Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

P

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 AGO. 2010

Años: 200º Y 151º

PARTE ACTORA: YESKEL AGAY AGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.517.196.

APODERADO JUDICIAL: C.E.C., inpreabogado Nº 39.180.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDISON 818, C.A, en la persona de sus accionistas las ciudadanas A.A.D.S. y LINDA AGAI DE HEINRICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.518.114 y V-3.518.115.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.

MOTIVO: PARTICIÓN DE ACCIONES

Exp. Nº 41178

Se inicia la presente demanda por PARTICIÓN DE ACCIONES, que sigue el abogado C.E.C., inpreabogado Nº 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YESKEL AGAY AGAY, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDISON 818, C.A, en la persona de sus accionistas las ciudadanas A.A.D.S. y LINDA AGAI DE HEINRICH, en fecha 26 de abril de 2010.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12 de mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas A.A.D.S. y LINDA AGAI DE HEINRICH.

En fecha 25 de mayo de 2010, el abogado de la parte actora y consigna documentos.-

En fecha 27 de Julio de 2010, el abogado de la parte actora y consigna documentos Desistió de la Acción de Partición de Sociedad solicitado en la presente causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos.

Por cuanto se evidencia que la parte accionante abogado C.E.C., inpreabogado Nº 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YESKEL AGAY AGAY, quien tiene facultad expresa en el presente expediente lo cual en copias certificadas corre inserto los folios 9 al 11 documento de poder otorgado debidamente notariado en la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 08, Tomo 195, la faculta de Desistir y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- Conforme fue solicitado hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 04 AGO. 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

Exp. Nº 41178

DMLC/RI/AG 15

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