Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 13 de Noviembre 2006

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano YESMER ROBERTO CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.505.008, asistido por el abogado MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, INPREABOGADO N° 70.651, incoada contra la ciudadana F.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.714.548, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la demandada F.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° C.I V.-11.714.548, para lo cual se comisiona ampliamente al Alguacilazgo de este Tribunal. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de los niños YESMER ROBERTO y YEMBERLYS YESNIR CARLOTA CONTRERAS ALVARADO, de 09 y 07 años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana F.Y.A.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños YESMER ROBERTO y YEMBERLYS YESNIR CARLOTA CONTRERAS ALVARADO, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Oficiese a la Defensoria Mi Identidad ubicada en el Hospital “Dr. L.R.”, a los fines requeridos. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Abog. Y.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. M.B.

En la misma fecha se libró las boletas y oficio N° _________ordenados, entregándose al ciudadano _______________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. M.B.

Exp. Nº C-7532-06

YFGG/jg.-

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