Decisión nº 6.171 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6171.-

SOLICITANTE: Abogada C.T.E., Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Julio de 2010.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada C.T.E., Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y asdolescentes, de diez (10) años de edad, hija de la ciudadana Y.G. PULIDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.767.802, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación de manutención al ciudadano G.F. PULIDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.894.069. Asimismo se observa que mediante auto de fecha 29 de Junio de 2010, se ordenó a la accionante a subsanar la discrepancia existente entre las identidades de las partes, conforme lo establece el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha, 07 de Julio de 2010, comparece la accionante y consigna nuevo escrito reformado por concepto de Inquisición de Paternidad, siendo lo correcto que subsanara el error en cuanto a las identidades de las partes y no el motivo de la solicitud, en virtud de que el primer escrito ingresó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención; en este sentido, por cuanto la accionante no cumplió con lo ordenado por esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la Abogada C.T.E., Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABOG. M.J. CEBALLOS.

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

MJC/YEA/Yuraima.

EXP. N° 6171-S2

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