Decisión nº 49 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 19 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.347, y RAFAEL SEGUNDO VARGAS ALBAN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.551, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en la casa de su madre, el día sábado a las 9 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 5 de la tarde, un fin de semana cada quince días, las vacaciones de carnaval, Semana Santa, escolares, decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre lo pasará con la mamá y el día del cumpleaños del niño lo pasará un año con cada padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.P.P. y RAFAEL SEGUNDO VARGAS ALBAN, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1711, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M. JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2012-1711

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