Decisión nº 271-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000157

Demandante: Y.A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.355

Demandado: E.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.293

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 28 de junio de 2.010, la ciudadana Y.A.C.R., ya identificada, en representación de su hijo el niño, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, asistida por el abg. P.L.R., Defensor Publico Primero del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano E.J.O.M., a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y cubriera los gastos. Asimismo, solicito que cubriera con el 50% de los gastos de medico, medicinas, vestido, habitación y todo lo que requiera el niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y partida de nacimiento de su hijo, copia de la sentencia dictada por Obligación de Manutención, copia de la libreta de ahorros, constancia de estudio e informe medico. En fecha 29 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 07 de julio de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión. En fecha 23 de julio de 2010, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano E.J.O.M.. En fecha 27 de julio de 2010, se estableció el día y hora para la audiencia preliminar de mediación entre los ciudadanos antes identificados. En fecha 09 de agosto de 2010, día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicito nueva oportunidad para la audiencia de mediación, lo cual se acordó en el mismo acto. En fecha 13 de agosto de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la nueva oportunidad de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Y.A.C.R., ya identificada contra el ciudadano E.J.O.M., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2010. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271- 2.010 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-

ASUNTO: KP12-V-2010-000157

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