Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 3.608

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: Y.D.C.P.M.

DEMANDADO: EL MUNICIPIO SAN F.D.E.A.

APODERADO JUDICIAL: R.A.M.J.

En fecha 04 de Junio de 2002, se admitió la demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), incoada por la ciudadana Y.D.C.P.M., titular de la Cédula de identidad Nº 9.876.544, asistida de la Abogado A.R., inscrita en el Impreabogado Nº 65.410, en el Libelo de la demanda la demandante expone:

Que era titular del cargo de Archivista, con fecha de ingreso 15-05-90 hasta la fecha 19-09-2001, con un tiempo de servicio de Once (11) años Cuatro (04) meses y Tres (03) días con un sueldo mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,009, que renunció a sus labores que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio San F.d.A.E.A. en fecha 19-09-2001, que desde esa fecha a gestionado el pago de sus prestaciones sociales que como trabajadora fue de ese organismo, pero que toda diligencia realizada ha sido infructuosa. Que de esta relación de trabajo se deriva el derecho al cobro de sus prestaciones sociales que en efecto, ajustado a derecho y previo estudio de Sala de Consultas, reclamos y reconciliación de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Trabajo. Que determina como cantidad legal a cobrar la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.148.792,20), que con el citado sueldo sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traduce los siguientes conceptos: Antigüedad Régimen Viejo, antigüedad Régimen Nuevo, Compensación por Transferencia, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Diferencia de Salario Mínimo, aguinaldo fraccionado, Días picos, dotación de Uniformes, P.E.d.T., Juguetes, Cesta Ticket, Intereses, para un total de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.148.792,20). Que alega el punto de vista de la Contratación Colectiva de Trabajo, años 2001-2002, aplicable al Estado Apure; el cual anexa al libelo de la demanda. Que anexa al libelo de la demanda lo siguiente: Nombramiento, Nómina de pago y baucher de los año 1990-2001, Copia del Contrato Colectivo suscrito por lo empleados públicos y la Alcaldía del Municipio Autónomo del Estado Apure y Copia de la renuncia de fecha 19-09-2001. Que en virtud de los razonamientos expuestos es por lo que acude a demandar como formalmente lo hace por cobro de Prestaciones Sociales al Municipio San F.d.E.A., Persona jurídica de derecho y con patrimonio propio, representado por el ciudadano F.I.P., en su condición de Alcalde, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS 8Bs. 18.297.584,40). Que pide condenatoria en costas. Que a los f.d.A.. 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la demanda en DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs. 19.000.000,00). Que la citación de la parte patronal Municipio San F.d.A., Estado apure, se haga en la persona de su Sindico Procurador en la sede de la Alcaldía del Municipio San F.d.A., Estado Apure.

En fecha 03-07-02, el Alguacil del Tribunal consigna copia de los Oficios que le fue librado al Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San F.d.E.A., quienes se dieron por notificados en esa misma fecha.

En fecha 14-08-2002, compareció el ciudadano C.J.V.N., mediante Escrito, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San F.d.E.A., donde otorga PODER APUD ACTA al Abogado R.A.M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, según Resuelto emanado del ciudadano Alcalde FRDDY IBAÑEZ PEREIRA.

En fecha 25-09-02, se deja constancia que el Abogado R.A.M.J. presentó Escrito de Contestación a la Demanda en el presente Juicio.

En fecha 04-11-2002, se fija el Acto de Informes para el Décimo Quinto día de Despacho siguiente a esta fecha.

En fecha 02-12-2002, la ciudadana Y.D.C.M., parte demandante, asistida de Abogada presenta Escrito de Informes en el presente proceso.

En fecha 02-12-2002, el Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar Sentencia.

En fecha 13-02-2002, se difiere el Acto de dictar Sentencia para el VIGESIMO día calendario siguiente a esta fecha, de conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVA:

La parte accionante alega que ingreso en fecha 15-05-1990, egresando en fecha 19-09-2001, con el cargo de ARCHIVISTA, para un tiempo de servicio de Once (11) años Cuatro (04) meses y Tres (03) días, con una remuneración mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00) Renunciando voluntariamente a las labores que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., que desde la fecha de la renuncia ha gestionado el Pago de sus Prestaciones Sociales, que como trabajadora de dicha Alcaldía le corresponden, pero que todas las diligencias han sido infructuosas, siendo en consecuencia por lo que recurre a la vía jurisdiccional para así, obtener el pago de las referidas Prestaciones Sociales que por Ley y Contratación Colectiva le corresponden y tiene derecho; determinando la cantidad legal a cobrar en la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 9.148.792,20); descrita en forma pormenorizada en su escrito libelar, acompañando con su libelo nombramiento como Archivista, como personal supernumerario con firma y sello, original Renuncia datada en fecha 19-09-2001, Así como pago recibido y efectuado en copias de los diferentes emolumentos y beneficios sociales, relativos Nóminas de Pagos, Bauche, derivados de la Relación Laboral que ha vinculado a la Alcaldía del municipio Autónomo de San F.E.A., que cursa de los folios del 11 al 28, igualmente copia de la convención colectiva entre el Municipio demandado y el Sindicato Unico de Empleados Públicos del estado apure, que ríela del folio 29 al 40 del expediente.

