Decisión nº 513-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de marzo de 2009

198º y 149º

DECISIÓN N° 513-09 CAUSA N° 1C-051-02

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. A.M.M., actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR QUINTO COMISIONADO EN LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de YESENY MARIA ESPINA, C.L. PIRELA Y F.E.F., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas L.P. y W.R., este Tribunal para decidir observa:

Se apertura la presente causa en fecha 31-01-2002, seguida en contra de los ciudadanos YESENY MARIA ESPINA, C.L. PIRELA Y F.E.F., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas L.P. y W.R., estableciendo el referido delito una pena de Uno a Cinco años de Prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece un lapso de prescripción por 03 años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida en contra de los ciudadanos YESENY MARIA ESPINA, C.L. PIRELA Y F.E.F., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas L.P. y W.R., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, a favor de YESENY MARIA ESPINA, C.L. PIRELA Y F.E.F., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas L.P. y W.R., Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 513-09.-

LA SECRETARIA (S)

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

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