Decisión nº 90 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02382

CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: Y.B.S.L.

NIÑA: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Y.B.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.749.414 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.032; solicitando se declare a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.R.T.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.760, fallecido ab-intestato el día 26 de Mayo de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 08 de Agosto de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevo a efecto en fecha 14 de Octubre de 2007 y agregada a las actas en fecha 22 de Octubre de 2007.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 10 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.R.d.E.Z.; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el N° 304 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia la V.d.M.V.R.d.E.Z.. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos E.A.A.S., C.M.S.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.901.567 Y 5.503.600 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.R.T.P.. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.R.T.P., quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) día del mes de Octubre de 2007 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. E.M.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 90. LA SECRETARIA.-

EM/natalia

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