Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000087

Sentencia interlocutoria

Solicitante: Y.E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.133, y domiciliada en el conjunto residencial el moriche, Etapa 4 piso 1 apartamento D-4-1-4, Barcelona, Estado Anzoátegui

Abogado Asistente: NAIDA YSABEL AGUILARTE portadora del numero de IMPRE Nº 35.668

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia con ocasión al cuaderno separado de medidas de la demanda de divorcio contencioso presentada por la Ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.133, y domiciliada en el conjunto residencial el moriche, Etapa 4 piso 1 apartamento D-4-1-4 ,Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio NAIDA YSABEL AGUILARTE portadora del numero de IMPRE Nº 35.668 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad de lo depositado a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud de la DEMANDA DE DIVORCIO al ciudadano A.R.M.H., en fecha 29 de Junio del año 2011. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, G.J.G., este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza Dra. AMERICA FERMIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, asistida por la abogada antes mencionada. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana Y.E.C.B., antes identificada; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana Y.E.C.B., antes identificada, quien expuso: “ S. muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750088150060991873 ,del banco B. cuyo titular es la ciudadana Y.E.C.B. a favor de su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de embargo provisional de las mensualidades futuras por razones de despido o renuncia del trabajador , y que por separación de cuerpos de manera voluntaria dio fin al presente procedimiento principal . el presente dinero será invertido en cubrir las necesidades básicas del niño, alimentación, educación, salud y como no hay mas dinero que cobrar, solicito el cierre y archivo del expediente,. Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. M.L.F., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la ciudadana antes referida, no presento objeción que hacer al respecto. Es todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por por la Ciudadana YESMAR E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.133, y domiciliada en el conjunto residencial el moriche, Etapa 4 piso 1 apartamento D-4-1-4 ,Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio NAIDA YSABEL AGUILARTE portadora del numero de IMPRE Nº 35.668, a favor de su hijo a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a Y.E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.133, de este domicilio, en su carácter de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 01750088150060991873, la totalidad del dinero que se encuentra en dicha cuenta para cubrir las necesidades básicas del niño, alimentación, educación, salud y como no hay mas dinero que cobrar se ordena el cierre y archivo del expediente. O. lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante y tantas copias certificadas como requiera. L.O..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

La Jueza Provisorio

Abog. America Fermín

La Secretaria,

Abg. J.L.

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