Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.J.T.B., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.473.974, debidamente asistida por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Dr. H.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.497, en donde solicita la Rectificación del Partida de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana C.L.B.d.T., la cual esta asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 98, correspondiente al año 2009, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene error en el nombre de la madre de la solicitante como: C.L.B.T., cuando lo correcto es C.L.B.D.T.. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre de la madre de la solicitante correspondiendo a C.L.. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio San José, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente a la ciudadana CLEMECIA L.B.D.T., signada con el Nro. 98 correspondiente al año 2009, de la siguiente manera: En donde dice C.L. debe decir C.L.. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.

EL JUEZ,

Dr. J.E.C.I..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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