Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

ASUNTO: UP11-J-2012-000793

SOLICITANTE: Y.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.052.347.

ABOGADA ASISTENTE: TAIDISBETH JUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 151.598.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE P.M..

En fecha 13 de Abril de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE P.M., presentado por la ciudadana Y.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.052.347, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. TAIDISBETH JUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 151.598, Herederos del ciudadano J.C.O.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.271 y falleció en fecha 6 de Noviembre de 2011.

En fecha 18 de Abril de 2012, se dicto auto y se reanudo la causa, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano OVALLES M.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.157.937, Oficios del Hogar, domiciliada en calle 06 con avenida 7, casa N° 22, Municipio Urachiche estado Yaracuy en torno a la causa

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana DURAN M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.160, Oficios del Hogar, domiciliada en calle Negro Primero con Bulevar, casa Nº s/n, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por su madre la ciudadana Y.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.052.347, asistida por la Abg. TAIDISBETH JUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 151.598, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano J.C.O.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.271 y falleció en fecha 6 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:39 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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