Decisión nº PJ0042013000319 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-000369

PARTE SOLICITANTE: ciudadana Y.E., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-

La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de Marzo de 2.009, correspondiéndole, por efectos de la Distribución de causas, el conocimiento y sustanciación de la presente a este Juzgado Cuarto de Primer Instancia en lo Civil.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2.009, se admitió la presente solicitud y en consecuencia se ordenó emplazar a la ciudadana C.E., titular de la cédula de identidad Nº E-84.190.449, madre de la ciudadana Y.E., a los fines de comparecer por la sede de este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de exponer lo que considerara pertinente en relación con lo solicitado, asimismo se ordenó librar Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la presente causa y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno, a los fines de que expusieran lo que consideran pertinente en relación con la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.

En fecha 14 de enero de 2.010, compareció la ciudadana Y.E., debidamente asistida por la abogada M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, y mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 28 de enero de 2.010, el abogado C.A.R.R., en su carácter de Juez Provisorio designado de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, ordenó librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público y Edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés o que pudieran verse perjudicados en relación a la presente solicitud.

En fecha 19 de febrero de 2.010, compareció el ciudadano Antonio Ledezma, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente recibida por la Representación Fiscal 91° del Ministerio Público en fecha 04 de febrero de 2.010.

En fecha 23 de febrero de 2.010, compareció la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia se dio por notificada de la causa.

En fecha 08 de abril de 2.010, compareció la ciudadana Y.E., debidamente asistida por la abogada M.A.H., antes identificada, mediante diligencia consignó ejemplar de Edicto publicado en la prensa nacional.

En fecha 16 de noviembre de 2.010, compareció la ciudadana Y.E., debidamente asistida por la abogada M.A.H., antes identificada, mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2.011, se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de obtener las resultas de la prueba de cotejo dactiloscópico de la ciudadana C.E., antes identificada, como requisito indispensable para emitir el pronunciamiento correspondiente a la causa.

En fecha 30 de septiembre de 2.011, compareció la ciudadana Y.E., debidamente asistida por la abogada L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, mediante diligencia consignó las resultas del Cotejo Dactiloscópico expedido por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), peritaje Nº 195, de fecha 29 de junio de 2.011.

En fecha 28 de marzo de 2.012, compareció la ciudadana Y.E., debidamente asistida por la abogada M.A.H., antes identificada, mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 07 de junio de 2.012, se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos H.J.F. e H.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.824.106 y V-11.692.978, respectivamente.

En fecha 14 de marzo de 2.013, tuvo lugar el acto de declaración de los Testigos ciudadanos H.M.P. y C.E.C.B., la primera de las nombradas anteriormente identificada y el segundo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.300.271, quienes respondieron a las interrogantes formuladas, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la norma para tal efecto.

En fecha 16 de abril de 2.013, compareció la ciudadana Y.E., debidamente asistida por la abogada L.R., antes identificada, mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente causa.

Narrado lo anterior, pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

-II-

La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Y.E., en los Libros de Actas de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin la solicitante consignó los instrumentos públicos fundamentales en los cuales se evidencia su lugar de nacimiento.-

Así las cosas, con vista al material probatorio aportado por la interesada en la presente solicitud, y cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide, considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Y.E., y en consecuencia, se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, con fecha 13 de diciembre de 1.983. Líbrense las copias certificadas correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos consignados por la solicitante. Remítanse anexas con oficios a las Autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, procedan a estampar las notas marginales correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de julio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

En esta misma fecha, siendo las 8:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Asunto: AP11-F-2009-000369

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