Decisión nº 2035 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de Julio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-541, presentada por la ciudadana Y.M.Q., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.242, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil doce (2012), constante de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (57,60 M2), ubicado en “EL CALLEJON LA ZARAMIA”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un conjunto de bienhechurías de las características siguientes: dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, techo de zinc, paredes de bloque con friso liso, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con todos los servicios publico. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON, EN CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA CORDOVA, EN CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA IZQUIERDO, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 mts.); y OESTE: CASA DE ANA IZQUIERDO, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Y.M.Q., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Yuling.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR