Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000212

Vistos los escritos de pruebas, presentados por las partes en el presente juicio este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a las mismas en el orden que fueron presentadas y bajo los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció en fecha 25.03.2011, el abogado en ejercicio J.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada constituida en autos, sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, y consigno escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas:

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Invocó en este capitulo el Principio de la Comunidad de la Prueba, que se desprende de los documentos aportados al proceso por la parte actora en su contestación a la demanda, tales como: 1) Cuadro Recibo de Póliza Seguro de Vehículos Terrestre, signada con el Nº 2-47-1000006-60, de fecha 27.06.2007. 2) Cuadro Recibo de Póliza Seguro de Vehículos Terrestre, signada con el Nº 2-47-1000006-60, de fecha 24.042008. 3) Documento de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, en fecha 17.03.2008, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 36, marcado con la letra “C” que corre inserto en el expediente. 4) Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 25140116 (R609SXV30271-1-3), de fecha 02.11.2006. 5) Acta de Revisión, de fecha 30.06.2008, que riela al folio 15 de este expediente. En tal sentido, este Juzgado considera que conforme a dicho principio, los medios probatorios traídos al proceso benefician no solo a quien los promueve, sino que también pueden beneficiar a la contraparte, es decir, que los medios probatorios no pertenecen a ninguna de las partes sino al proceso como tal, bajo esta este Juzgado admite dicha probanza, salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve el apoderado judicial de la parte demandada los siguientes documentos:

  1. Original de la comunicación escrita, de fecha 15.07.2009, emanada de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A, la cual corre inserta al presente expediente marcada con la letra “X”.

  2. Original de Comunicación escrita, de fecha 17.07.2009, emanada de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A, la cual corre inserta al presente expediente marcada con la letra “X-1”.

  3. Certificación de Datos de la empresa MACK DE VENEZUELA, de fecha 27.07.2009, la cual corre inserta en el expediente, marcada con la letra “X-2”.

Con respecto a estas probanzas, se observa que la parte contraria no formuló oposición alguna dentro del lapso legal establecido para ello, y para quien aquí decide, observa que las documentales presentadas cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPITULO III

DE LAS DOCUMENTALES EMANADAS DE TERCEROS

Conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado demandado promueve a favor de su representado el Informe del Siniestro de fecha 2507.2009, emitido por parte de los Investigadores O.P. y R.H., ocurrido a la póliza 2-27-1000006-60 del asegurado Y.A.L.M., el cual se encuentra identificado con la letra “X-3”; al respecto este Juzgado, actuando conforme a la letra del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil…. “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial” (negrillas nuestras), fija el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 11:00am y 11:30am, a los fines de que tenga lugar el acto de evacuación de testimoniales de los ciudadanos O.P. y R.H..

CAPITULO IV

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:

• MACK DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la Calle final “B”, edificio Mackvenca, Urbanización Industrial Las Tejerías. Las Tejerías, Estado Aragua, a los fines de que remita la certificación de origen del vehículo asegurado Marca: MACK. Modelo: R609. Año Modelo: 1986. Placa: 62ECAB. Uso: CARGA. Clase CAMION. Tipo: CHUTO, Serial de Carrocería: R609SXV30271. Serial de Motor: E63501A3459, con cuyas características fue ensamblado por esa empresa.

A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar los oficios a los entes aquí señalados, se insta a la parte interesada a consignar Un (1) juego de copias fotostáticas simples de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas al oficio que se librara una vez conste en autos las mismas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Compareció en fecha 28.03.2011, el abogado en ejercicio N.D.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora constituida en autos, Y.A.L.M., y consigno escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas:

CAPITULO I

Promueve el apoderado actor, y hace valer en este capitulo, el valor o mérito probatorio que se desprende de los autos en cuanto beneficien a su representada y que se desprende de todos y cada uno de los documentos que acompañó a su escrito libelar, con respecto a tal probanza, este Juzgado observa que en Sentencia dictada por la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 01218, de fecha 02 de septiembre de 2004, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha señalado que:

Precisado lo anterior, advierte la Sala que en la jurisprudencia se ha considerado que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano. (Negrillas y Cursivas nuestras).

Como se desprende de la decisión transcrita, nuestro m.T.S.d.J. ha venido desechando el mérito favorable de autos como medio de prueba, expresando que el mismo solo se refiere a la invocación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, el cual debe ser valorado y apreciado por el operador de justicia, en virtud de ello este Juzgado Niega la admisión de dicha probanza

CAPITULO II

Opone en este capitulo el apoderado actor, la Confesión Ficta consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; al respecto observa este Tribunal que la confesión ficta como mecanismo de defensa a las partes, procede según lo establece la clara letra del artículo 362 ejusdem “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado …” (negrillas nuestras). Al respecto quien aquí decide, observa que la confesión ficta no es un medio probatorio, y que además no es la oportunidad idónea para oponerla, por lo que se declara INADMISIBLE la misma. De igual manera se observa que el apoderado judicial de la parte demandada opuso formal escrito de oposición a dicha prueba, con respecto a ella, este Juzgado se pronunciará en la definitiva.

CAPITULO III

Promueve en este capitulo el apoderado actor, la Cláusula Octava de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro para Vehículos Terrestres, este Juzgado admite la misma salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO IV

Con respecto a los argumentos establecidos en este capitulo, este Juzgado observa que nada probó el apoderado actor, y sólo se limito a solicitar a este Tribunal que fuesen desechados los documentos que acompañó la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, por cuanto los mismos emanan de personas ajenas al juicio, y que necesariamente han de ser ratificados conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal desecha tal petición por no constituir sus alegatos un medio probatorio válido. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito presentado en fecha 12.01.2012, este Juzgado se pronunciará en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto el presente auto de admisión a las pruebas está saliendo fuera de su oportunidad procesal, se ordena la notificación de las partes, y una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse el lapso de evacuación a las pruebas. CUMPLASE.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Hora de Emisión: 12:29 PM

Asistente que realizo la actuación: mm

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