Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 5 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000860

ASUNTO : LP11-P-2005-000860

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. A.M.B., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 06-07-1987, se recibió a través de acta policial suscrita por el funcionario Agente J.O.S.M.d. entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual se remite al ciudadano M.A., quien es sindicado por el ciudadano L.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° E-80.856.842, residenciado en el Camellón La Pedregosa, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, de habérsele extraviado dinero en el momento en que se encontraba libando licor, posteriormente se tuvo conocimiento que la verdadera identidad del ciudadano imputado anteriormente referido es YESID ROA MORALES, indocumentado, residenciado en el Camellón La Pedregosa, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano L.A.M.R.; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; el sobreseimiento de la presenta causa seguida al ciudadano YESID ROA MORALES supra identificado; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 320 del Código Penal respectivamente; cometido en perjuicio del ciudadano L.A.M.R., antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción y en consecuencia no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados los últimos en mención, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

La Secretaria, (o)

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