Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de marzo de 2010

Años: 199° y 151°

EXPEDIENTE N° 5571

PARTE DEMANDANTE Ciudadana Y.M.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.455.496 y domiciliada en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE

M.P.M., Inpreabogado Nº 86.202 (folio 11)

PARTE DEMANDADA Ciudadano A.E.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.721.704 y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

DEFENSOR JUDICIAL

PARTE DEMANDADA

D.A.S.R., Inpreabogado Nº 62.051

MOTIVO

DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Y.M.O.B., debidamente asistida por la abogada M.P.M., Inpreabogado N° 86.202, contra el ciudadano A.E.T.P., todos ya identificados; y recibida en este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2008, siendo admitida por auto de fecha 9 de octubre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Señala la demandante, en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2002 con el demandado de autos, fijando su domicilio conyugal en el sector La Madrileña, calle uno (01), detrás de la Empresa Pasval del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Asimismo señala, que durante los primeros años, dicha relación se desarrolló en un ambiente de plena armonía; pero que sin embargo, para el mes de septiembre del año 2007 comenzaron a suscitarse entre ellos fuertes discusiones provocadas por su legítimo esposo, situación ésta que se convirtió cada día más insoportable, trayendo como consecuencia que para mediados del mes de abril el cónyuge decidiera abandonarla sin miras futuras a una posible reconciliación; configurándose los hechos señalados en un típico abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, causales éstas de divorcio tipificadas en los ordinales 2do y 3 ero del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, y es por ello que comparece a demandar en Divorcio como en efecto demanda al ciudadano A.E.T.P., ya identificado.

En fecha 16 de octubre de 2008 la alguacila del Tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada tal como consta al folio 9. Seguidamente, fue consignado por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy escrito de opinión favorable, cursante al folio 10.

Al folio 11 consta PODER APUD ACTA, otorgado por la parte demandante a la abogada M.P.M., Inpreabogado N° 86.202.

Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy para que se sirva practicar la citación del demandado de autos. Para lo cual el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado por auto de fecha 26/01/2009.

Por auto de fecha 7 de abril de 2009 se dio por recibida comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy contentiva de diez folios útiles, quedando inserta a los folios del 18 al 28 ambos inclusive, desprendiéndose de la misma que el alguacil del referido Tribunal consignó boleta de citación con su respectiva compulsa sin practicar por cuanto manifestó que se trasladó a la dirección señalada en la boleta, donde fue atendido por una ciudadana llamada J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 14.019.762, quién le informó que el ciudadano A.E.T.P. no se encontraba.

En fecha 22 de abril de 2009 la apoderada judicial de la parte demandante consigna diligencia solicitando la citación por carteles del ciudadano A.E.T.P.; para lo cual el Tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por auto de fecha 24 de abril del mismo año (folio 30), librándose al efecto el cartel de citación respectivo.

La apoderada judicial de la parte demandante presentó diligencia en fecha 05/05/2009 solicitando se comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a fin que se sirva dar cumplimiento a la formalidad establecida en el referido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relacionado con la fijación del cartel de citación en la morada del demandado; acordándose de conformidad lo solicitado por auto de fecha 7 de mayo de 2009 y en fecha 12 de junio de 2009 se da por recibida dicha comisión, debidamente cumplida, quedando inserta a los folios del 37 al 42 ambos inclusive.

En fecha 18 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante presentó diligencia, consignando anexo la publicación en prensa del cartel de citación; quedando agregados por auto de fecha 22 de junio de 2009 (folio 46).

Al folio 47 consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada, por cuanto la misma no compareció a darse por citado. Al respecto el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado quedando designado el abogado D.A.S., Inpreabogado N° 62.051, quien quedó debidamente citado para el primer acto conciliatorio, tal como consta al folio 59.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, acto este cursante al folio 60, con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado; quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio, el cual llegada la oportunidad (folio 61), el Tribunal deja constancia de lo no comparecencia de la parte demandante, ciudadana YESENIA MARÌA OCHOA BETANCOURT, más sin embargo para dicho acto se hizo presente su apoderada judicial, abogada M.P.M.; el Defensor Judicial designado para la parte demandada y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien intervino en dicho acto para solicitar la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

(Subrayado y negrilla nuestro).

Asimismo, el artículo 757 ejusdem señala:

… Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.

(Subrayado y negrilla nuestro)

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento y el pedimento formulado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil,

DECLARA:

PRIMERO

LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del caso.

TERCERO

SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal;

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

Abog. I.M.

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