Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana Y.D.V.M.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.229, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio B.S.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-78.295 de este domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de Legítima madre y representante legal, así como en representación jurídica del ciudadano J.P.I., quien es de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº 93285-26, según consta del Poder Otorgado ante la Notario Público de la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, de fecha 25 de mayo de 1999, quedó anotado bajo el Nº 28, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de febrero del 2001, bajo el Nº 40, folio 239 al 244, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del citado año; en su condición de legítimo padre de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la prenombrada niña proceda a ADQUIRIR un Inmueble constituido por Una parcela de terreno señalada con el número ochenta y uno (81), en la Urbanización Campo Claro, la cual tiene un área de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (526,78 Mts2) aproximadamente ubicado en la Parroquia J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle 5, En longitud de dieciséis metros con treinta y un centímetros (16,31 Mts) aproximadamente, con un área de curva que une las dos rectas que constituyen ambos lados de esta parcela. FONDO: Parcela Nº 82, en una longitud de dieciocho metros (18 Mts)) aproximadamente, COSTADO DERECHO (vista de frente) Parcela Nº 80 en una longitud de treinta metros (30 Mts) aproximadamente, COSTADO IZQUIERDO (vista de frente) con Avenida Principal con un área de curva que une las dos rectas que constituyen ambos lados de esta parcela, en una longitud de veintiocho metros con treinta y un centímetros (28,31 Mts) aproximadamente.- Inmueble este propiedad de la ciudadana Y.D.V.M.D.P. y del señor J.P.I., según consta del documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 47, folio 276 al 280, protocolo primero, tomo décimo noveno, segundo trimestre del citado año. – Inmueble (terreno) sobre el cual se encuentra radicada una casa propia para habitación.--La Adquisición del mencionado inmueble se hará por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo).-----------------Indicando la ciudadana Y.D.V.M.D.P., su deseo de reservarse el Derecho de Usufructo sobre el inmueble arriba indicado, así mismo, propone la designación de la ciudadana M.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.517, con domicilio en la Urbanización Campo Claro de esta ciudad de Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL de la prenombrada niña.------------------------------ Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación de la ciudadana M.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.517, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Avenida Principal, casa Nº 81, de esta ciudad de Mérida y hábil al cargo como CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente protocolizado pro ante la Oficina Principal de Registro del Estado Mérida, bajo el Nº 42, folios del 309 al 313, protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2do año 2005 y publicado en el Diario Los Andes de fecha 07 de junio del 2005, previa a las formalidades de Ley, igualmente las testimoniales dados por los ciudadanos M.D.C.Q.D.M. y L.R.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.516.098 y V-21.482.303 respectivamente, así como analizada la opinión favorable emitida por la ciudadana Abogada V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02621 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su propio patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”.,El Tribunal autoriza a la ciudadana YESENIA DEL VALLE MENDE ZDE PAYANO, para que en su carácter de legítima madre de la niña de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO sobre el inmueble arriba mencionado. Se autoriza a la ciudadana M.C.R.B., plenamente identificada para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la niña OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/02621

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