Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 22 de enero de 2008

197° y 148°

Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana Y.D.V.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.506; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V6.027.594, quien reside en la población de chabasquén, municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P.; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un días que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Para la citación del demandado se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.. Se acuerda no librar despacho de comisión hasta que conste en autos la dirección exacta del demandado.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños …., de 06 y 04 años de edad respectivamente, a su madre Y.d.V.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.286.506, residenciada en los Valles del Tuy, zona industrial el Tomuso, sector 02 betusta, casa s/n, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

MdJVA

Exp. Civil N° 8978

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