Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008411

ASUNTO: RP11-P-2012-008411

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día de hoy, 10 de Enero de 2013, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. M.P.C., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. M.G.R. y el Alguacil de sala, los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto seguido a la imputada: Y.J.G.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente Abg. G.M., la imputada: Y.J.G. asistido en este acto por e Defensor Privado, Abg. M.M.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el J. le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana: imputada: Y.J.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actividades de áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad .(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana: Y.J.G., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a la imputada Y.J.G. con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Y.J.G., venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.550, nacido en fecha 19-11-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Nueva Guiria Calle Numero 02, casa numero 08, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a el Defensor Privado, quien expone: Esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal , por la representación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mi defendida de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: Y.J.G., por la comisión del delito de Actividades de áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Privada. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada: Y.J.G., ya identificada; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a recuperar un sector de calle Boyacá, con la siembra y mantenimiento de 30 plantas autóctona de la zona; y por ultimo a no incurrir en hechos de similar novedad; u otra obligación que el tribunal considera. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa, Privada y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que la ciudadana: Y.J.G., cumpla con la recuperación de un sector de calle Boyacá, con la siembra y mantenimiento de 30 plantas autóctona de la zona; y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Guiria es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la ciudadana: Y.J.G., quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, me comprometo a cumplirlas. Es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la admisión de hechos realizada por la acusada: Y.J.G.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana: Y.J.G., por la comisión del delito de Actividades de áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la imputada de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la Imputada: YECENIA JOSEFINA GUERRA, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.550, nacido en fecha 19-11-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Nueva Guiria Calle Numero 02, casa numero 08, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actividades de áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Recuperación de un sector de calle Boyacá, con la siembra y mantenimiento de 30 plantas autóctona de la zona. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Guiria. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana: Y.J.G., venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.550, nacido en fecha 19-11-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Nueva Guiria Calle Numero 02, casa numero 08, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Actividades de áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Recuperación de un sector de calle Boyacá, con la siembra y mantenimiento de 30 plantas autóctona de la zona. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Guiria. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 45 para el día 14-01-2014, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. R. a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la imputada. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Líbrese los oficios correspondientes. C..-

Juez Segundo de Control

Abg. M.P. Coronado Secretaria Judicial

Abg. L.B.

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