Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDesestimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 23 de septiembre de 2016.

206º y 157°

Revisado como ha sido el presente Asunto Nro. 033-2014, seguido por la ciudadana: Y.C.P.C.A. por la abogado HYRVIC Q.P., en su condicion de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. motivo REVISION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Este Tribunal para decidir observa:

Que el referido asunto fue recibido el 26-11-2014, y se libro exhorto al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo este recibido nuevamente en fecha: 21-09-2015, donde informan que fue imposible localizar al ciudadano: NEIDYS STALYM O.T., y hasta la presente fecha la parte demandante ciudadana Y.C.P.C. , no ha comparecido a este Tribunal a darle impulso procesal o a informar a este Tribunal la dirección exacta del demandado, ahora bien, la causa se encuentra paralizada desde el 21-09 -2015, y hasta la presente fecha, han transcurrido 1 año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Resulta claro en razón de lo expuesto, la falta de interés de la parte actora de continuar con el presente juicio, ya que no insto de manera alguna al proceso, sin que la parte haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa, de que no explica las razones de su inactividad, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o perdida del Interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.E.. Nº: 00-1491, s. Nº 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: Y.C.P.C.A. por la abogado HYRVIC Q.P., en su condicion de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. motivo REVISION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. . así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. RAUL DELGADO

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 m.m.).

Conste. Solicitud N° 033-2014

TGO/RD.

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