Decisión nº 216 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Exp: 24855.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por Declinatoria de Competencia proviene del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud suscrita por la ciudadana Y.Z.G., titular de la cédula de identidad No. 12.867.332, asistida por la Abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.434, en contra del ciudadano F.O.M.M., titular de la cédula de identidad N° 7.710.723. Los cuales convinieron en fecha 02 de julio de 2013 por ante el referido Juzgado, en relación a los siguientes bienes:

  1. Un (01) inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela del terreno donde está construida, destinado a vivienda principal distinguida con el N° 337, manzana 9, que forma parte de la Urbanización Soler, situado en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco. El inmueble objeto tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATRO CON OCHENTA METROS (204,80 Mts2), dependencias: sala-comedor, dos (02) habitaciones con sus closet, 2 ½ baños, cocina, área de servicio con batea; alinderado de la siguiente manera: Norte: En una longitud de 8,00 mts con la calle 204 A; SUR: En una longitud de 8,00 mts con la calle 204 B; ESTE: En una longitud de 25,60 mts con la parcela 338 y OESTE: En una longitud de 25,60 mts con la parcela 336. El cual adquirimos para la comunidad y se encuentra bajo Contrato de Préstamo a Intereses con Garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor del Banco Hipotecario Unido, S.A., según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 11 de enero del 2000, bajo el N° 34, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre, cuyo monto de la adquisición para la comunidad conyugal fue la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.381,46) mediante un préstamo hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario Unido, S.A., con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y sobre el cual pesa una hipoteca convencional de Primer Grado a favor del Banco Nacional de la Vivienda y Habitad, en el cual quedará el 50% que corresponde a F.O.M.M. será cedido a sus hijos F.O. y YESIMAR CHIQUINQUIRA MOLINA GODOY, de igual manera el ciudadano F.O.M.M. cancelará el crédito hipotecario adeudado en su totalidad, así como el servicio de Agua vencido la cual asciende a una suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) dicho crédito será cancelado en un lapso de doce (12) meses, una vez cancelado el crédito la propiedad quedará a nombre de Y.Z.G. y sus hijos F.O. y YESIMAR CHIQUINQUIRA MOLINA GODOY. Cualquier transacción de venta necesaria en beneficio de los hijos se solicitará la Autorización al Tribunal Competente.

  2. En lo que concierne al vehículo marca SEAT, modelo: IBIZA REFERENCE/IBIZA, año: 2008, tipo: Sedan, clase: AUTOMOVIL, color: Amarillo, placas: AHE84S, serial de carrocería: VSSMM16L28R036742, serial de motor: BAH355878, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° VSSMM16L28R036742-1-1, documento autenticado por la Notaria Pública de San F.d.E.Z. en fecha 14 de abril de 2009, bajo el N° 17, tomo 18, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria; la ciudadana Y.Z.G. cede el 50% que le corresponde al ciudadano F.O.M.M..

  3. En lo concerniente a las Prestaciones Sociales que devenga el ciudadano F.O.M.M. desde el 21/09/2001 hasta el 14/04/2011, se le otorga el 50% que corresponde de conformidad con el artículo 156 ordinal 2 del Código Civil.

A la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 16 de septiembre de 2013, ordenando formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Seguidamente en fecha 19 de septiembre de 2013, la ciudadana Y.G., otorgó Poder Apud Acta al Abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.200.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando citar al ciudadano F.M., y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2013, este Tribunal revocó parcialmente el auto de fecha 10/10/2013, en cuanto a la citación del ciudadano F.M., por cuanto ya fue citado.

En fecha 07 de noviembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de noviembre de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Y.Z.G. Y F.O.M.M., celebraron Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

II

Con relación a la Medida de Embargo decretada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/10/2012, y tomando en consideración el segundo aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bies”; este Juzgador debe suspender las Medidas de Embargo dictadas.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos Y.Z.G. Y F.O.M.M., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena suspender la Medida de Embargo decretada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/10/2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 216, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/678*.

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