Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos Y.M.M.C. y J.D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-20.545.438 y 18.668.917 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña *****************, de 04 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 400 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el padre cancelará la cantidad de 1.000 bolívares a gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y juguetes de los referidos niños. Ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes una vez que sea aperturada por la ciudadana en cuestión.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 9.984

C.E.

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