Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000860

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda DIVORCIO, presentado por las Abogadas NAIDA AGUILARTE Y F.A.G., inscritas en el Inpreabogado bajos los números 35.668 y 30.270, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YESMAR E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.472.133, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colon Sur, Conjunto Residencial Bora Bora, Torre Tahiti, Piso 9, Apartamento TT-92, Sector Venecia, Lechería, Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano A.R.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.878.480, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 07 de Julio de 2011, y se acordó librar boleta de notificación al ciudadano A.R.M.H.. En fecha 11 de Agosto del año 2011, se recibió escrito suscrita por los ciudadanos YESMAR E.C.B. Y A.R.M.H., anteriormente identificados, partes en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la presente demanda de Divorcio.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio a la empresa SIMPCA, Ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, este se librará al sexto día de Despacho siguiente al presente auto. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C.

AJD/RL

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