La parte demandada, estuvo representada por el Abogado R.A.M.J., en su carácter de Apoderado Judicial, quien alego en la contestación de la demanda, ser incierto, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho que su representada le adeude a la demandante Y.D.C.P.M., la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.297.584,40) negando punto por punto, las pretensiones de la demandante, aludiendo que alguno de los conceptos reclamados ya le fueron cancelados y otros que ya le fueron entregado, como también que las vacaciones le fueron absolutamente canceladas en su oportunidad Legal correspondiente. Observando esta sentenciadora que no esta en duda la relación laboral que existió entre ambas partes, aún cuando la demandada de autos, negó, rechazo y contradijo los conceptos esgrimido por la accionante, no demostró en la Etapa Probatoria y correspondiente contradictoria que le hubiere cancelado sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, presupone un beneficio social al termino del vinculo de trabajo, se hace obligatoriamente la cancelación de Prestaciones Sociales motivado al hecho de haber prestado los servicios al ente Accionado, ello por un principio Constitucional y por i.L., ya que dichas Prestaciones son de Orden Publico, que al no haber demostrado la querellada que cancelo dichas Prestaciones en su totalidad a la extrabajadora Y.D.C.M., tiene esta sentenciadora forsozamente que declarar CON LUGAR la presente acción y Así se decide.

Se evidencia en forma clara e indubitables en las instrumentales que cursan los folios del 10 al 28 del expediente, que fue nombrada en fecha 15-05-1990, como Archivista, para el C.M.d.M.A.d.S.F., cobrando como contraprestación por su labor un sueldo mensual por su trabajo, los cuales esta sentenciadora los aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estas instrumentales no fueron impugnadas en su oportunidad legal correspondiente y Así se decide. Motivado a esto el Municipio Autónomo San Fernando esta obligado en pagar a la demandante los siguientes conceptos:

Antigüedad Régimen Viejo:

30 días * 7 = 210 * Bs. 2.500 = Bs. 525.000

Antigüedad Régimen Nuevo:

Desde el 19-06-1997 al 19-06-1998; 60 días de la manera siguiente:

30 días * Bs. 2.500 = Bs. 75.000 correspondiente al 19-06-97 al 30-04-98

10días * Bs. 3.333,33 = Bs. 33.333,30 periodo 01-05-98 al 19-06-98.

30 días * Bs. 3.333,33 = Bs. 99.999,90 periodo 19-06-98 al 31-12-98

32 días * Bs. 4.100 = Bs. 131.200 periodo 01-05-99 al 19-06-99

30 días * Bs. 4.100 = Bs. 123.000 periodo 19-06-99 al 31-12-99

38 días * Bs. 5000 = Bs. 170.000 periodo 01-01-2000 al 19-06-2000

30 días * Bs. 5000 = Bs. 150.000 periodo 19-06-2000 al 31-12-2000

36 días * Bs. 6000 = Bs. 216.000 periodo 20-06-2001 al 19-10-2001

Compensación por transferencia Bs. 217.000.

En vacaciones vencidas Bs. 2.680.000

Diferencia en salario Mínimo Bs. 678.692, años 97 y 98

Aguinaldo fraccionado año 2001, Bs. 320.160

Días picos Bs. 90.000

Dotación de informe Bs. 250.000 correspondiente del año 1990 al 2001

P.e.d.t. 1990 al 2001

Cesta Ticket Bs. 900.000

Intereses sobre antigüedad Bs. 200.000

Par un total de Bs. 9.148.792,20, y Así se decide. Por lo que mal puede pagar el doble de las Prestaciones Sociales equivalente a la cantidad de (Bs. 18.297.584,40) ya que no consta en autos que el vinculo laboral se haya extinguido mediante un despido injustificado, sino más bien fue una manifestación de voluntad de parte de la extrabajadora Y.D.C.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.544, que decidió renunciar a su cargo, y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda, y como consecuencia la demandada de autos deberá pagar la cantidad de Bs. 9.148.792.20, a la demandante, ciudadana Y.D.C.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.544, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales, derivados de la relación laboral que la unió con el Municipio Autónomo de San F.d.e.A..

SEGUNDO

La indexación laboral, como corrección monetaria o ajuste por inflación, así como los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; tomando ambos conceptos la fecha de la introducción de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, el cual se determinara mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se exonera de costa al ente demandado por su misma naturaleza.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo Nº 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la Tarde, se publico y se registro la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

R.A.P.

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