Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAnahí Josefina Bolívar Coronado
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001114

En la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Y.Y.A.H., titular de la cédula de identidad Nro V-14.609.866, debidamente representada por la abogada D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729 contra la entidad de trabajo “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,” originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante Sociedad Mercantil el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto.,,.representada por el abogado R.D., , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27542.

Ahora bien, visto que fecha seis (06) de julio de 2015, la representación judicial tanto de la parte actora como de la parte demandada, presentaron acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada través de su apoderado judicial ofreció a la parte actora ciudadana: Y.A.H., la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada mediante cheque del Banco BANESCO identificado con el N° 00047483, a nombre de la demandante, consignando copia del mismo, manifestando estar conforme con las cantidades señaladas. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

(Resaltado de este Juzgado)

De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha seis (06) de julio de 2015. Así se decide.-

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la representación judicial tanto de la parte actora D.C. y R.D., representante judicial de la parte demandada sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,” de fecha seis (06) de julio de 2015.

Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.

EL JUEZ,

Abg. A.B.C.

LA SECRETARIA,

Abg. A.B.

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. A.B.

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