Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2012-000164

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadana YESLURD C.M.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.283.348.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: abogada D.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.283.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.A.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NO COMPARECIO.

MINISTERIO PÚBLICO: representado por el abogado J.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.730.992.

MOTIVO: ACCION DE A.C.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), oportunidad fijada por este tribunal, para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente ACCION DE A.C. seguida por la ciudadana YESLURD C.M.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.283.348, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.A.A.. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez A.S., la Secretaria F.P. y el Alguacil encargado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes en el presente acto. Seguidamente la ciudadana secretaria de cuenta de presencia de las partes, dejando constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de representante judicial, legal o estatutario alguno de la parte presuntamente agraviante, asimismo se dejo constancia de la vindicta pública a través del abogado J.R.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.730.992, en su carácter de Fiscal Auxiliar del estado Anzoátegui. Verificada la presencia de la parte actora y del Ministerio Publico, el Tribunal declara abierto el acto, procediendo la jueza del tribunal a conceder el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal, vista la incomparecencia de la parte accionante en amparo, se declare terminado el proceso. Acto seguido, el Tribunal verificada la INCOMPARECENCIA tanto de la parte presuntamente agraviada como de la parte presuntamente agraviante, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 7 del 01 de febrero del año 2000, así como a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a declarar DESISTIDO Y TERMINADO el procedimiento interpuesto por la ciudadana YESLURD C.M.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.283.348, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.A.A.. Notifíquese al Procurador General de la República, conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico E.E.. Se dio por concluida la audiencia. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. A.S.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR