Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 18 de Junio de 2.007

EXPEDIENTE Nº: 48.125

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA de un bien inmueble, propiedad de la ciudadana: Y.M.C.V. y la adolescente M.E.C.V., venezolanas, V-17.107.724 y V-20.617.018 en su orden.

SOLICITANTE: B.H.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.998, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando en representación de su adolescente hija ---, asistidas por la abogada I.A.P.O., inscrita en el Inpreabogado Nº 69.777; en su carácter de Defensora Pública N° 06 de Protección.

En fecha 08 de Marzo de 2.007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana: B.H.D.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando en representación de su adolescente hija: ---, de 16 años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1617 y Cédula de Identidad N°V-20.617.018 y debidamente asistidas de la abogado: I.A.P.O., Inpreabogado N° 69.777, en su carácter de Defensora Pública N°06 de Protección, solicitó la Aprobación del Bien Inmueble, propiedad de sus hijas, la adolescente: ---y la ciudadana: Y.M.C.V., arriba identificadas; inmueble este, adquirido por la ciudadana: M.E.O.C. (vendedora), según Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bajo el N° 187, folios 211 al 213, Protocolo Primero, Tomo Segundo de fecha 3 de Diciembre de 1.975, el cual comprende un Terreno de Doscientos veintiséis con ochenta metros cuadrados ( 226,80 m2), ubicado dentro de un terreno de mayor extensión cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos de F.H.T.; SUR: Con terrenos de mi propiedad; ESTE: Con Terrenos de mi propiedad y OESTE: Con la calle principal. Adquirido por la ciudadana: Y.M.C.V. y la adolescente---, en fecha 09 de Junio de 1.9956, según Documento Registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Cárdenas, bajo el N° 36, Folio 81 – 82, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre del año 1.995. el cual será dividido en un cincuenta por ciento (50%) de la siguiente manera: La casa para habitación, que tiene un área de 112 metros cuadrados quedará a nombre de la adolescente: ---; alinderado así Norte: Con casa de F.R.T., mide 13 metros, Sur: Con Terreno de Y.M., mide 13 metros; Este: Con calle 2, mide 17,14 metros y Oeste: Con M.E.O.C. con 17,45 metros cuadrados; siendo el Área de Terreno de Y.M.C.V., de 115 metros cuadrados, cuyos linderos serian: Norte;: Con propiedad de M.E.C.V., mide 13 metros; Sur: Con propiedad de M.E.O.C., mide 13 metros; Este: Calle 2, mide 8,85 metros y Oeste: Con Terreno de M.E.O.C.M.E.O... Anexo a su solicitud consignó recaudos.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2.07, se admitió la solicitud y se acordó: Oír a la adolescente, que las partes interesadas consignen el proyecto de partición y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cuya Boleta consta debidamente firmada en fecha 02 de Abril de 2.007, por la Fiscalía XIV, (f.25).

En fecha 09 de Abril de 2.007, compareció la adolescente: ---, quien al ser entrevistada por la ciudadana Juez Unipersonal N°01 expuso: “Estor de acuerdo con la partición de la vivienda, porque a mi hermana le va a quedar el terreno y a nosotros la vivienda, y mi hermana está haciendo un crédito en Fundesta para adquirir una casa”.

En fecha 18 de Abril de 2.007, fue consignado por la parte actora el Proyecto de Partición.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2.007, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público a los fines de que el mismo emita su opinión y concepto en la presente causa.

En fecha 05 de Junio de 2.006, se recibió Oficio N° 20-F14-0989-2007, DE FECHA 01 DE Junio de 2.007, suscrito por el abogado C.E.B.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, del Estado Táchira, en el cual manifestó que: “…Luego de revisadas con detenimiento las actas contenidas en el presente expediente, y vistos que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley y los solicitados por el Tribunal, esta Representación Fiscal NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA para oponerse a la Autorización solicitada. De igual forma deberá ser consignado en el Expediente el respectivo documento luego de ser registrado…”.

Cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado lo convenido en la partición amistosa formulada, por la ciudadana: B.H.V.D.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Cédula de Identidad N°V-10.150.998 actuando en su carácter de progenitora de su adolescente hija: ---, de 16 años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 1617 y Cédula de Identidad N°V-20.617.018, y a quien se autoriza para que represente en la presente partición; En consecuencia, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Advirtiéndosele a la ciudadana: B.H.V.D.C., que deberá consignar en autos, copia certificada del Documento de propiedad correspondiente a su adolescente hija: ---, una vez realizada la presente partición. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados.

---Se omite el nombre de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y la parte interesada..

La Sria.

Exp N° 48.125

Carmen.-

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