Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente N° 1030-2011.-

Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana Y.J.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V13.479624 y domiciliada en la Carrera 6 con Calle 7, sector Carabalí II, Vía de servicio Indubar, Sabana de Parra, Municipio J.A.P.d.E.Y., en representación de sus hijosidentidad omitida, venezolanos, de 9 y 7 años de edad respectivamente, de su mismo domicilio, en contra del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.731398,domiciliado en la población de Cabudare Estado Lara, quien labora en la Av. Intercomunal, Vía Acarigua, sector la Morenita, Planta M.C. Estado Lara; solicitando la demandante al Tribunal le fije una Pensión de Alimento mensual, en dinero en efectivo y por adelantado en favor de su prenombrados hijos.-

Admitida la solicitud en fecha 08-02-2011 y cumplidos los tramites correspondientes incluida la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Palavecinos y S.P.d.E.L., para la citación por medio de Boleta al ciudadano J.A.M., quien no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Conciliatorio fijado entre las partes ni a la contestación de la demanda pautadas en horas de Despacho del día 22-09-2011, según consta a los folios 33 y 34 de este expediente, dejándose constancia que se declaro DESIERTO el Acto Conciliatorio, por no comparecencia de las partes.

Previamente a la oportunidad en que debió contestarse la demanda, a solicitud de este Tribunal, se recibió en fecha 11-07-2011, información laboral del ciudadano J.A.M., emanada de la Administración de Personal de Inversiones Milazzo c,a,, en la que se indica que dicho ciudadano presta servicios como Ayudante General Tipo I, con fecha de ingreso 11-01-2007, con las siguientes asignaciones: sueldo diario Bs. 77,65; vacaciones 53 días; utilidades 120 días por año; bono de juguete, bono de útiles escolares, atención médica y plan vacacional; y deducciones por seguro social 21,74, regimen prestacional de viviendas y habitad 6,65, fondo de salud 19,00, fondo de salud para disfrute de hijos 4,75 y caja de ahorro 54,36. Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD

En el acta de Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo identidad omitida, que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo identidad omitida, que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y consigna copia fotostática de su Cédula de Identidad correspondiente al N° 13.479.624, inserta al folio 4, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente consigna constancias de estudios de sus hijos identidad omitida, expedidas por la Directora de la Escuela Básica J.A.P., que se valoran como documentos administrativos. .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…

En este orden de ideas, este Juzgador observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta a los folio 2 y 3, los niños identidad omitida, de 9 y 7 años de edad respectivamente, son hijos de la ciudadana Y.J.R.M. y del ciudadano J.A.M.; y demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por si mismos, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de los niños, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.

El padre, ciudadano J.A.M., que de acuerdo con la información laboral recibida, la cual se valora como documento administrativo, por su presunción de veracidad y certeza, en donde se indican sus asignaciones y deducciones; por consiguiente, el obligado alimentario, ciudadano J.A.M., dispone de una remuneración y beneficios laborales que le permite contribuir con los gastos de manutención de sus hijos identidad omitida, en lo atinente a su Obligación de Manutención en los conceptos de Pensión de Alimentos y Aguinaldos, los cuales serán fijados por el que juzga, de acuerdo a la necesidad e interés de dichos niños; y así se decidirá.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana Y.J.R.M., en representación de sus hijos identidad omitida, en contra del ciudadano J.A.M., antes identificados. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, y 3) DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) para gastos de Aguinaldos, en el mes de diciembre de cada año.

La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 800,00 mensual, corresponde al 51.67% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.-

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha, y siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/jamg

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