Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita el cambio de nombre y la rectificación de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1460, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2006, el Tribunal acordó oír al padre biológico del niño, ciudadano J.C.G., publicación de un edicto, notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Consta al folio 13, la publicación del edicto, librado en fecha 16 de noviembre de 2006.

Consta al folio 16, opinión del ciudadano J.C.G.V., titular de la cédula de identidad numero 13.477.520, padre del beneficiario, quien expone estar de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, y en lo sucesivo, el niño se llamará “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”. Asimismo, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en lo que respecta al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “YESIKA”; en lo que respecta al segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “AGUILAR”; así mismo, en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante, como “V-16.001.781”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1460, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002.

Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

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