Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: Y.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.356.230, de veintinueve (29) años de edad, de oficio del hogar, domiciliada en: Barrio Veintidós de Mayo, Casa 45, Mariara Estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el ciudadano J.C.N., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.865.812 y yo nos separamos hace como tres semanas y desde entonces no me da dinero para la alimentación de mis tres hijos, él es el padre de mi hija Omite , y es responsable de mis otros dos hijos Omite y el Adolescente Omite, según consta en el acta levantada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente de este Municipio, de fecha 21 de septiembre del presente año, de la cual consignó copia en este acto. Quiero agregar que el señor Juan recibe mensualmente de la empresa en la cual trabaja, dos talonarios de Cesta Ticket, una caja de comida, dos cajas de maltas, una bolsa con artículos de limpieza y una cantidad de dinero por concepto de útiles escolares correspondiente a cada niño, de los cuales me dijo que no me iba a dar nada, es por eso que estoy aquí para que me ayuden ya que yo no tengo empleo y necesito ayuda para poder mantener a mis hijos. Es por lo que ocurro por ante este Despacho para que lo citen y lo hagan cumplir con su obligación con los niños. El trabaja en la Empresa Cervecería Polar, ubicada en Turmero, Estado Aragua. Pido sea citado en la casa de su madre ya que el vive allí, ubicada en: Barrio El Libertador, Calle Libertad, Casa Nº 35. Consigno en este acto, Partidas de Nacimiento de mis hijos, fotocopia de mí cédula de identidad y la del papá, constancia de concubinato, c.d.T. de J.C.N., constancias de residencia, constancias de estudios y copia del acta levantada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente de este Municipio. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: Y.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.356.230, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano J.C.N., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.865.812, en el Barrio El Libertador, Calle Libertad, Casa Nº 35, Mariara, Estado Carabobo, se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I. MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente Partidas de Nacimiento de sus hijos, fotocopia de su cédula de identidad y la del papá, constancia de concubinato, c.d.T. de J.C.N., constancias de residencia, constancias de estudio y copia del acta levantada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente de este Municipio. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

Y.J.R.R.

El Secretario Temporal

Abg. J.P.P.T.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 726-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-920-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-921-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas y Adolescentes del Municipio D.I., Mariara, Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos en su oportunidad al Alguacil de este Despacho, y se Aperturó el Cuaderno de Medidas

El Secretario Temporal

Abg. J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 726-08

ALA/JPPT/yuri

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR