Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAud. Verif De Oblig. Se Amplia La Suspension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 02 de Junio de 2010

Años 200° y 151°

CAUSA: 1C-503-09

JUEZA: A.G.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: VIZCAYA BASTIDAS Y.J.

FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG.M.A.F.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. T.J..

AUDIENCIA: VERIFICACION DE CONDICIONES

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 02/12/09, seguido contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 02/12/09, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cinco (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.) Obligación de no agredir física ni verbalmente a la victima 2) La Obligación, de acudir a la casa de la mujer “A.L., a recibir orientaciones relacionadas con el trato de la mujer, y 3) Acudir a la Asociación de Alcohólicos anónimos a los fines de recibir charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas..

Oída la exposición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: Siendo objeto de la presente audiencia la verificación de las Obligaciones impuestas al joven adulto R.L.G.B., y revisado las actuaciones se evidencia que el imputado no cumplió con las dos ultimas condiciones impuestas, como es la obligación del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de acudir a la casa de la mujer “ A.L.” a recibir orientaciones relacionadas con el trato a la mujer y acudir a la Asociación de Alcohólicos Anónimos a los fines de recibir charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas, condición estas que no fueron impuestas por el Tribunal sino por un preacuerdo entre las partes, sin embargo debo decir que la victima me ha manifestado que no ha recibido ningún tipo de agresión por parte del joven mas sin embargo debo decir que tampoco consta en auto algún justificativo que le haya sido imposible al joven R.L.G.d. cumplir con las obligaciones impuestas, por esas razones es que esta representación fiscal se le hace imposible solicitar un sobreseimiento definido por cumplimiento de condiciones ya que la misma no fueron cumplidas y por el contrario solicito se amplíe la suspensión al proceso de prueba y tal efecto solicito se le sustituya sus presentaciones de la casa de la mujer A.L. a la obligación de recibir orientación psicológica ante el Equipo Multidisciplinario, por el Lapso de seis (06) meses, se suprima su obligación de acudir a una Asociación de Alcohólicos Anónimos y se tenga cumplida la obligación de que no agredió física ni verbalmente a la victima, por ultimo solicito copia simple de la presente acta

Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el adolescente respondió , con clara, audible e inteligible voz: Yo solo cumplí con no meterme con la victima, en una oportunidad fui a la casa de la mujer y quedaron en darme una cita y nunca me llego y no volví mas, en cuanto a que debía asistir a una Asociación de Alcohólicos Anónimos, no puede ir, es todo.

Por su parte la Defensora Pública: quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Manifiesto mi conformidad en relación a que se amplíe la suspensión del proceso a prueba , pero considero exagerado el lapso de seis (06) meses por lo que peticiono que el tiempo debe ser por un lapso de tres (03) meses e igualmente manifestó mi conformidad en cuanto a que sustituya sus presentaciones de la casa de la Mujer A.L. a la Obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario por el lapso de deis (06) meses, se suprima la obligación de acudir a la Asociación de Alcohólicos anónimos y se tenga como cumplida la obligación de que no agredió física ni verbalmente a la victima”.

SEGUNDO

Verificando esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones no fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado el Ministerio Público considera que se debe prorrogar el término para que esta representación pueda opinar con respecto a la misma.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

  1. - Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa en consecuencia acuerda ampliar el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el articulo 537 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se sustituye al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de acudir a la casa de la mujer “A.L.”, por la obligación de recibir orientación psicológica, ante el Equipo Multidisciplinario, por el lapso de tres (03) meses. 3.- Se suprime la Obligación de acudir a una Asociación de Alcohólicos anónimos y se tiene como cumplida la obligación de que no agredió física ni verbalmente a la victima, tal y como fue expresado por la victima Y.J. Vizc.B..

  2. -Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la fiscal del Ministerio Publico y por la defensa.

  3. - Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines legales consiguientes. 6.- Se acuerda oficiar a la Casa de la Mujer •”A.L.” ubicada en esta Ciudad de Guanare a los fine de comunicarle sobre la presente decisión

En la ciudad de Guanare, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Diez.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1, TEMP,

Abg. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.

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