Decisión nº 743 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Y.D.C.R.U., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.312, domiciliada en M.E.M., asistida por el Abogado en ejercicio J.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, jurídicamente hábil y domiciliado en la ciudad de M.E.M..

DEMANDADO: J.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.745, domiciliado en la Urbanización Nueva Florida, Sector La Florida, Jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M. y civilmente hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

II

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA

DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR hecha en la parte infine del libelo de demanda por la ciudadana Y.D.C.R.U., asistida por el Abogado en ejercicio J.A.R.L., este Tribunal en fecha trece de Agosto del año dos mil siete, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha tres de Julio del año dos mil siete.

El tribunal para resolver observa:

Junto con el libelo, la parte demandante consignó documento de compra-venta notariado en fecha 08 de febrero del año 2007, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 77, tomo 07; del contenido del mismo se desprende que el ciudadano G.J.S.P., dio en venta a la ciudadana E.P.D.G., las mejoras descritas en dicho documento, al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas

.

Así mismo señala el artículo 587 eiusdem lo siguiente:

Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599

.

Como quiera que la parte demandante pretende sea decretada medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble, adquirido por la ciudadana E.P.D.G., este Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 646 en armonía con los artículo 587 y 600 del Código de Procedimiento Civil, niega la medida solicitada por cuanto el inmueble objeto de la medida según consta en el documento aludido, es propiedad de la ciudadana E.P.D.G., así mismo, se evidencia que dicha venta no ha sido protocolizada por ante el Registrador Subalterno competente, razón esta que impide el estricto cumplimiento con lo señalado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

En orden a lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante ciudadana Y.D.C.R.U., asistida por el Abogado en ejercicio J.A.R.L., sobre el 50% de un Bien Inmueble adquirido por la esposa del demandado y el cual forma parte del patrimonio conyugal del ciudadano J.N.G.. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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