Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Caución Juratoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004295
ASUNTO : RP01-P-2009-004295
Vista la solicitud realizada por ABG. E.T.R.; defensor del ciudadano YESON J.R.R., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxx, donde pide el cambio de caución Personal por una Caución Juratoria, en virtud del estado de pobreza de su defendido y examinadas las constancias de bajos recursos económicos, así como la carta de residencia del cual se desprende la situación de pobreza del ciudadano acusado de marras y visto que los fiadores presentados no pudieron satisfacer las exigencias de ley, este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la república y por autoridad e la Ley acuerda sustituir la caución personal anteriormente acordada, por una caución juratoria, en virtud de la imposibilidad manifiesta de presentar nuevos fiadores. A tal efecto, el ciudadano acusado de marras se obliga mediante la firma del acta de la audiencia; y de la prestación de juramento, a las siguientes condiciones: No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo. Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal de la causa, además debe comprometerse a no obstaculizar el proceso absteniéndose de tener cualquier tipo de comunicación con la victima y demás medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, así como el abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto el acusado de autos, se le concedió el derecho de palabra y manifestó: “Me comprometo a cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal el día de hoy. Es todo”. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de la audiencia. Es todo, cúmplase.
Juez Segundo De Juicio,
Abg. D.J.R.R.
Secretaria
Abg. Josefina de Romanelli
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