Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

. SALA DE JUICIO. No.1

San F.d.A., 31 de Mayo del 2.005

195º y146º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 04-06-2002, se dictó auto de admisión, inserto al folio 06 mediante el cual se admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Y.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.961, a favor de los hermanos S.R.L.A., R.L.S., donde se acordó:

  1. - Librar Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal el Tercer día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del Cartel se haga, a fin de exponer lo conducente, el cual será publicado en el diario “ABC”, copia del mismo será fijado en la Cartelera de este Tribunal.

  2. - Citar a las ciudadanas C.Y.M.M. y A.L.I., en sus condiciones de madres y representantes legales de los hermanos LEONER SOLANO, A.C. y ANARDIS G.S.M., a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud.-

En fecha 06-06-02: La ciudadana N.G., en su condición de Alguacil consignó Único Cartel de Notificación a la puerta de este recinto, librado a la Ciudadana Y.M.R..-

En fecha 07-06-02; Compareció el Ciudadano J.A., en su condición de Alguacil quien consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 13-06-02: Compareció la Ciudadana J.M.R., quien recibió Cartel de Notificación (a cuantas personas tengan interés) para ser publicado en el Diario A.B.C. de esta Ciudad.-

En fecha 01-07-02: Compareció la Ciudadana J.M.R., quien consigno Cartel de Notificación (a cuantas personas tengan interés) para ser publicado en el Diario A.B.C. de esta Ciudad.-

En fecha 08-07-02; El Tribunal dejó constancia que no compadeció persona alguna a fin de exponer en relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos.-

En fecha 29-07-02: Compareció el Ciudadano E.L.B., en su condición de Alguacil, quien consignó Boleta de Citación librada a la Ciudadana C.Y.M., cuya labor no se logró de manera efectiva.-

En fecha 29-07-02: Compareció el Ciudadano E.L.B., en su condición de Alguacil, quien consignó Boleta de Citación librada a la Ciudadana A.L.I., cuya labor no se logró de manera efectiva, por no existir dirección alguna y por no haber sido suministrada por la parte interesada.-

En fecha 26-08-02: Compareció la Ciudadana Y.M.R., en su condición de representante legal y madre de los hermanos S.R.L.A. y R.L.S., debidamente asistida por la Doctora C.Z., en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó con carácter de urgencia Oficiara a la Caja de Ahorro de la Policía de esta Ciudad, y al Ejecutivo Regional, a los fines de que practique el Pago de los beneficios Sociales del decujus LEONER A.S.G., quien prestaba sus servicios como Agente Policial, adscrito al Ejecutivo Regional, hasta tanto no sean agregado a la causa los niños que representa, quienes también son herederos del mencionado decujus.-

En fecha 03-09-02: El Tribunal acordó Oficiar a la Caja de Ahorro de la Policía de esta Ciudad, y al Ejecutivo Regional, a los fines de notificarle de que cursa por ante este Despacho Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde son beneficiarios los hermanos S.R.L.A. y R.L.S., en virtud del fallecimiento del ciudadano LEONER A.S.G. quien prestaba sus servicios como Agente Policial, adscrito al mencionado organismo. A los fines de que tomen las medidas necesarias para que no se cercenen los derechos que le pudiera corresponder a los otros herederos.-

En fecha 09-10-02: Compareció la Ciudadana Y.M.R., en su condición de representante legal y madre de los hermanos S.R.L.A. y R.L.S., debidamente asistida por la Doctora C.Z., en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó Citar con carácter de urgencia a las Ciudadanas Y.C.M.M. y A.L.I., a los fines de tratar asunto relacionado con la omisión de la Declaración de Heredero, a favor de los mencionados hermanos.

En fecha 14-10-02: Se acordó Citar a las Ciudadanas Y.C.M.M. y A.L.I., para que comparezca el segundo día después de su citación, a los fines de tratar asunto relacionado con la Declaración de Únicos y Universal Heredero, a favor de la niña LEONELIS SAIS ROMAN.-

En fecha 22-10-02: Compareció el Ciudadano H.A., en su condición de Alguacil de este Tribunal quien consignó Boleta de Citación a la Ciudadana A.L.I., debidamente firmada.-

En fecha 22-10-02: Compareció el Ciudadano H.A., en su condición de Alguacil de este Tribunal quien consignó Boleta de Citación a la Ciudadana Y.C.M.M., debidamente firmada.-

En fecha 25-10-02: Se dejó constancia que las Ciudadanas A.L.I. y Y.C.M.M., no comparecieron ni por sì ni mediante apoderados.-

En fecha 18-11-03: Se acordó Citar para el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a la Ciudadana Y.M.R., con la finalidad de que informe a este Tribunal si continuará con el presente proceso y que proceda a presentar los testigos, con la finalidad de darle curso al referido expediente.-

En fecha 25-11-03: C Compareció el Ciudadano J.R.A., en su condición de Alguacil de este Tribunal quien consignó Boleta de Citación a la Ciudadana Y.M.R., cuya labor logró de manera efectiva.-

En fecha 27-11-03: Compareció la Ciudadana J.M.R. quien se comprometiò a presentar los testigos, con la finalidad de que el Tribunal dicte Sentencia.-

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

Por su parte, el artículo 268 ibídem, reza expresamente del tenor siguiente:

La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.

Por último, el artículo 269 ejusdem, establece expresamente que:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Las normas antes transcritas imponen la extinción de la relación procesal por el transcurso de un año de inactividad procesal; mediante este modo de extinción de la instancia, no se extingue la pretensión, sino la instancia misma, es decir deja sin efecto el proceso, con todas sus consecuencias, pero no impide que la pretensión se haga valer nuevamente, mediante la interposición de una nueva solicitud o demanda, puesto que, en la actual, se dejó evidenciar la pérdida de interés en la tramitación del asunto.

Sentado ello se observa que, la parte actora no solicitó nueva actuaciones, comenzó a correr el lapso de perención, toda vez que aquella se encontraba a derecho, sin que desde el 27-11-03, fecha en que la solitante se dio por notificada para presentar testigos, tal como lo fue ordenado en el auto de admisión de fecha 04-06-02, se operó la prescripción, que a la presente, se ha extendido más allá del plazo otorgado en la Ley, para que se produzca.

En tal sentido, acogiendo la mas pacífica y sana jurisprudencia de los Tribunales de Instancia y del m.T. del país, la perención obra de pleno derecho, por lo que, una vez producida, al Juez no le queda otro camino que declararla, ni actos procesales cumplidos por las partes con posterioridad al fenecimiento del plazo de un año que prevé la Ley, se constituyen en actos de subsanación de la perención ocurrida, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO LA INSTANCIA, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem, POR EFECTO DE LA PERENCION, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.

EL SECRETARIO,

DR. E.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

EL SECRETARIO,

DR. E.B.

Exp. N° 61

MC/ELBO/Celenne

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