Decisión nº 2634 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez. de Tachira, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez.
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2584-2015

PARTES:

DEMANDANTE: Y.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.866.705, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 3 casa No. 85, C.a. P/B, Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADO: J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad NO. V- 25.809.522, ayudante de carpintería, domiciliado en la calle 3, casa No. 85, C.A., Municipio S.D.M.d.E.T..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES respectivamente.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 02 de junio de 2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana Y.Y.P.R., tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Hace aproximadamente 08 meses que me separe del padre de mis hijos y desde ese entonces le ha depositado a los niños tres veces, uno de los niños es especial y no puedo buscar quien lo cuide porque convulsiona y a veces se trata de ahogar, no todo el mundo puede cuidarlo, trabaje una semana en la Alcaldía y tuve que salirme porque nadie se compromete a cuidarlos, el papá nunca les lleva nada y cree que con 1000Bs mensuales se cubren todos los gastos”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.0053/13-14, enviándolo luego a este Tribunal quien le da entrada en fecha 03/01/2015 y le asigna el N°. 2584-2015.

El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:

Al folio uno y su vuelto (01 y vto) riela registro del caso por la ciudadana Y.Y.

PRADA RAMIREZ.

Al folio dos y tres (02 y 03) riela ACTA CONCILIATORIA entre los ciudadanos Y.Y.P.R. y J.A.R.C. por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T..

Al folio cuatro (04) riela Acta de nacimiento del n.X.

Al folio cinco (05) riela Acta de nacimiento del n.X.

Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Y.Y.P.R. y J.A.R.C..

Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Artículo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A los dos y tres (02 y 03)) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos Y.Y.P.R. y J.A.R.C., donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: El padre se compromete a depositar para los gastos de manutención de sus hijos la cantidad de 2.500 Bs, mensuales, los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, temporada navideña, vestido y calzado serán compartidos de igual forma por ambos padres. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA

UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., en el cual el ciudadano J.A.R.C., se compromete a depositar para los gastos de manutención de sus hijos la cantidad de 2.500 Bs, mensuales, los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, temporada navideña, vestido y calzado serán compartidos de igual forma por ambos padres, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal Educativa Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., no son contrarios a los intereses de los niños J.E. Y G.I.R.P. respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS DEL MUNICIPIO SAMUL D.M.D. ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños J.E. Y G.I.R.P. respectivamente, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, como de salud, útiles escolares, temporada navideña, vestido y calzado serán compartidos de igual forma por ambos padres. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R..

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

M.G.

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