Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocaciòn Familiar

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000194

SOLICITANTE: R.Z.C.A., actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana Y.Z.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.466, domiciliada en la Urbanización S.B., calle primero de Mayo, casa Nº 240, al lado de la panadería, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por R.Z.C.A., actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana Y.Z.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.466, domiciliada en la Urbanización S.B., calle primero de Mayo, casa Nº 240, al lado de la panadería, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su sobrina, la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual expone que los padres de la niña de autos, ciudadanos NORVIS B.A.G. y YHONNY J.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.465 y 19.880.736 respectivamente, la progenitora manifestó que deseaba entregarle en colocación familiar a su hija por cuanto comenzara a estudiar y trabajar, no teniendo tiempo para garantizarle los derechos y prestarle los cuidados necesarios que la niña requiere por la corta edad que posee.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Consta del folio 21 del presente asunto oficio Nro EMD-50/10, de fecha 08 de junio de 2010, mediante el cual se anexa acta levantada ante ese equipo en fecha 26 de mayo de 2010, mediante la cual la ciudadana Y.Z.A.G., titular de la cedula de identidad N° 17.700.466, desistio del presente procedimiento y encontrandose presentes los ciudadanos NORVIS B.A.G. y YHONNY J.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.465 y 19.880.736 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bolívar 2, manzana 2, casa s/n, Buena Vista Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quienes son los padres biológicos de la niña de autos, quienes manifestaron su acuerdo con el desistimiento del presente procedimiento de colocación familiar. En fecha 11 de junio de 2010, mediante auto que corre inserto al folio 26 del presente asunto, se acordó el desistimiento realizado por las partes de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida, cambiaron en beneficio de la niña de autos, ya que se encuentra viviendo junto a sus padres, quien asumen las responsabilidades, de esta manera se han responsabilizado por la crianza de su hija, además de que está siendo garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que la niña sólo debe ser separada de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que la niña de autos debe permanecer con sus padres ciudadanos NORVIS B.A.G. y YHONNY J.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.465 y 19.880.736 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bolívar 2, manzana 2, casa s/n, Buena Vista Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que la niña necesite, así como cumplir con las obligaciones que tienen como padres. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se REVOCA la medida de colocación Familiar Provisional dictada por este tribunal en fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 14 del presente asunto la cual fue dictada con fundamento al contenido del artículo 466 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 878 de fecha 30/04/2010 remitido al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón – sede Punto Fijo, de igual forma dejar sin efecto el oficio Nro 879 de fecha 30/04/2010 remitido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo.

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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-V-2010-000194

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