Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

~

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

  1. arinas, \\ de Marzo de 2013.

2Ó2 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2013-000179/

Vista la anterior solicitud de fecha 28/02/2013, suscrita por los cónyuges YESIKA

ALEJANDRA BRETT ROMERO y Y.J.H.P., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.331.445; V-15.828.034

respectivamente, padres de los niños se omiten , de 11

y 09 años de edad, asistidos por el abogado A.H., mediante la cual

solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/08/2.000, por

ante la Primera Autoridad Civil Parroquia A.A.L. del Municipio Barinas del

Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de

cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE

DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

105 cónyuges YESIKA ALEJANDRA BRETT ROMERO Y YOANNY JOSE HERNANDEZ

PUENTE, desde la fecha 15/08/2.000, según Acta N° 21 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,

HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de

los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a

cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES,

ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE

OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser

depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado

que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mini mas decretados por

el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños

se omiten , queda conferida a la madre YESIKA

ALEJANDRA BRETT ROMERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida

por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido

conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños mencionados.

En la ciudad de Barinas a los ( ~ \ ) días del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la

Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de

. Primera Instancia de Mediación y' Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del e§.l~::,:;¡fII:t\,l,nal Tercero de Primera Instancia de Mediación y

SustanciaCión de esta Circu~ctfpb:iOtt'~tJtHcial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d~ sus Original~ie~f$.~~t~~~: 'L~:':5\9Iios del Ex~e?iente ~~11-J-2013-000179, todo de conformidad con el attrovJt:t,~ft2 der' '~.QP::Oe procedimiento CIVIL

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