Decisión nº 1198-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCuratela

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001652

Solicitante: Y.C.M.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.207.

ASISTIDO POR LA ABG: M.E.J.M., Fiscal 14 del Ministerio Publico del estado Lara.-

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2012, por la ciudadana Y.C.M.A., ya identificada, asistida por Abg. M.E.J.M., Fiscal 14 del Ministerio Publico del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano G.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.430.561, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad del solicitante y el curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.

En fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo el ciudadano G.J.B., ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano G.J.B., ya identificado, para ejercer el cargo de Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procédase a designar el cargo. Asi se decide.

DECISION.

En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, al ciudadano G.J.B., ya identificado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la independencia y 153° de la federación.-

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.

La Secretaria,

Abg. H.S.Y.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1198-2012 y se publicó siendo las 09:69 a.m.

La Secretaria,

Abg. H.S.Y.-

OMOG/HSY/reina.-

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