Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

I

Identificación de las Partes

Solicitantes: Y.A.E.K.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad nro. V-17.329.592, de este domicilio.

Abogado Asistente: J.H.O. I.P.S.A. Nro. 55.678.

JUSTIFICATIVO DE P.M.

Motivo: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Expediente Nro. 117/2010

II

Antecedentes

Inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Justificativo de P.M. interpuesta por la ciudadana Y.A.E.K.A. antes identificada, debidamente asistida por el Abg. J.H.O., arriba identificado, presentada el 18 de octubre de 2010.

En fecha 21 de octubre de 2010, mediante auto que cursa al folio nueve (09), se ingresa la solicitud dándosele entrada de conformidad con lo previsto en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de octubre de 2010, El Tribunal, a objeto de proveer sobre su admisión, insta a la solicitante, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.

El 04 de noviembre de 2010, mediante diligencia que cursa al folio once (11), la solicitante consigna documento autenticado por ante la Notaria Pública de T.d.E.M., de fecha 02 de noviembre de 2010; por lo que este Tribunal, el 09 de noviembre de 2010, admite la solicitud cuanto a lugar en derecho y conforme a lo previsto en el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de la ciudadana A.J.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Municipio T.d.E.M., titular de la cedula de identidad Nro. 9.069.178, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, para que exponga lo que creyere conveniente respecto a lo solicitado, a tal efecto se libro boleta y oficio al Juzgado comisionado, para la practica de la respectiva boleta de citación.

El 16 de noviembre de 2010, mediante diligencia que cursa al folio veintidós (22) de la solicitud la solicitante mencionada up supra desiste de la solicitud y solicita le sea devueltos los documentos originales y fotostatos que acompañan el escrito de solicitud; así como los que fueron consignados posteriormente.

III

Motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la actora; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: Las actuaciones anteriormente narradas, se corresponden con lo que se ha denominado actos de auto composición procesal, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la solicitud, concretamente en el presente caso; la actora ha comparecido a desistir de la solicitud.

En tal sentido; dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

De igual forma el 264 del citado Código de Procedimiento Civil, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. A.R.J., Exp. N° 99-612. Sentencia de fecha 24/09/2.000, manifestó:

…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, en la presente causa concurre las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación de voluntad de la actora; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales de asistencia técnica consagrada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, que consta en diligencia que cursa al folio 22 de la solicitud. De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos esta facultada para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple. Y así se decide.

Respecto a la solicitud interpuesta se observa que la misma; versa sobre materia disponible por la actora; al no estar sujeta a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho. En consecuencia de lo anteriormente expuesto es procedente la homologación del desistimiento formulado por la actora y así se dispondrá en el presente fallo. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Y.A.E.K.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.329.592 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; por cuanto la solicitud se contrae a la obtención de justificativo que le acredita la cualidad de Única y Universal Heredera, el cual ha sido sustanciado bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria; se ordena devolver en original a la interesada las actuaciones que la conforman. Déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre (11) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S.

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 16/11/2010, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

NGS/ypy/et.

solicitud Nro 117/2010.

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