente inscrita por ante el Registro de Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2.001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-QTO, lo cual consta de copia certificada de su acta constitutiva y de sus ulteriores modificaciones, las cuales corren inserta a los folios 50 al 76, lo que convierte a la fiadora en una persona jurídica sujeta al cumplimiento de los deberes y obligaciones que contraiga; así mismo, del contrato de fianza señalado “ut supra”, se observa que ésta se encuentra sometida a la Jurisdicción de éste Tribunal y en lo que concierne a la suficiencia de sus bienes, del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 23 de Agosto de 2.002 por las primeras accionistas del ente de comercio en referencia, se desprende que ambas aportaron para la emisión de nuevas acciones, un lote de terreno ubicado en el Municipio Bartolomé de las Casas, Sector S.A.d.D.P.d.E.Z., justipreciado en la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), según avalúo que aprobó dicha Asamblea; razón por la cual la sociedad mercantil Fianzas y Avales C.A, posee un bien inmueble ubicado en el territorio nacional con suficiente valor, libre de todo gravamen tal como consta de certificado de gravamen de fecha 21 de Marzo de 2.006, el cual riela a los folios 98 y 99, es decir, que no existe impedimento jurídico para proceder contra ésta, cumpliendo de este modo con los requisitos que la ley civil sustantiva contempla y así se establece.

No obstante todo lo antes expuesto, del contrato de fianza de autos se desprende, que la empresa mencionada se constituyó en fiadora solidaria y principal de la querellante, tal como lo exige el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y aunado a ello, acompañó al mencionado contrato, una relación de las fianzas que ha constituido a favor de diversas personas en el ámbito jurisdiccional, evidenciándose que el monto de las fianzas que no han sido finiquitadas alcanza la suma de un mil ciento diecisiete millones seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 1.117.630.000,oo) teniendo suficiente capacidad para responder por la que constituyó en el presente juicio; motivos estos que conllevan a este Despacho Judicial a aceptar y a declarar suficiente la garantía presentada por la accionante en la presente querella interdictal restitutoria y así se decide.

En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 ejusdem, y 783 del Código Civil, DECRETA LA RESTITUCION DE LA POSESION a favor de la ciudadana Y.G.C. de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº PF-12, ubicado en el nivel feria del edificio D-1 Arrecife, del Centro Comercial M.P., en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 M2), encontrándose suficientemente identificado en la escrito libelar. En tal sentido, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y C.S.A. de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con el objeto de que proceda a ejecutar el respectivo decreto restitutorio. Líbrese despacho y oficio.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. Nº 18.646

Materia: Civil

Yesenia Genatios Vs. Marina Cumanagoto C.A

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